Esquema del Tema 23 de Guardia Civil: Derecho Fiscal

LO 12/1995 + RD 1649/1998 + Reg. UE 952/2013

Actualizado 11/06/2026

Cómo usar este esquema

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Estructura del tema · 3 normas

LO 12/1995 — Represión del contrabando

PPreliminarart. 1
IDelito2-10
IIInfracciones admin.11-16

RD 1649/1998 — Desarrollo Título II

C.IInfracciones1-15
C.IIProcedimiento16-35
C.IIIBienes/Reg.36-37

Reg. UE 952/2013 — Código Aduanero de la Unión

IDisposic.1-57
IIIDeuda77-126
IV-VEntrada127-200
VI-VIIIRegímenes201-272

Características · Cronología

3 normasLO · RD · Reg. UE
AEATórgano competente
GC fiscalresguardo art. 22 RD
SVAcarácter colaborador
2-4preguntas/conv.
15 qs2023-25 (5 conv.)
art. 5 CAU4 años seguidos
art. 12 bis3 años seguidos
12 dic 1995
LO 12/1995 de Represión del Contrabando (deroga LO 7/1982)
24 jul 1998
RD 1649/1998 desarrolla el Título II (infracciones administrativas)
30 jun 2011
LO 6/2011 reforma — actualiza umbrales en euros (150K / 50K / 15K)
9 oct 2013
Reg. UE 952/2013 establece el Código Aduanero de la Unión (CAU)
1 may 2016
Aplicación plena del CAU; deroga el Reg. CE 450/2008 (Modernizado)
2023-25
Hotspot examen GC: art. 5 CAU testeado en 4 convocatorias consecutivas

Articulado completo · LO 12/1995 · RD 1649/1998 · CAU UE 952/2013

LO 12/1995 — Título preliminar (definiciones)

Art. 1
Definiciones (20 apartados). 1. Mercancía: todo bien corporal; moneda, billetes y cheques son mercancía cuando se oculten. 4. Recinto aduanero (Min. Economía y Hacienda). 5. Autoridad aduanera = Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales + AEAT. 6. Importación: entrada de no comunitarias ≠ introducción. 7. Introducción: entrada de comunitarias. 8. Exportación: salida. 9. Expedición: salida a Estados miembros UE. 10. Áreas exentas. 11. Géneros estancados (monopolio + labores del tabaco). 12. Géneros prohibidos. 15. Precursores de drogas. 17. Agentes biológicos o toxinas.

LO 12/1995 — Título I · Delito de contrabando

Art. 2.1
Delito si valor ≥ 150.000 €: mercancías de lícito comercio sin despacho; no comunitarias sin requisitos; régimen de tránsito; política comercial; obtención fraudulenta del levante; buque en puerto no habilitado; alijo o transbordo clandestino en aguas interiores, mar territorial o zona contigua.
Art. 2.2
Delito si valor ≥ 50.000 €: Patrimonio Histórico Español; géneros estancados o prohibidos; CITES (Convenio Washington); material de defensa o doble uso (Ley 53/2007); tortura/pena de muerte (Reg. 1236/2005); precursores de drogas (Reg. 111/2005).
Art. 2.3
Cualquier valor: a) drogas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y precursores, bienes cuya tenencia sea delito, contrabando a través de organización. b) labores de tabaco con valor igual o superior a 15.000 euros no 12.000.
Art. 2.4
Continuidad delictiva: pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, con valor acumulado ≥ umbral aplicable.
Art. 2.5-7
2.5: punible por imprudencia grave. 2.6: PJ responsable (art. 31 bis CP). 2.7: entes sin personalidad (art. 129 CP).
Art. 3.1
Penalidad: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor. Mitad inferior en supuestos a), b) y e) art. 2.1; mitad superior en el resto. Imprudente: pena inferior en un grado.
Art. 3.2-4
3.2: pena superior en un grado si facilidad especial por entidad u organización. 3.3 PJ: multa del duplo al cuádruplo; prohibición subvenciones 1-3 años; suspensión 6 meses-2 años; clausura locales (art. 2.3). 3.4: conspiración/proposición material defensa → inferior 1-2 grados.
Art. 4
Responsabilidad civil: totalidad de la deuda tributaria no ingresada no liquidada por prescripción o por art. 251.1 LGT, con intereses de demora.
Art. 4 bis
Ejecución multa + RC (testeado 2024-3A): jueces y tribunales recabarán el auxilio de la Admón. Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos de la LGT ≠ multa coercitiva.
Art. 5
Comiso: a) mercancías; b) instrumentos y maquinaria; c) medios de transporte, salvo tercero que no haya tenido participación y juez estime desproporcionada; d) ganancias obtenidas del delito; e) bienes-instrumento. Comiso por valor equivalente. No procede si propiedad de tercero de buena fe (5.3). 5.6: enajenación por AEAT; drogas → Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Ley 17/2003).
Art. 6-10
Intervención y depósito (6: Juez/Tribunal; pueden usarlos los servicios de persecución). 7. Enajenación anticipada: expreso abandono, peligro salud o seguridad, depreciación. 8: adscripción a fuerzas. 9: mercancías de monopolio. 10: valoración — estancados al precio máximo de venta al público; importación al precio medio declarado.

