Esquema del Tema 19 de Guardia Civil: Deontología Profesional

RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024

Actualizado 11/06/2026

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Estructura — Cuatro fuentes normativas

1RD 176/2022 — Código + Decálogo50 + 10
2Orden PJC/849/2024 — SINTEGC9 arts.
3Principios ONU La Habana 199026 pcps.
4Cartilla GC (Duque de Ahumada)1845

Estructura del Código (Anexo RD 176/2022)

Tít. I · Cap. I
Valores fundamentales — arts. 1-9 (9 valores)
Tít. I · Cap. II
Principios institucionales — arts. 10-23 (14 principios)
Tít. II · Cap. I
Normas generales de comportamiento — arts. 24-32 (9 normas)
Tít. II · Cap. II
Durante la prestación del servicio — arts. 33-50 (18 normas)
Anexo
Decálogo — 10 puntos numerados (Primero–Décimo)

Cronología de fuentes deontológicas

28-III-1844
Creación de la GC por RD (reinado de Isabel II)
13-V-1844
Reorganización de la GC por RD
20-XII-1845
Cartilla del Guardia Civil (Real Orden) — 2.º Duque de Ahumada
17-XII-1979
Res. 34/169 AG ONU — Código funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
1979
Res. 690 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa — Declaración sobre la Policía
4-IX-1981
Acuerdo Consejo de Ministros — principios FCSE (Orden 30-IX-1981)
27-VIII / 7-IX-1990
Principios Básicos ONU sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego — La Habana
19-IX-2001
Código Europeo de Ética de la Policía — Comité Ministros Consejo de Europa
6-II-2009
RD 96/2009 — RROO para las FFAA (DA única RD 176/2022)
4-III-2022
RD 176/2022 — Código de Conducta del personal de la GC
8-VIII-2024
Orden PJC/849/2024 — Implementación, evaluación y seguimiento

RD 176/2022 — Parte dispositiva (arts. 1-6 + DA + DDFF)

Art. 1
Objeto. Aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.
Art. 2
Código y Decálogo. 2.1: el Código define los valores, principios y normas de comportamiento que rigen la actuación. 2.2: el Decálogo (anexo) compendia las virtudes fundamentales y se erige como elemento de referencia ética y de reafirmación de la identidad institucional.
Art. 3
Ámbito personal. a) personal GC sujeto al régimen de derechos y deberes del Cuerpo; b) alumnado de centros docentes de formación para acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias. NO al CNP / otras FCS / civiles de apoyo.
Art. 4
Inclusión en enseñanza y unidades. Planes de estudios de formación, perfeccionamiento y altos estudios. Mandos velarán por que el personal conozca e interiorice el Código.
Art. 5
Inclusión en procesos selectivos. Acceso directo y promoción profesional.
Art. 6
Asociaciones profesionales. Conforme al art. 36 LO 11/2007.
DA única
Aplicación RROO FFAA (RD 96/2009). Aplicables al personal GC; pero los capítulos I, II, III y V del título IV solo en cuatro supuestos tasados: conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares o integración en unidades militares. NO en todo momento.
DF 1.ª
Título competencial. Art. 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución (defensa y seguridad pública).
DF 3.ª
Entrada en vigor. A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». NO al día siguiente.

Anexo Código — Tít. I · Cap. I · 9 VALORES FUNDAMENTALES (arts. 1-9)

Art. 1
Honor. El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes. NO «principal virtud»/«cualidad».
Art. 2
Integridad. Actuarán siempre con rectitud y honradez. Se opondrán resueltamente a cualquier forma de corrupción; no aceptarán ofrecimientos, favores o regalos que puedan comprometer su honestidad.
Art. 3
Lealtad. Máximo compromiso de fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás del Cuerpo. La lealtad será recíproca entre superiores y subordinados.
Art. 4
Valor. Acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros, incluso a riesgo de sufrir daño.
Art. 5
Sentido de la justicia. Objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando arbitrariedad, discriminación o trato de favor.
Art. 6
Imparcialidad y neutralidad. Actuarán con absoluta imparcialidad y neutralidad, carentes de prejuicio y sin trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo.
Art. 7
Responsabilidad. Responsables personal y directamente; asumirán las consecuencias de sus acciones u omisiones. obediencia debida NO exime (cf. arts. 16.2 y 41.3).
Art. 8
Dignidad. 8.1: trascendencia de su función; velarán por el buen nombre de la Institución y por la dignidad de las personas. 8.2: responsabilidad, seriedad y respeto.
Art. 9
Espíritu de sacrificio. Disposición permanente para anteponer el bien común al suyo propio, con abnegación.

