Cap. Preliminar · Objeto, definiciones, categorías (arts. 1-9)
1
Objeto. Regula fabricación, reparaciones, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales. Supletorio de cualquier otra disposición. Excluidas: armas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2
Definiciones (~30). Arma antigua: anterior al 1 de enero de 1890. Arma artística: ornamentación con materiales nobles o diseño de especial valor. Arma corta: cañón ≤30 cm o longitud total ≤60 cm (art. 2.13). Automática: varios disparos mientras se accione el disparador.
3
Categorías (NÚCLEO DEL TEMARIO). 1.ª cortas (pistolas y revólveres). 2.ª.1 largas vigilancia/guardería · 2.ª.2 rayadas caza mayor. 3.ª.1 deportivas 5,6 mm · 3.ª.2 escopetas ánima lisa · 3.ª.3 aire >24,2 J. 4.ª aire/gas comprimido. 5.ª blancas. 6.ª antiguas, artísticas, avancarga, Flobert. 7.ª aire no asimiladas, cebas, detonadoras.
4
Armas prohibidas. Cortas con culatín, alojadas en bastones; bastones-estoque; puñales (hoja <11 cm, dos filos y puntiaguda); navajas llamadas automáticas; combinaciones fuego+blanca; defensas de alambre o plomo; rompecabezas; llaves de pugilato; tiragomas perfeccionados; munchacos.
5
Tenencia prohibida salvo funcionarios. Cortas semiauto. percusión central superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara; largas semiauto. percusión central superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara; armas largas de cañones recortados; cargadores >20 cortas o >10 largas; largas reducibles a menos de 60 cm; «sprays» de defensa personal.
6
Armas de guerra. Calibre igual o superior a 20 milímetros; las de calibre inferior consideradas de guerra por Defensa; armas de fuego automáticas; sus municiones; bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas. Dotación FCSE: corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior no a Interior solo.
7
Intervinientes (5). (a) Interior (DGGC + DGP). (b) Defensa (DG Armamento y Material — guerra). (c) Industria, Comercio y Turismo (import/export). (d) Asuntos Exteriores: DG Relaciones Económicas Internacionales (tránsito) + Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes (Servicio Exterior, extranjeros acreditados). (e) Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (control aduanero, añadido por RD 976/2011).
8
Las armas reglamentadas se ajustan a las prescripciones del Reglamento (clasificación + marcado + trazabilidad).
9
Registro Nacional de Armas en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la DGGC: tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, marcado único, transformaciones.
Tít. I · Fabricación (arts. 11-30)
11
Fabricación en instalaciones oficialmente controladas bajo supervisión de la DGGC. Armas de guerra: Consejo de Ministros (propuesta del Ministro de Defensa).
13
Autorización especial de fabricación: proyecto técnico, memoria, medios, capacidad, plano topográfico, financiación; informe favorable de Ministerios competentes.
20
Libro de fabricantes. Los fabricantes autorizados anotan diariamente la producción no mensual ni semanal: marca, tipo, modelo, calibre, numeración, envíos, ventas, identidad del comprador. Libro foliado y diligenciado por la Guardia Civil. Parte mensual a la Intervención de Armas.
25
Envío fábrica → banco de pruebas. Misma localidad: talón-guía reglamentario que facilitará el propio banco. Otra localidad: guías especiales expedidas por la Guardia Civil (salvo desplazamiento del banco a la fábrica).
Tít. II · Comercio, circulación, depósitos (arts. 32-83)
33
Guía de circulación. Territorio nacional: tres cuerpos — (a) matriz para la IA de origen; (b) guía para el remitente (acompaña la expedición); (c) filial para la IA de destino. Importación/exportación: cuatro cuerpos (añade copia DGGC). En importación, la filial a la IA de residencia del consignatario no al importador ni a aduana.
35
Envases comercio interior. No más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas. Comercio exterior: cualquier número con suficientes garantías de seguridad.
Tít. III · Tenencia, guías pertenencia (arts. 84-95)
88
Guía de pertenencia. Cada arma de las cat. 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1-4) y 8.ª debe documentarse con su guía. Las expide la Intervención de Armas; reseña completa del arma + DNI del titular.
89
La guía de pertenencia acompaña al arma siempre en uso, depósito y transporte.
90
Revistas. Las armas con guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años, al solicitar la renovación de la licencia. Personal art. 114: abril. Licencia C: mayo. Demás titulares: en el mes de renovación.
