TUE · Título I — Disp. comunes (arts. 1-8)
Art. 1
Las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA a la que los EM atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. TUE + TFUE = «los Tratados», mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.
Art. 2
Valores (6): respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. solidaridad/pluralismo NO son valores sino características de la sociedad.
Art. 3
Finalidades: paz; espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; mercado interior; UEM con moneda única; cohesión; lucha contra exclusión y discriminación; riqueza cultural y lingüística.
Art. 4
Toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados miembros. la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. Apdo. 3: cooperación leal — la Unión y los EM se respetarán y asistirán mutuamente.
Art. 5
Tres principios: principio de atribución (delimitación); principio de subsidiariedad (en ámbitos no exclusivos, la UE actúa solo si los EM no alcanzan los objetivos); principio de proporcionalidad (contenido y forma no excederán de lo necesario).
Art. 6
Carta DFUE (Niza 7-12-2000; adaptada Estrasburgo 12-12-2007): el mismo valor jurídico que los Tratados. La Carta NO ampliará las competencias de la UE. La Unión se adherirá al CEDH. Los derechos del CEDH y tradiciones constitucionales = principios generales.
Art. 7
Sanción a EM por violación grave del art. 2: riesgo claro = Consejo por 4/5 + aprob. PE → existencia = Consejo Europeo por unanimidad + aprob. PE → suspensión de derechos (incl. voto) por Consejo por mayoría cualificada.
Art. 8
Relaciones preferentes con países vecinos (política de vecindad).
TUE · Título II — Principios democráticos (arts. 9-12)
Art. 9
Igualdad de los ciudadanos. Ciudadano UE = quien tenga la nacionalidad de un EM. se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
Art. 10
Democracia representativa. Ciudadanos representados directamente en el Parlamento Europeo; EM, en el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno) y en el Consejo (gobiernos, responsables ante sus Parlamentos nacionales o ciudadanos).
Art. 11
Iniciativa ciudadana europea: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros podrán invitar a la Comisión a presentar propuesta (regulación: art. 24 TFUE).
Art. 12
Parlamentos nacionales: informados de proyectos de actos legislativos; controlan subsidiariedad; participan en evaluación de Eurojust y control de Europol; participan en la revisión de los Tratados (art. 48).
TUE · Título III — Instituciones (arts. 13-19) [CLAVE]
Art. 13
7 instituciones: (1) PE; (2) Consejo Europeo; (3) Consejo; (4) Comisión Europea; (5) TJUE; (6) BCE; (7) Tribunal de Cuentas. Cooperación leal entre ellas. Comité Económico y Social + Comité de las Regiones = consultivos, NO instituciones.
Art. 14
PE. ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria; control político y consultivo; Elegirá al Presidente de la Comisión. N.º: setecientos cincuenta, más el Presidente (751 con Pdte.); mín. seis, máx. noventa y seis por EM. Representación decrecientemente proporcional. sufragio universal directo, libre y secreto. Mandato: cinco años.
Art. 15
Consejo Europeo. Da los impulsos necesarios y orientaciones políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. Composición: Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente CE + Presidente Comisión; participa el Alto Representante. Se reúne dos veces por semestre. Decisión por consenso. Pdte. CE: mayoría cualificada, dos años y medio, renovable una sola vez.
Art. 16
Consejo. ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Un representante por EM de rango ministerial. Mayoría cualificada (1-11-2014): 55 % de miembros (al menos quince), 65 % de la población. Minoría de bloqueo: al menos cuatro. Presidencia rotatoria semestral (CAE: Alto Representante).
Art. 17
Comisión Europea. Promueve el interés general; guardiana de los Tratados; supervisa Derecho UE bajo control del TJUE; ejecuta presupuesto; representación exterior (salvo PESC). los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión (monopolio de iniciativa). Mandato: cinco años. Desde 1-11-2014: dos tercios del número de Estados miembros salvo unanimidad CE. Moción de censura: PE.
Art. 18
Alto Representante AAEE y Política de Seguridad. Lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada con aprobación del Presidente de la Comisión. Al frente de la PESC. presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. Vicepresidente de la Comisión («doble sombrero»).
Art. 19
TJUE. Comprende Tribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados. tutela judicial efectiva. Composición: un juez por Estado miembro + abogados generales. Jueces y abogados generales: de común acuerdo por los gobiernos, seis años, renovables.