Anexo Código — Tít. I · Cap. II · 14 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES (arts. 10-23)

Art. 10
Defensa de la Constitución. Actuación con lealtad al Rey y respeto al ordenamiento jurídico (Tratados, acuerdos, convenios).
Art. 11
DDFF y libertades públicas. Garantía de seguridad ciudadana; máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas.
Art. 12
Igualdad y no discriminación. Nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, convicción política, discapacidad, edad, lengua, cualquier otra condición. amplía el art. 14 CE.
Art. 13
Neutralidad ideológica y política. Plenamente respetuosos con todas las opciones, manteniendo neutralidad, alejados del discurso político y del debate partidista. PRINCIPIO, NO valor.
Art. 14
Jerarquía. Estricto respeto al orden jerárquico que define la situación relativa entre componentes (mando, subordinación, responsabilidad).
Art. 15
Disciplina. factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. Expresión colectiva → acatamiento de la Constitución. Manifestación individual → cumplimiento de las órdenes recibidas. NO invertir colectiva ↔ individual.
Art. 16
Subordinación. 16.1: obedecerán las órdenes (mandatos sobre el servicio dentro de las atribuciones del mando). 16.2: actos que manifiestamente constituyan delito o contrarios a la CE/leyes → se abstendrán de obedecerlas y comunicarán por el medio más rápido y eficaz a la autoridad superior. NO basta sospecha.
Art. 17
Pluralidad cultural. Respeto a historia, símbolos e instituciones del Estado, CCAA y EELL.
Art. 18
Formación y competencia profesional. Más alto nivel; adaptación a la evolución social y a los nuevos medios.
Art. 19
Cooperación. Bien común e intereses generales sobre la base del principio de lealtad institucional.
Art. 20
Prestigio. Actuación ejemplar y modélica para ganarse la confianza de la ciudadanía.
Art. 21
Espíritu benemérito. Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables. NO «solo durante el servicio».
Art. 22
Espíritu de Cuerpo y compañerismo. 22.1: sentimiento de honor y orgullo compartido. 22.2: en ningún caso un compañerismo mal entendido dará cabida al encubrimiento. 22.3: respeto al personal retirado.
Art. 23
Historia y tradiciones del Cuerpo. Deber de gratitud con quienes precedieron y estímulo para continuar su obra.

Anexo Código — Tít. II · Cap. I · 9 NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO (arts. 24-32)

Art. 24
Disponibilidad permanente y dedicación profesional. Compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, con iniciativa y decisión.
Art. 25
Serenidad, prudencia y firmeza. Actuación con serenidad y prudencia, siguiendo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad (ORDEN O-C-P aquí; en art. 43.1 C-O-P — el examen testa el orden).
Art. 26
Eficacia y eficiencia. Efectividad, eficacia, eficiencia, racionalidad y prudencia en la gestión y empleo de medios.
Art. 27
Reserva respecto del servicio. 27.1: cumplimiento acumulativo de deberes de reserva y secreto. Reserva = sigilo o discreción sobre todo lo conocido en funciones. Secreto = información cuyo conocimiento pueda dañar la labor policial o la seguridad y defensa del Estado. 27.3: uso privado de las TIC, prudencia (no prohibición).
Art. 28
Corrección en el uso del uniforme. El uniforme deberá ser vestido con orgullo, corrección y limpieza, proyectando una imagen de respeto, dignidad, confianza y seguridad. NO «seriedad/consideración pública».
Art. 29
Sostenibilidad corporativa. Conciencia del impacto económico, social y medioambiental; protección frente al cambio climático.
Art. 30
Igualdad, diversidad y conciliación. Igualdad efectiva hombres-mujeres (prevención de la VG), diversidad y orientación sexual, conciliación profesional-personal-familiar.
Art. 31
Saludo militar. Cortesía mutua, disciplina y unión.
Art. 32
Cuidado de la salud. Físico y mental.

