Título Preliminar (arts. 1-9) · Bases del Estado
Art. 1
1. España = Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores del ordenamiento: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (NO seguridad jurídica — esa es 9.3). 2. soberanía nacional reside en el pueblo español. 3. Forma política: Monarquía parlamentaria.
Art. 2
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible; reconoce derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas (NO autodeterminación, NO independencia).
Art. 3
Castellano: lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (NO al revés). Demás lenguas: oficiales en sus CCAA según Estatutos.
Art. 4
Bandera: tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, amarilla de doble anchura. CCAA pueden tener banderas propias junto a la nacional.
Art. 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6
Partidos políticos: expresan el pluralismo político, instrumento fundamental para la participación política. Estructura y funcionamiento democráticos.
Art. 7
Sindicatos + asociaciones empresariales: defensa y promoción de intereses económicos y sociales. Estructura interna democrática.
Art. 8
Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (NO incluyen GC). Misión: garantizar la soberanía, independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional.
Art. 9
9.1 Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la CE y al ordenamiento jurídico. 9.2 Promover libertad e igualdad reales y efectivas. 9.3 7 principios constitucionales (ver tira inferior).
Título I · Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)
Art. 10
1. dignidad de la persona, derechos inviolables inherentes, libre desarrollo de la personalidad = fundamento del orden político. 2. Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados ratificados.
Art. 11
Nacionalidad española: se adquiere/conserva/pierde por ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos.
Art. 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13
Extranjeros: libertades públicas según tratados y ley. 13.2 solo españoles titulares del art. 23 salvo sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por reciprocidad (reforma 1992). 13.3 extradición solo por tratado/ley, excluidos delitos políticos (actos de terrorismo NO se consideran políticos).
Art. 14
Igualdad ante la ley: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (lista ABIERTA — NO "exclusivamente").
Art. 15
Vida + integridad física y moral; puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (LO 11/1995 suprimió esa cláusula pero el texto constitucional sigue intacto).
Art. 16
Libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 16.3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal · cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Art. 17
Libertad y seguridad personal. 17.2 Detención preventiva: setenta y dos horas máximo → puesta en libertad o a disposición judicial. 17.3 Información inmediata + asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales (las DOS, no solo judiciales). 17.4 Procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984).
Art. 18
18.1 honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 18.2 Domicilio inviolable: consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (regla CRF). 18.3 Secreto de comunicaciones · salvo resolución judicial (una sola excepción). 18.4 Ley limitará el uso de la informática.
Art. 19
Libre residencia y circulación; derecho a entrar y salir libremente · no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art. 20
Libertad de expresión e información: a) expresar pensamientos, b) producción literaria/artística, c) libertad de cátedra, d) información veraz. 20.2 Prohibida la censura previa. 20.5 Secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial.
Art. 21
Reunión pacífica y sin armas: sin autorización previa. Manifestaciones: comunicación previa a la autoridad (no autorización).
Art. 22
Asociación: ilegales las que persigan delito; secretas y de carácter paramilitar prohibidas. Disolución solo por resolución judicial motivada.
Art. 23
Participación política: directamente o por representantes. Acceso a funciones y cargos públicos en igualdad.
Art. 24
Tutela judicial efectiva; Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa, asistencia letrada, proceso público sin dilaciones, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo.
Art. 25
25.1 Principio de legalidad penal: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. 25.2 Penas privativas de libertad orientadas a la reeducación y reinserción social.
Art. 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.
Art. 27
Educación + libertad de enseñanza. 27.4 la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (NO "exclusivamente pública"). 27.10 autonomía de las Universidades.
Art. 28
Sindicación libre: la ley puede limitar/exceptuar para Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar. derecho a la huelga con garantías de servicios esenciales.
Art. 29
Petición individual y colectiva, por escrito. Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar: solo individualmente.
Art. 30
Derecho y deber de defender España. Objeción de conciencia. Servicio civil para fines de interés general. Deberes en grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art. 31
Sistema tributario justo · principios de igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
Art. 32
Matrimonio: hombre y mujer con plena igualdad jurídica.