LO 12/1995 — Título II · Infracciones administrativas

Art. 11
Tipificación: mismas conductas art. 2.1 y 2.2, dolosas o con cualquier grado de negligencia, cualquier valor cuando no sean delito. Leves/graves/muy graves por cuantía (37,5K / 112,5K para 2.1; 6K / 18K para 2.2; 1K / 6K tabaco). 11.3 rotura de precintos → muy grave. 11.4 resistencia: d) y e) → graves; resto → leves.
Art. 12
Sanciones: multa pecuniaria proporcional. Leves el 100 y el 150 %, graves el 150 y el 250 %, muy graves el 250 y el 350 %. Mínimo 500 € (12.1). 12.2.a no tabaco: 200-225/225-275/275-350 (mín 1.000 €). 12.2.a tabaco: 200-300/300-450/450-600 (mín 2.000 €). 12.4 resistencia: leves 1.000 €, graves 3.000 € (5.000 € en coacciones art. 11.4.e).
Art. 12 bis
Graduación (testeado 2024-1A, 2024-2A, 2025-A — 3 años seguidos). Criterios aplicables simultáneamente: a) reiteración (sanción/condena firme en 5 años); b) resistencia, negativa u obstrucción; c) medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad no «cualquier anomalía», facturas falsas, planificación del contrabando, declaración arancelaria incorrecta); d) facilidad especial; e) mecanismos de simplificación aduanera; f) naturaleza de los bienes → atenuante (solo lícito comercio).
Art. 13
Competencia y recursos: órganos de la Administración aduanera de la AEAT. Recurso en vía económico-administrativa y, posteriormente, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art. 14
Medidas complementarias: aplicables arts. 5-10 LO. Aprehensión cautelar antes del inicio. Medios de pago → legislación blanqueo; traslado al SEPBLAC + Comisión Prevención Blanqueo.
Art. 14 bis
No concurrencia (testeado 2024-3A): admón. pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remite al Ministerio Fiscal; suspende el procedimiento. La sentencia condenatoria impedirá la imposición de sanción administrativa no son compatibles. Compatibles solo con deuda tributaria y aduanera y demora.
Art. 15
Prescripción: infracciones y sanciones a los cuatro años. Infracción desde el día de su comisión; sanción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.
Art. 16
Reconocimiento y registro: servicios de aduanas pueden reconocer y registrar cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto; funcionarios con acceso libre, directo e inmediato al recinto aduanero, previa identificación.
DA 1.ª
Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá carácter colaborador de los mismos no subordinado.
DA 3.ª
Compañías de transporte: remiten información de pasajeros antes del embarque desde fuera del territorio aduanero comunitario. Eliminación en plazo no superior a noventa días, salvo procedimiento abierto.

RD 1649/1998 — Cap. I · Infracciones

Art. 2-3
Tipificación (desarrolla art. 11 LO; cuantías en pesetas, se aplican las de la LO en euros). Sujetos infractores: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT.
Art. 4 ⚠
Prescripción de la infracción: el RD dice literalmente cinco años y aplicación de oficio (testeado 2023-1A) la LO art. 15 fija 4 años y prevalece. Si el examen cita la LO → 4 años; si cita textualmente art. 4 RD → 5 años.
Art. 5-6
Sanciones: mismas escalas que la LO (texto pre-LO 66/1997). Criterios de graduación: los seis del art. 12 bis LO, aplicables simultáneamente, partiendo del límite inferior.
Art. 7-12
Desarrollo de los criterios individuales: naturaleza (atenuante), reiteración (5 años, testeada 2023-1A), resistencia, medios fraudulentos, facilidad especial, simplificación aduanera.
Art. 13-15
13. Prescripción de la sanción. 14. Comiso (remite a art. 5 LO). 15. Concurso con jurisdicción penal.
Art. 16
Órganos competentes (testeado 2025-A). Multas, comiso y enajenación anticipada → Administradores de Aduanas e II.EE., Interventores de Territorio Franco y Jefes de Dependencia. Iniciación e instrucción → Secciones de contrabando de las Administraciones provinciales. Cierre de establecimientos por tabaco → competencia exclusiva del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