Anexo Código — Tít. II · Cap. II · 18 NORMAS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (arts. 33-50)

Art. 33
Relaciones con la ciudadanía. Mayor cortesía y educación; información comprensible.
Art. 34
Autoridades civiles. Respeto, cortesía y colaboración.
Art. 35
Administración de Justicia. Auxilio a jueces y fiscales como policía judicial (art. 126 CE; RD 769/1987).
Art. 36
Otras FCS. Cooperación y colaboración recíproca, coordinación orgánica, lealtad institucional y respeto competencial.
Art. 37
FFAA. Cooperación aportando capacidades de naturaleza militar y preparación policial.
Art. 38
Transparencia, comunicación e información pública. Información coherente, veraz y completa, observando siempre el deber de reserva.
Art. 39
Identificación. 39.1: obligación de identificarse al desempeñar funciones, cuando lo requieran autoridades o ciudadanía. 39.2: la obligación podrá obviarse cuando la naturaleza de las misiones o la concurrencia de factores ponga en peligro la misión o la seguridad propia o de terceras personas.
Art. 40
Prevención de riesgos laborales. Los mandos deberán cumplir y hacer cumplir las normas (Ley 31/1995 + RD 179/2005).
Art. 41
Autoridad y acción de mando. 41.1: la autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes, mantener disciplina y administrar recursos. 41.2: con respeto a la dignidad personal, sin invadir competencias ajenas. 41.3: no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito (reverso simétrico del art. 16.2).
Art. 42
Liderazgo. Prestigio personal, dedicación, preparación, iniciativa y capacidad de decisión.
Art. 43
Empleo de la fuerza. 43.1: la persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas; recurso a la fuerza solo si no exista un modo menos lesivo. Empleo gradual conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. 43.2: armas de fuego solamente cuando exista riesgo racionalmente grave para vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Art. 44
Víctimas, testigos y colectivos vulnerables. 44.1: trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio; derecho a protección, información, apoyo y asistencia, incluida posible interpretación o traducción. 44.2: especial sensibilidad a víctimas de VG y personas en riesgo de exclusión social.
Art. 45
Detenidos y bajo custodia. 45.1: la detención se hará de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad. 45.2: velarán por la vida e integridad física y moral; respetarán la dignidad sin permitir vejación, maltrato o injuria.
Art. 46
Investigaciones. Rigurosas, exhaustivas e imparciales; principio de legalidad y control judicial; evitar injerencia arbitraria en la vida privada.
Art. 47
Misiones militares. Cuando dependan del MinDef o se integren en unidades militares: art. 6 LO 9/2011 (FFAA) + RROO, sin perjuicio del Código.
Art. 48
Acción exterior del Estado. Misiones internacionales: instrumento de la Nación española.
Art. 49
Funciones docentes. Prestigio y ejemplaridad; aptitudes pedagógicas; sólida formación moral.
Art. 50
Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras. Objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.

Anexo Código — DECÁLOGO de los miembros de la Guardia Civil (10 puntos)

Primero
Honor. El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.
Segundo
Defensa de España y de la Constitución. Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey.
Tercero
Dignidad. Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto.
Cuarto
Respeto a los derechos y libertades. Respetaré y protegeré los derechos y libertades de las personas, con la mayor consideración hacia su vida y dignidad.
Quinto
Integridad. Actuaré siempre con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa. NO «Actuar» (infinitivo).
Sexto
Vocación de servicio. Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio.
Séptimo
Espíritu benemérito. Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas.
Octavo
Lealtad y espíritu de cuerpo. Con orgullo de ser guardia civil, actuaré con lealtad y compañerismo y seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo.
Noveno
Disciplina. Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad.
Décimo
Serenidad y empleo de la fuerza. Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia.

Principios Básicos ONU sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego — La Habana, 1990 (26 principios)

Disposiciones generales (P. 1-3)

P. 1
Gobiernos y organismos adoptarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza, teniendo presentes las cuestiones éticas.
P. 2
Métodos lo más amplios posible; armas y municiones diferenciadas, incluyendo armas incapacitantes no letales.
P. 3
Cuidadosa evaluación del desarrollo y empleo de armas no letales.