33-38
33 propiedad privada y herencia (función social); 34 derecho de fundación; 35 deber de trabajar y derecho al trabajo (sin discriminación por sexo); 36 Colegios Profesionales (estructura democrática); 37 negociación colectiva + conflicto colectivo; 38 libertad de empresa en economía de mercado.
39-52
Principios rectores de la política social y económica: 39 protección de la familia; 40 pleno empleo; 41 Seguridad Social pública para todos los ciudadanos; 42 emigración; 43 protección de la salud; 44 cultura, ciencia; 45 medio ambiente; 47 vivienda digna; 48 juventud; 49 personas con discapacidad (reforma 17-2-2024); 50 tercera edad; 51 consumidores y usuarios.
Art. 53
53.1 Derechos del Cap. II vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley + contenido esencial. 53.2 Tutela del art. 14 y Sección 1.ª del Cap. II ante Tribunales ordinarios por procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad; en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 54
Defensor del Pueblo: ley orgánica regulará la institución como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos del Título I; podrá supervisar la Administración dando cuenta a las Cortes Generales.
Art. 55
55.1 Suspensión general (estado de excepción o sitio): artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2. Excepción literal: Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 55.2 Suspensión individual por LO: arts. 17.2 y 18.2-3 para bandas armadas o elementos terroristas.
Título II · De la Corona (arts. 56-65)
Art. 56
Rey = Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera, alta representación internacional. 56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos están refrendados.
Art. 57
Sucesión hereditaria: orden de primogenitura y representación; en mismo grado, el varón a la mujer; el más viejo al más joven. 57.5 Abdicaciones y dudas se resuelven por ley orgánica.
Art. 58
La Reina consorte o consorte de la Reina no asume funciones constitucionales (salvo Regencia).
Art. 59
Regencia: si menor → padre/madre o pariente; si inhabilitación reconocida por Cortes → Príncipe heredero; si nadie → Cortes nombran una, tres o cinco personas. Mayoría de edad y nacionalidad española exigidas.
Art. 60
Tutela del Rey menor: persona designada en testamento (mayor de edad + español de nacimiento); si no, padre o madre viudos; en defecto, Cortes Generales.
Art. 61
Juramento: desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ante las Cortes Generales.
Art. 62
Funciones del Rey: a) sancionar y promulgar leyes, b) convocar/disolver Cortes y convocar elecciones, c) convocar referéndum, d) proponer candidato a Pte., e) nombrar/separar miembros del Gobierno, f) expedir decretos del CMin, g) presidir CMin a petición del Pte., h) mando supremo de las Fuerzas Armadas, i) derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales, j) Alto Patronazgo de Reales Academias.
Art. 63
Acredita embajadores; declarar la guerra y hacer la paz: previa autorización de las Cortes Generales.
Art. 64
Refrendo: Pte. del Gobierno y, en su caso, Ministros competentes. Propuesta + nombramiento del Pte. del Gobierno y disolución del art. 99 → refrendados por el Presidente del Congreso.
Art. 65
Dos actos del Rey SIN refrendo: 65.1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 65.2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Título III · Cortes Generales (arts. 66-96)
Art. 66
Cortes Generales = Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen potestad legislativa, aprueban Presupuestos, controlan al Gobierno. Son inviolables.
Art. 67
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente; sin mandato imperativo; reuniones no convocadas reglamentariamente no vinculan.
Art. 68
Congreso: un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: provincia (+ Ceuta y Melilla 1 cada una). Sistema de representación proporcional (NO mayoritario). Mandato cuatro años. Elecciones entre los 30 y 60 días tras el fin del mandato.
Art. 69
Senado = Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) tres a cada una; menores 1; Ceuta y Melilla 2 cada una; CCAA designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes.
Art. 70
Inelegibilidad/incompatibilidad: TC, altos cargos, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, Juntas Electorales.
Art. 71
Inviolabilidad: por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (permanente). Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; sin autorización de la Cámara no pueden ser inculpados ni procesados. Competente: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Art. 72
Cámaras: Reglamentos autónomos y presupuestos; sesiones conjuntas presididas por Pte. del Congreso. mayoría absoluta para Reglamentos.
Art. 73
Periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio. Extraordinarias: a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta.
Art. 74
Sesión conjunta para competencias no legislativas del Título II. Procedimientos arts. 94.1, 145.2 y 158.2 entre Senado y Congreso.