TUE · Título IV-V (arts. 20-46)
Art. 20
Cooperación reforzada. Mínimo nueve EM en competencias no exclusivas. Autorización por el Consejo como último recurso; abierta a cualquier EM. Solo vincula a los participantes.
Arts. 21-22
PESC — principios y objetivos: democracia, Estado de Derecho, DDHH, igualdad y solidaridad, multilateralismo, Carta de las Naciones Unidas. Consejo Europeo fija intereses estratégicos.
Arts. 23-41
PESC. Consejo Europeo y Consejo deciden por unanimidad (art. 31). Queda excluida la adopción de actos legislativos. Alto Representante puede convocar al Consejo en 48 h.
Arts. 42-46
PCSD. Parte integrante de la PESC. Cláusula de asistencia mutua en caso de agresión armada (art. 42.7). Agencia Europea de Defensa. Cooperación estructurada permanente (PESCO).
TUE · Título VI — Disp. finales (arts. 47-55)
Art. 47
La Unión tiene personalidad jurídica.
Art. 48
Revisión de los Tratados. Iniciativa: Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión (NO el Consejo, NO los ciudadanos). Ordinaria: Consejo Europeo por mayoría simple → Convención → CIG → ratificación por todos los Estados miembros. Simplificada: políticas internas (unanimidad CE) o reglas de votación.
Art. 49
Adhesión. Estado europeo que respete los valores del art. 2. Solicitud al Consejo, que decide por UNANIMIDAD tras consultar a la Comisión y obtener aprobación del Parlamento Europeo (mayoría de sus miembros). Ratificado por todos los Estados contratantes.
Art. 50
Retirada voluntaria. Decisión de conformidad con sus normas constitucionales. Notifica al Consejo Europeo. Acuerdo: Consejo por MAYORÍA CUALIFICADA, previa aprobación del PE. Los Tratados dejan de aplicarse en la entrada en vigor o, en su defecto, a los dos años de la notificación (prórroga: unanimidad CE). Caso: Reino Unido (2020).
Arts. 51-55
Los Protocolos y Anexos forman parte integrante. Ámbito territorial (52). Duración ilimitada (53). Depositario: Gobierno italiano.
TFUE · Partes 1ª-2ª — Principios + ciudadanía (arts. 1-25)
Art. 1
TFUE organiza el funcionamiento de la Unión. TUE y TFUE: mismo valor jurídico; juntos «los Tratados».
Art. 2
Categorías de competencias: (1) Exclusiva — solo la UE; (2) Compartida — UE y EM (los EM si la UE no ha ejercido — preempción); (3) Coordinación — políticas económicas, empleo y sociales; (4) PESC — TUE; (5) Apoyo, coordinación o complemento — sin sustituir.
Art. 3
EXCLUSIVAS (5 ámbitos taxativos): (a) la unión aduanera; (b) normas sobre competencia del mercado interior; (c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; (d) recursos biológicos marinos (PPC); (e) la política comercial común. + ciertos acuerdos internacionales.
Art. 4
COMPARTIDAS: mercado interior; política social; cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca (salvo recursos marinos); medio ambiente; consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; salud pública. I+D y espacio + cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria: la UE ejerce sin impedir a los EM.
Art. 5
Coordinación de políticas económicas (orientaciones generales del Consejo) y de empleo; iniciativas en políticas sociales.
Art. 6
APOYO/COMPLEMENTO (7 ámbitos): salud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación profesional, juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativa. no podrán conllevar armonización de las disposiciones legales y reglamentarias.
Arts. 7-17
Disp. de aplicación general: igualdad H/M, empleo, no discriminación, medio ambiente, consumidores, bienestar animal, servicios de interés general (14), protección de datos personales (16, base del RGPD), iglesias y org. no confesionales (17).
Art. 18
se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados.
Art. 19
Acciones contra discriminación por sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: Consejo por unanimidad con aprob. PE (PLE).
Art. 20
Ciudadanía UE. Quien ostente la nacionalidad de un EM. se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Derechos: (a) circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; (b) sufragio activo y pasivo en elecciones al PE y municipales; (c) protección diplomática y consular; (d) petición al PE, recurso al Defensor del Pueblo Europeo, lenguas oficiales.
Arts. 21-25
Libre circulación y residencia (21); sufragio municipal y al PE (22); protección diplomática (23); iniciativa ciudadana + petición al PE + Defensor del Pueblo + lenguas (24); informe trienal Comisión (25).