Empleo de la fuerza (P. 4-8)

P. 4
Utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza. Fuerza y armas solo cuando otros medios resulten ineficaces.
P. 5
Cuando el empleo sea inevitable: (a) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito; (b) reducirán al mínimo daños y respetarán la vida humana; (c) procurarán asistencia y servicios médicos lo antes posible; (d) procurarán notificar lo sucedido a los parientes o amigos íntimos.
P. 6
Cuando el empleo cause lesiones o muerte: comunicar inmediatamente a sus superiores (cf. P. 22). SIN plazo formal (8h/24h/48h FALSOS).
P. 7
Los gobiernos castigarán como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego.
P. 8
No se podrán invocar circunstancias excepcionales (incluida la inestabilidad política interna) como justificación del quebrantamiento. Prohibición absoluta, inderogable.

Empleo de armas de fuego (P. 9) — ESTRELLA

P. 9
No emplearán armas de fuego contra personas salvo: (a) defensa propia o de terceros en peligro inminente de muerte o lesiones graves; (b) evitar la comisión de un delito particularmente grave con amenaza a la vida; (c) detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia; (d) impedir su fuga. Solo cuando otras medidas resulten insuficientes. Uso intencional de armas letales: estrictamente inevitable para proteger una vida. NO para proteger bienes.

Identificación, advertencia y normas (P. 10-11)

P. 10
Antes de usar armas de fuego: se identificarán como tales y darán una advertencia clara de la intención de emplearlas, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta. Excepciones: que pusiera en peligro a los funcionarios, creara riesgo de muerte/daños graves o resultara evidentemente inadecuada o inútil.
P. 11
Las normas sobre armas de fuego deberán contener directrices que: (a) especifiquen las circunstancias y tipos de armas y municiones autorizados; (b) aseguren circunstancias apropiadas y disminuya el riesgo de daños innecesarios; (c) prohíban armas que provoquen lesiones no deseadas o riesgo injustificado; (d) reglamenten control, almacenamiento y distribución; (e) prevean advertencias que deban darse, siempre que proceda; (f) establezcan sistema de presentación de informes. NO «siempre que se vaya a hacer uso».

Reuniones (P. 12-14)

P. 12
Reuniones lícitas y pacíficas (conforme a DUDH y PIDCP): personas autorizadas a participar; fuerza/armas solo conforme a P. 13 y 14.
P. 13
Dispersión de reuniones ilícitas pero no violentas: evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
P. 14
Dispersión de reuniones violentas: armas de fuego solo cuando no puedan utilizarse medios menos peligrosos y conforme al Principio 9.

Personas bajo custodia (P. 15-16) · Entrega y custodia de armas (P. 17)

P. 15
No emplearán fuerza contra personas bajo custodia salvo cuando sea estrictamente necesario para el mantenimiento de la seguridad y el orden, o cuando peligre la integridad personal o la de terceros.
P. 16
No armas de fuego salvo defensa propia o de terceros en peligro inminente de muerte/lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga.
P. 17
Procedimientos eficaces para asegurar que las armas se entreguen al personal autorizado; correcto almacenamiento y conservación.

Calificaciones y capacitación (P. 18-21)

P. 18
Selección con aptitudes éticas, psicológicas y físicas; capacitación profesional continua y completa.
P. 19
Capacitación en fuerza, medios no violentos y técnicas de persuasión, negociación y mediación.
P. 20
Especial atención a la ética policial, los derechos humanos y el comportamiento ante personas bajo custodia.
P. 21
Asesoramiento psicológico a funcionarios que intervengan en situaciones con uso de fuerza.