92
Las armas NO pueden enajenarse, prestarse ni pasar a otro distinto del titular de la guía, salvo supuestos tasados.
93
Fallecimiento del titular. Herederos depositan las armas en la IA dentro de seis meses; quedan un año a disposición. Pasado ese año sin destino, DGGC podrá destruirlas.
Tít. IV · Licencias y tarjetas [BLOQUE NUCLEAR] (arts. 96-130)
96
Régimen general. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización. Cat. 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia. A: FAS/FCSE/SVA (eficacia B, D, E). B: cortas particulares. C: vigilancia/seguridad privada. D: rayadas caza mayor. E: cat. 3.ª y 7.ª.2/3. F: concurso tiro deportivo.
97
Solicitud en la IA del domicilio: certificado antecedentes penales en vigor, fotocopia DNI, informe de aptitudes psicofísicas. En licencias sucesivas, se presenta el arma para revista.
98
Denegación absoluta por condiciones psíquicas/físicas. El hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.
99
Licencia B (arma corta particular). Concede la DGGC; carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad; razón de defensa no basta. Cinco años de validez. Una sola licencia por persona; cada licencia ampara un arma. Custodia: domicilio, lugar seguro bajo llave, separada de munición.
100
Licencia D (caza mayor, cat. 2.ª.2). Otorga el Jefe de Comandancia GC; cinco años. Hasta cinco armas. Custodia: cajas fuertes o armeros autorizados por la DGGC, munición separada bajo llave.
101
Licencia E (cat. 3.ª y 7.ª.2/3). Jefe de Comandancia GC; cinco años; tope de seis escopetas o seis largas rayadas deportivas y máximo doce armas en total.
102
Solo españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de edad. Para D y E: pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior.
103
Autorización temporal de uso de tres meses mientras se tramita la renovación.
104
Licencias expedidas a mayores de 67 años: visado a los 3 años con informe psicofísico favorable.
105
Tarjetas de armas (cat. 4.ª). Conceden y retiran los Alcaldes; validez limitada al término municipal. Tarjeta A (4.ª.1): hasta seis armas, cinco años, edad mín. catorce años no 16. Tarjeta B (4.ª.2): número ilimitado, validez será permanente. Si las armas exceden de seis, podrá ser titular de más de una tarjeta.
106
Cat. 5.ª (armas blancas): fabricación/importación/comercialización intervenida por GC; adquisición y tenencia 5.ª.1 libre para mayores de edad.
107
Cat. 6.ª y 7.ª.4 (antiguas, históricas, artísticas, museos, coleccionistas): inscripción en Libros-Registro, autorización DGGC.
108
Inutilización aprobada por la IA y Explosivos; realizada por banco oficial de pruebas o armero autorizado conforme a ITC 2.
109
Menores. 16-18 años: pueden usar (no poseer ni llevar en poblaciones) largas rayadas caza mayor o 3.ª.1 con autorización + supervisión adulto D/E/F. 14 años: 3.ª.2/3 para competiciones junior. Concede el Director general GC; validez hasta la mayoría de edad.
110
Extranjeros transeúntes (cazadores): hasta tres armas cat. 2.ª.2 y 3.ª.2; validez tres meses.
114-118
Régimen FAS/FCSE/SVA: licencia A, guía de pertenencia con marca de Cuerpo (E.T., F.N., E.A., G.C., C.N.P., PA/PL), expediente individual que sigue al interesado.
130
Licencia F (concurso tiro deportivo). Solicitud a la DGGC con motivos detallados; habilitación deportiva y categoría de tirador. Cinco años renovable.
Títulos finales · Uso, campos de tiro, sanciones (arts. 146-167)
146
Prohibida la portación de armas fuera de los supuestos del Reglamento.
149
Vías públicas urbanas: armas desmontadas o dentro de cajas/fundas. Actividades fuera de campos/galerías/polígonos autorizados: autorización Delegado/Subdelegado del Gobierno con 15 días de antelación.
152
Campos de tiro eventuales. Autoriza la IA de la GC de la localidad. Prácticas con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente no de cualquier modalidad, en fincas o terrenos rústicos acotados con vallas y carteles de prohibición.
158
Retirada de armas/licencias. Desposesión + prohibición de adquisición hasta dos años; retirada de licencias supone revocación, comunicada al Registro Nacional y a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.