75-77
75 Cámaras en Pleno y Comisiones; delegación a Comisiones Legislativas Permanentes (excepción: reforma CE, internacionales, LO, bases, PGE). 76 Comisiones de investigación (no vinculantes). 77 Peticiones por escrito.
Art. 78
Diputación Permanente: cada Cámara · mínimo de veintiún miembros, proporcional a los grupos. Funciones: arts. 73 y asumir las arts. 86 y 116 en disolución.
79-80
79 Quorum: mayoría de miembros; acuerdos por mayoría de presentes (salvo especiales). Voto personal e indelegable. 80 Sesiones plenarias públicas (salvo acuerdo).
Art. 81
Leyes orgánicas: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general. Aprobación/modif/derogación: mayoría absoluta del Congreso en votación final del conjunto.
82-85
Delegación legislativa → Decretos Legislativos: ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (texto refundido). Materia concreta, plazo fijado, no subdelegable. Leyes de bases no pueden autorizar modificación de sí mismas ni efectos retroactivos.
Art. 86
Decretos-leyes: extraordinaria y urgente necesidad. NO pueden afectar: ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Convalidación o derogación por el Congreso en el plazo de los treinta días.
Art. 87
Iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CCAA y popular: no menos de 500.000 firmas acreditadas; excluye LO, tributarias, internacionales, gracia.
88-89
88 Proyectos aprobados en Consejo de Ministros + exposición de motivos. 89 Proposiciones de ley regulan por Reglamento; las del Senado pasan al Congreso.
Art. 90
Senado: en el plazo de dos meses oponer veto (mayoría absoluta) o introducir enmiendas. Urgentes: veinte días naturales. Veto se levanta por mayoría absoluta del Congreso, o por mayoría simple tras 2 meses.
Art. 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes; promulgación y publicación inmediata.
Art. 92
Referéndum consultivo: decisiones de especial trascendencia · convocado por el Rey, propuesta del Pte. del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
93-96
Tratados internacionales: 93 cesión de competencias por LO; 94.1 autorización previa de las Cortes (políticos, militares, integridad territorial, derechos T-I, financieros, modificación legislativa); 95 tratados contra CE → revisión previa; 96 tratados ratificados formarán parte del ordenamiento interno.
Título IV · Gobierno y Administración (arts. 97-107)
Art. 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
Art. 98
Gobierno: del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Pte. dirige + coordina. Incompatibilidades (la ley regulará).
Art. 99
Investidura: Rey propone candidato (previa consulta + Pte. del Congreso). Candidato expone programa y solicita confianza. 1.ª: mayoría absoluta de sus miembros. 2.ª (cuarenta y ocho horas después): mayoría simple. Transcurrido el plazo de dos meses desde la 1.ª sin confianza → Rey disuelve y convoca elecciones (refrendo del Pte. del Congreso).
Art. 100
Demás miembros del Gobierno: nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Art. 101
Cese del Gobierno: elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Pte. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Art. 102
Responsabilidad criminal del Pte. y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado: iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso + aprobación por la mayoría absoluta del mismo. NO aplica prerrogativa real de gracia.
Art. 103
Administración Pública: sirve con objetividad los intereses generales · principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación · sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Acceso a la función pública: principios de mérito y capacidad (NO antigüedad).
Art. 104
104.1 Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 104.2 Una ley orgánica determinará funciones, principios básicos y estatutos (LO 2/1986).
Art. 105
La ley regulará: a) audiencia en disposiciones administrativas; b) acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo seguridad/defensa, delitos, intimidad); c) procedimiento.
Art. 106
Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa. Responsabilidad patrimonial: indemnización por lesión derivada del funcionamiento de los servicios públicos.
Art. 107
Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno. LO regulará composición y competencia.
Título V · Relaciones Gobierno – Cortes (arts. 108-116)
108-111
108 Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso. 109 Cámaras recaban información del Gobierno. 110 Acceso de los miembros del Gobierno a las Cámaras. 111 Interpelaciones y preguntas.
Art. 112
Cuestión de confianza: el Pte. del Gobierno la plantea (previa deliberación del CMin). Confianza otorgada por mayoría simple.