Informes y recursos (P. 22-26)

P. 22
Procedimientos eficaces de presentación de informes y de revisión por autoridades administrativas o de fiscalización independientes.
P. 23
Acceso de las personas afectadas a un proceso independiente, incluido proceso judicial.
P. 24
Responsabilidad de los superiores que toleren el uso ilícito de la fuerza por sus subordinados.
P. 25
Protección de funcionarios que se nieguen a ejecutar órdenes ilícitas o denuncien su empleo por otros.
P. 26
La obediencia a órdenes superiores no podrá servir de excusa cuando los funcionarios hayan tenido oportunidad razonable de negarse. Responsabilidad también de los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

Orden PJC/849/2024 — Sistema de Integridad de la Guardia Civil (SINTEGC) — 9 arts. + DF

Art. 1
Objeto. Diseñar y regular la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta aprobado por RD 176/2022.
Art. 2
Ámbito personal. Personal GC + alumnado de centros docentes para acceso directo. NO funcionarios civiles de apoyo.
Art. 3
Procesos selectivos. Los valores y virtudes del Código podrán servir de referencia en las competencias a explorar.
Art. 4
Sistema de enseñanza. Lectura de valores y Decálogo en centros docentes; talleres en habilidades directivas y liderazgo; adaptación de planes de estudios.
Art. 5
Asociaciones profesionales. Subvenciones reguladas por la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.
Art. 6
SINTEGC. Conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y procedimientos para fomentar comportamientos éticos y prevenir, detectar y, en su caso, perseguir conductas contrarias a la legalidad. Diseño e implantación: Dirección General de la Guardia Civil (art. 6.4). NO régimen sancionador (LO 12/2007 sigue rigiendo).
Art. 7
COMGECET. Órgano funcional, especializado y permanente, de funcionamiento colegiado (grupo o comisión de trabajo, art. 22.3 Ley 40/2015). Presidencia: designada por la DG-GC entre la escala de oficiales con empleo mínimo de Coronel. 9 vocales permanentes: Observatorio · DAO/Estado Mayor · Mando de Personal · Mando de Apoyo · Gabinete Técnico · Jefatura de Policía Judicial · Jefatura de Información · Asesoría Jurídica · Servicio de Asuntos Internos. Secretaría sin voz ni voto. Pleno semestral. Acuerdos por consenso de los miembros permanentes. NO mayoría simple.
Art. 8
Observatorio de Conducta Ética. Principal herramienta para centralizar las labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código. Principal órgano de asesoramiento técnico, asistencia y apoyo del COMGECET. NO instruye expedientes disciplinarios.
Art. 9
Mecanismos de evaluación y seguimiento. (1) marco de planificación con objetivos e indicadores; (2) mapas de evaluación de riesgos + protocolos específicos; (3) buzón de ética institucional — consulta interna sobre comportamientos no prohibidos pero no deseables por perjudicar la imagen reputacional del Cuerpo; (4) ejes e indicadores de la Estrategia Institucional 2030 y del Plan de Sostenibilidad de la GC.
DF 5.ª
Entrada en vigor. Al día siguiente al de su publicación en el BOE. NO 20 días (esa es la del RD).

Cifras clave — plazos, composición y enumeraciones

9
Valores fundamentales
(arts. 1-9 Anexo)
14
Principios institucionales
(arts. 10-23 Anexo)
9
Normas generales
(arts. 24-32 Anexo)
18
Durante servicio
(arts. 33-50 Anexo)
10
Decálogo
(Primero–Décimo)
26
Principios ONU
(La Habana 1990)
9
Arts. Orden
PJC/849/2024
9
Vocales perm.
COMGECET (art. 7.2.b)
20 d
Vacatio RD
176/2022 (DF 3.ª)
1 d
Vacatio Orden
849/2024 (DF 5.ª)
6 m
Pleno COMGECET
semestral (art. 7.3.a)
Coronel
Empleo mín. Pres.
COMGECET (7.2.a)
149.1
Título compet.
4.ª + 29.ª CE (DF 1.ª)
4
Caps. RROO
solo 4 supuestos (DA)
3
Tríada arts. 25 + 43.1
congr·oport·prop
4
Supuestos armas
P. 9 (a-d)