Art. 113
Moción de censura: Congreso exige responsabilidad por mayoría absoluta. Propuesta: la décima parte de los Diputados + candidato a la Presidencia del Gobierno (carácter constructivo). No votable hasta cinco días tras la presentación. Mociones alternativas: los dos primeros días de dicho plazo. Si no aprobada, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Art. 114
Si Congreso niega confianza → dimisión del Gobierno y aplicación del art. 99. Si aprueba censura → candidato incluido se entiende investido (art. 99).
Art. 115
Disolución: Pte. del Gobierno, previa deliberación del CMin y bajo su exclusiva responsabilidad; decretada por el Rey. No procede con moción de censura en trámite. No nueva disolución antes de un año desde la anterior (salvo art. 99.5).
Art. 116
Estados excepcionales. Alarma: Gobierno por Decreto en CMin · por un plazo máximo de quince días; prórroga requiere autorización del Congreso. Excepción: Gobierno por Decreto en CMin previa autorización del Congreso de los Diputados · duración que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual. Sitio: declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. NO disolución del Congreso durante estados.
Título VI · Poder Judicial (arts. 117-127)
Art. 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Principio de unidad jurisdiccional. Jurisdicción militar: ámbito estrictamente castrense y estados de sitio. Prohibidos los Tribunales de excepción.
118-121
118 Obligatorio cumplir sentencias firmes. 119 Justicia gratuita cuando lo disponga la ley. 120 Actuaciones públicas; procedimiento predominantemente oral en materia criminal; sentencias siempre motivadas en audiencia pública. 121 Indemnización por error judicial.
Art. 122
Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno del Poder Judicial. Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey · por un período de cinco años. De los 20: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado por mayoría de tres quintos entre abogados/juristas con más de quince años de ejercicio.
Art. 123
Tribunal Supremo: jurisdicción en toda España, órgano superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). Pte. nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ.
Art. 124
Ministerio Fiscal: promueve la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos e interés público. Principios: unidad de actuación y dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Fiscal General del Estado: nombrado por el Rey, propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
125-127
125 Acción popular y Jurado en procesos penales. 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. 127 Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: no cargos públicos, partidos ni sindicatos.
Título VII · Economía y Hacienda (arts. 128-136)
128-133
128 Riqueza subordinada al interés general · iniciativa pública. 129 Participación de interesados. 130 Modernización de sectores. 131 Planificación económica por ley. 132 Bienes de dominio público (inalienables, imprescriptibles, inembargables). 133 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; CCAA y Corporaciones locales pueden establecer tributos.
Art. 134
Presupuestos Generales del Estado: elaboración del Gobierno, examen y aprobación de las Cortes Generales. Carácter anual. Presentación al Congreso al menos tres meses antes de la expiración. Prórroga automática si no se aprueban. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos (sí modificarlos si lo prevé ley sustantiva).
Art. 135
Estabilidad presupuestaria (reforma 2011): AAPP adecuan actuaciones; déficit estructural máximo por LO; deuda pública con prioridad absoluta.
Art. 136
Tribunal de Cuentas: el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales. Mismas incompatibilidades que los Jueces.
Título VIII · Organización Territorial (arts. 137-158)
Art. 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
138-139
138 Principio de solidaridad · velar por el equilibrio económico interterritorial. 139 Mismos derechos y obligaciones; libre circulación.
Art. 140
Autonomía de los municipios: personalidad jurídica plena · Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales · sufragio universal, igual, libre, directo y secreto · Alcaldes elegidos por Concejales o vecinos.
Art. 141
Provincia: entidad local + división territorial. Alteración de límites provinciales: ley orgánica de las Cortes Generales (NO decreto, NO ley ordinaria). Diputaciones o Corporaciones representativas. Islas: Cabildos o Consejos.
142
Haciendas locales: medios suficientes; tributos propios + participación en los del Estado y CCAA.
143-144
143 Iniciativa autonómica: Diputaciones + 2/3 de municipios (mayoría del censo); seis meses para cumplir requisitos; si no prospera, no reiterable durante cinco años. 144 Cortes por LO: a) autorizar CCAA uniprovincial, b) Estatuto para territorios no integrados, c) sustituir iniciativa local.
145
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Convenios entre CCAA: previstos en Estatutos; demás acuerdos requieren autorización de las Cortes.