Tablas comparativas

Tabla 1 — VALORES (arts. 1-9) vs PRINCIPIOS institucionales (arts. 10-23)
ConceptoTipoArt.
HonorValor fundamental1
IntegridadValor2
LealtadValor3
ValorValor4
Sentido de la justiciaValor5
Imparcialidad y neutralidadValor6
ResponsabilidadValor7
DignidadValor8
Espíritu de sacrificioValor9
Defensa de la ConstituciónPrincipio10
DDFF y libertadesPrincipio11
Igualdad / no discriminaciónPrincipio12
Neutralidad ideológica y políticaPrincipio13
Jerarquía · Disciplina · SubordinaciónPrincipios14-16
Pluralidad · Formación · Cooperación · PrestigioPrincipios17-20
Esp. benemérito · Esp. de Cuerpo · HistoriaPrincipios21-23
Tabla 2 — Empleo de la fuerza: Art. 43 vs P. 9 ONU
AspectoArt. 43 RD 176/2022Principio 9 ONU
Primer recursoPersuasión y fuerza moral (43.1)Medios no violentos (P. 4)
Tríada rectoraCongruencia, oportunidad, proporcionalidadModeración + proporción a la gravedad (P. 5.a)
Umbral armas fuegoRiesgo racionalmente grave vida/integridad propia o terceros · grave riesgo seguridad ciudadanaPeligro inminente muerte/lesiones graves; supuestos a-d
Notif. parientesP. 5.d (heridos o muertos)
Notif. superioresP. 6 — inmediatamente (sin plazo formal)
Excep. emergenciaNo previstaP. 8 — prohibición absoluta inderogable
Tabla 3 — Reserva vs Secreto (art. 27.1 Código)
DimensiónReservaSecreto
ConceptoSigilo o discreción sobre lo conocido en funcionesInformación cuya revelación dañe la labor policial o la seguridad y defensa del Estado
ObjetoToda información obtenida por razón del cargoAsuntos, actos, documentos, datos, objetos, materias
TIC privadas (27.3)Prudencia (no prohibición)Extremar la prudencia

Hotspots examen GC (2023-2025)

Artículo / PrincipioConvocatoriasConcepto testado
P. 5/6 ONU (plazo)2024-3A · 2025-ANO hay plazo formal (8h/24h falsos)
Decálogo Quinto · Integridad2025-A«Actuaré» (futuro), NO «Actuar»
Decálogo Décimo · Fuerza2024-1A«prudente sin debilidad y firme sin violencia»
Art. 28 · Uniforme2024-3A«orgullo, corrección y limpieza»
Art. 2 Anexo · Integridad2024-2A«rectitud y honradez» + anticorrupción
Art. 13 · Neutralidad2023-2APrincipio NO valor (descarte: «valor»)
Art. 21 · Esp. benemérito2023-1A«se encuentren o no de servicio»
P. 11.e ONU · Advertencias2023-1A«siempre que proceda», NO «siempre»
Preámbulo ONU2023-2A«amenaza a la estabilidad de toda la sociedad»
P. 13 ONU · Reuniones2024-3A«evitar la fuerza o limitarla al mínimo»

Escalada en el empleo de la fuerza (Art. 43 + P. 4-9 ONU)

Nivel 1
Persuasión y fuerza moral (art. 43.1) ≡ medios no violentos (P. 4). Primer recurso obligado.
Nivel 2
Fuerza gradual conforme a congruencia, oportunidad y proporcionalidad (43.1) ≡ moderación y proporción a la gravedad (P. 5.a). Reducir al mínimo daños (P. 5.b).
Nivel 3
Armas de fuego solo si riesgo racionalmente grave vida/integridad propia o terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana (43.2) ≡ supuestos a-d P. 9, estrictamente inevitable para proteger una vida. Antes: identificación + advertencia (P. 10).
Tras uso
Asistencia médica (P. 5.c) + notificación a parientes (P. 5.d, heridos o muertos) + comunicación inmediata a superiores (P. 6). SIN plazo formal.
Garantías
P. 8: No se podrán invocar circunstancias excepcionales como justificación. P. 26: la obediencia a órdenes superiores no podrá servir de excusa.