146-147
146 Proyecto de Estatuto: asamblea de Diputación + Diputados y Senadores. 147 Estatutos = la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma: denominación, territorio, instituciones, competencias asumidas. Reforma: por LO.
148-149
148 Competencias que pueden asumir las CCAA (22 materias). 149.1 competencia exclusiva del Estado (32 materias): RREE, defensa, justicia, mercantil/penal/penitenciaria, laboral, civil, propiedad intelectual, hacienda general, FCSE, etc.
150
Cortes pueden atribuir a CCAA: a) leyes marco, b) leyes de transferencia o delegación por LO, c) leyes de armonización (mayoría absoluta de cada Cámara).
151-152
151 Vía rápida (3/4 municipios + referéndum) sin esperar 5 años. 152 Organización institucional: Asamblea Legislativa (proporcional), Consejo de Gobierno y Presidente. TSJ culmina la organización judicial.
153
Control de las CCAA: a) TC (constitucionalidad de normas con fuerza de ley), b) Gobierno + Consejo de Estado (funciones delegadas), c) jurisdicción contencioso-administrativa (Administración autónoma), d) Tribunal de Cuentas (económico).
154-155
154 Delegado del Gobierno. 155 Si CCAA incumple obligaciones o atenta al interés general: previo requerimiento + aprobación por mayoría absoluta del Senado, el Gobierno adopta medidas.
156-158
156 autonomía financiera + principios de coordinación y solidaridad. 157 Recursos: impuestos cedidos, propios, FCI, rendimientos, crédito. 158 Asignaciones en PGE + Fondo de Compensación interterritorial.
Título IX · Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
Art. 159
TC: se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Magistrados, Fiscales, Profesores universitarios, funcionarios y Abogados, juristas con más de quince años de ejercicio profesional. Mandato por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres (NO mitades cada 4,5 años). Independientes e inamovibles.
Art. 160
Presidente del TC: nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno, por un período de tres años.
Art. 161
Competencias TC: a) recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley; b) recurso de amparo (art. 53.2); c) conflictos de competencia Estado↔CCAA o entre CCAA; d) demás materias por LO. 161.2 Gobierno puede impugnar; suspensión inicial automática · ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Art. 162
Legitimación. Inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de CCAA. Amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (NO 50 Diputados — no se mezclan).
163-165
163 Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por órgano judicial (no efectos suspensivos). 164 Sentencias publicadas en BOE; valor de cosa juzgada + plenos efectos frente a todos. 165 LO regulará funcionamiento (LOTC 2/1979).
Título X · Reforma constitucional (arts. 166-169)
Art. 166
Iniciativa: arts. 87.1 y 87.2 (NO popular: el 87.3 excluye reforma CE).
Art. 167
Procedimiento ORDINARIO: una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (NO mayoría absoluta). Si no acuerdo → Comisión paritaria. Subsidiaria: mayoría absoluta del Senado + mayoría de dos tercios del Congreso. Referéndum potestativo: a solicitud de 1/10 de cualquiera de las Cámaras en 15 días.
Art. 168
Procedimiento AGRAVADO (revisión total o parcial de Título Preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I, Título II): mayoría de dos tercios de cada Cámara + disolución inmediata de las Cortes + ratificación por las Cámaras nuevas (2/3) + referéndum obligatorio.
Art. 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116.
Disposiciones · adicionales (4) · transitorias (9) · derogatoria (1) · final (1)
D.A.
1.ª Ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. 2.ª Mayoría de edad y Derecho privado foral. 3.ª Régimen económico y fiscal canario · informe previo de la CA. 4.ª Audiencias Territoriales en CCAA con varias sedes.
D.T.
Régimen transitorio de acceso a la autonomía (Cataluña, País Vasco, Galicia — D.T. 2.ª); D.T. 4.ª Navarra; D.T. 5.ª Ceuta y Melilla; D.T. 8.ª aplicación inicial del art. 99 tras promulgación; D.T. 9.ª primer sorteo de los miembros del TC.
D.D.
Deroga la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior. Deroga la Ley de 25 oct 1839 (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) y la de 21 jul 1876.
D.F.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado (29 dic 1978). Publicación también en las demás lenguas de España.