Trampas frecuentes de examen — literalidad y sustitución

Art. 1 · Dec. 1.º
principal virtud / cualidad / señaprincipal divisa. Memorizar palabra exacta del art. 1 y del Decálogo Primero.
Anexo Cap. I/II
«Neutralidad ideológica» como valor fundamentalPRINCIPIO institucional (art. 13). 9 valores en arts. 1-9; 14 principios en arts. 10-23.
Art. 15
expresión colectiva = órdenes / individual = Constitucióncolectiva = acatamiento CE / individual = órdenes. Trampa de inversión literal.
Art. 16.2
cualquier orden dudosamanifiestamente constituyan delito. «Manifiestamente» = claramente; no basta sospecha.
Art. 43.1
armas reglamentarias como primer recursopersuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas. Las «primeras armas» son INMATERIALES.
Art. 43.1
necesidad, legalidad y proporcionalidadcongruencia, oportunidad y proporcionalidad. Tríada repetida en art. 25 y en art. 5.2 LO 2/1986.
Art. 43.2
riesgo graveriesgo racionalmente grave. El adverbio «racionalmente» excluye sospecha subjetiva.
Art. 21 · Dec. 7.º
durante el horario de serviciose encuentren o no de servicio. Obligación permanente, no horaria.
Art. 27.1
un solo deber unificadodos deberes acumulativos: reserva + secreto. Reserva ≠ secreto; ver Tabla 3.
Art. 3 RD
funcionarios civiles · CNP en op. conjunta · reservapersonal GC + alumnado de centros docentes. Ámbito personal cerrado.
P. 9 ONU
proteger bienes / orden público / detener fugitivo patrimonialsolo vida/integridad (supuestos a-d). Armas de fuego protegen VIDAS, no bienes.
P. 6 ONU
plazo de 8h / 24h / 48h / 72hlo antes posible · inmediatamente. SIN plazo formal (testado 2024-3A y 2025-A).
P. 5.d ONU
solo en caso de muerteheridos o afectados. Notificar también a parientes de heridos.
P. 8 ONU
suspensión en estados de excepción · ponderación en emergenciaprohibición absoluta inderogable. Ni siquiera estado de sitio justifica.
P. 11.e ONU
siempre que se vaya a hacer uso de un armasiempre que proceda. Trampa testada 2023-1A.
Dec. 5.º
«Actuar siempre con integridad…»«Actuaré siempre con integridad y rectitud». Futuro indicativo, no infinitivo (testado 2025-A).
Dec. 10.º
sin temor · con serenidad · con valorsin debilidad y firme sin violencia. Pareja exacta sin-debilidad / sin-violencia (2024-1A).
Art. 28
seriedad, dignidad y consideración públicaorgullo, corrección y limpieza. Trampa testada 2024-3A.
Art. 7 Orden
mayoría simple · mayoría absolutaconsenso de los miembros permanentes. Un solo voto en contra bloquea el acuerdo.
DF 3.ª RD · DF 5.ª Orden
RD día siguiente · Orden 20 díasRD 20 días · Orden día siguiente. El distractor intercambia vacatios.
DA única RD
caps. RROO aplican en todo momentosolo en 4 supuestos tasados. Conflicto bélico · estado de sitio · misiones militares · integración en unidades militares.

Reglas mnemotécnicas

HIL-V-SIR-DE
9 valores: Honor (1) · Integridad (2) · Lealtad (3) · Valor (4) · Sentido justicia (5) · Imparcialidad (6) · Responsabilidad (7) · Dignidad (8) · Espíritu sacrificio (9). Si aparece solidaridad / disciplina / cooperación como «valor», es trampa.
PER-GRA-FUE
Escalada uso fuerza (art. 43): PERsuasión + fuerza moral → GRAdual (congr·oport·prop) → FUEgo solo si riesgo racionalmente grave. Misma escalada P. 4 → 5 → 9 ONU.
44-45 / 79-81-90-01
Cronología: 1844 creación GC · 1845 Cartilla Ahumada · 1979 Res. 34/169 ONU + Res. 690 CdE · 1981 Acuerdo CMin FCSE · 1990 Principios ONU La Habana · 2001 Cód. Europeo Ética.
+RANGO +VACATIO
RD 176/2022 (rango reglamentario) → 20 días (art. 2.1 CC). Orden PJC/849/2024 (norma de implementación, menor calado) → día siguiente. Más rango, más vacatio.
9-VOC
COMGECET: 1 Obs. + 2 Mandos (Personal + Apoyo) + 1 Gab. + 4 Jefaturas (PJ + Info + AsJur + DAO) + 1 Asuntos Int. Enseñanza NO está — se canaliza por el art. 4.
DEC = 1 · 5 · 10
Decálogo abre y cierra: 1.º Honor (= art. 1) · 5.º Integridad (= art. 2; «satisfacción del deber cumplido») · 10.º Serenidad y fuerza («prudente sin debilidad»).
P. 8 = NUNCA
Ni inestabilidad política, ni emergencia, ni estado de sitio. Prohibición absoluta inderogable. Refuerza con P. 26 (obediencia no excusa).
3 · C-O-P
Tríada arts. 25 + 43.1: Congruencia · Oportunidad · Proporcionalidad. La misma del art. 5.2 LO 2/1986. NO «necesidad, legalidad, proporcionalidad».

Disposiciones y datos adicionales

DA única RD — RROO FFAA. Las RROO (RD 96/2009) son aplicables al personal GC; pero los caps. I, II, III y V del Tít. IV solo en 4 supuestos tasados: conflicto bélico · estado de sitio · misiones militares · integración en unidades militares.
DF 1.ª RD — Título competencial. Art. 149.1.4.ª CE (defensa) + 149.1.29.ª CE (seguridad pública).
DF 2.ª RD — Desarrollo normativo. MinDefensa + MinInterior dictan o proponen conjuntamente.
DF 3.ª RD — Entrada en vigor: veinte días desde publicación BOE.
DA única Orden — Coste presupuestario. No incremento del gasto público — atendido con medios de la DG-GC.
DF 5.ª Orden — Entrada en vigor: día siguiente al de publicación en BOE.
Buzón ética institucional (art. 9.3 Orden). Consulta interna sobre comportamientos que, no estando prohibidos, tampoco están permitidos o no son deseables por perjudicar la imagen reputacional del Cuerpo.
SINTEGC ≠ régimen sancionador. El régimen disciplinario sigue siendo la LO 12/2007 + Ley 29/2014.
Habilitación reglamentaria. Art. 7.2 Ley 29/2014 = origen del RD 176/2022. Art. 5 LO 2/1986 = fuente directa del art. 43 Código + P. 9 ONU.

Conexiones entre temas

Tema 15 LO 2/1986 FCSE · Ley 29/2014 GC. Art. 5 LO 2/1986 = fuente directa del art. 43 Código y del P. 9 ONU. Art. 7.2 Ley 29/2014 = habilitación reglamentaria del RD 176/2022.
Tema 4 CE. Art. 104 (FCS), 126 (Pol. Judicial — art. 35 Código), 17 (libertad — art. 45 Código), 14 (igualdad — art. 12 Código amplía causas). DF 1.ª RD: 149.1.4.ª + 29.ª CE.
Tema 8 CP. Art. 20.7 CP (obediencia debida — su límite es art. 16.2 y P. 26). Art. 410 CP (desobediencia — no se incurre al negar orden ilícita). Art. 20.4 CP (legítima defensa — supuesto a P. 9). Arts. 174-177 CP (torturas — art. 45 + art. 3 CEDH).
Tema 9 LECrim + Estatuto Víctima. Art. 520 LECrim (derechos del detenido — art. 45 Código). Ley 4/2015 Estatuto Víctima — art. 44 (interpretación/traducción, especial sensibilidad VG).
Tema 11 LOPDGDD / RGPD. Art. 27 Código (reserva + secreto + TIC privadas) ↔ LO 3/2018 + RGPD. Redes sociales personales: doble régimen.
Tema 2 · Tema 21 Igualdad y VG. Art. 30 Código ↔ LO 3/2007. Art. 44.2 ↔ LO 1/2004 (especial sensibilidad VG).
Tema 3 PRL. Art. 40 Código ↔ Ley 31/1995 + RD 179/2005.
Tema 1 DDHH internacionales. P. 12 ONU referencia DUDH y PIDCP. Código inspirado en Res. 34/169 AG ONU (1979), Res. 690 CdE (1979), Cód. Europeo Ética Policía (2001), art. 3 CEDH (tortura — arts. 11 y 45 Código).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 19 de Guardia Civil?

El esquema del tema 19 (Deontología Profesional, RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024) contiene 65 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 21 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 8 reglas mnemotécnicas, 16 plazos y cifras clave, 4 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 19 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 19 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 19 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.