RD 1649/1998 — Cap. II · Procedimiento

Art. 17-19
17. Suspensión por jurisdicción penal (coordina art. 14 bis LO). 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario: omisión de fases previas. 19. Cierre del establecimiento en el mismo expediente que la multa.
Art. 20
Iniciación: de oficio, iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. Actuaciones de a) órganos admón. aduanera; b) fuerzas de la Guardia Civil, que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado; c) demás FCS; d) autoridades militares.
Art. 21
Denuncia: dirigida a Administraciones de Aduanas, Intervenciones o Secciones AEAT. El denunciante no se considera interesado (salvo art. 31 Ley 30/1992).
Art. 22
Actuaciones previas FCS/militares. Tres supuestos: a) por razones de urgencia sean requeridas por los funcionarios y fuerzas competentes; b) cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción; c) cuando conozcan la infracción y puedan realizar la aprehensión preventiva si no están presentes los funcionarios aduaneros ni la GC con resguardo fiscal. Diligencias al órgano competente en cuarenta y ocho horas.
Art. 23-24
23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento. 24. Destino de bienes: tabaco al Comisionado para el Mercado de Tabacos; defensa a custodios; Patrimonio Histórico a la DG Bellas Artes; CITES a organismos especializados.
Art. 25-30
25. Iniciación con valoración previa y medidas provisionales. 26. Acumulación de expedientes (no acumula valor). 27. Valoración (remite a art. 10 LO; tributos en 10 días). 28. Medidas provisionales: intervención; no comunitarios a régimen de depósito aduanero. 29-30. Notificación + actuaciones del instructor.
Art. 31-34
31. Alegaciones: quince días desde la notificación. 32. Prueba: no superior a 30 ni inferior a 10 días. 33. Audiencia: trámite obligatorio, quince días. 34. Propuesta de resolución: calificación + sanción + criterios.
Art. 35
Resolución. Plazo máximo seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, prorrogable por un único plazo improrrogable de seis meses. Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo sin resolución: caducidad y archivo, sin perjuicio de iniciar de nuevo si no ha prescrito la acción. 35.6: recurso económico-administrativo suspende automáticamente la ejecución, sin garantía.
Art. 36-37
Bienes no decomisados (devolución a dueños) vs decomisados (adjudicación al Estado; no comunitarios → régimen de depósito aduanero).

Reg. UE 952/2013 — Código Aduanero de la Unión (CAU)

Art. 3
Misión: proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros; protección frente al comercio desleal e ilegal; seguridad y protección de la Unión y residentes; medio ambiente; equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
Art. 5
Definiciones (testeado 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2025-A — 4 años seguidos). 5.5 operador económico: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera. 5.9 declaración sumaria de entrada: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras de que determinadas mercancías van a entrar. 5.12 declaración en aduana: el acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero. 5.14 notificación de reexportación: voluntad de sacar mercancías no UE en zona franca o depósito temporal. 5.26 levante de las mercancías: las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines del régimen. 5.27 vigilancia aduanera: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera.
Art. 9
Registro de operadores económicos (testeado 2024-2A): ante las autoridades aduaneras del lugar donde estén establecidos o donde presenten por primera vez una declaración o solicitud.
Art. 38-39
Operador económico autorizado (OEA): dos tipos acumulables. OEAS (simplificaciones aduaneras) + OEAP (seguridad y protección).
Art. 42-44
42. Sanciones: los EM establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 44. Derecho a recurrir: toda persona afectada directa e individualmente por una decisión.
Art. 127, 153
127. Declaración sumaria de entrada (DSE): presentada con carácter principal por el transportista. 153. Presunción de estatuto UE: se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario.
Art. 201
Despacho a libre práctica: las mercancías no UE adquieren el estatuto de mercancías de la Unión, previa percepción de los derechos de importación y demás formalidades.
Art. 210
Regímenes aduaneros (testeado 2025-A). Tres categorías: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación. Los regímenes especiales incluyen cuatro: tránsito (interno y externo), depósito (aduanero y zonas francas), destinos especiales (importación temporal y destino final), perfeccionamiento (activo y pasivo).
Art. 271-272
Declaración sumaria de salida (DSS) presentada por el transportista. Las autoridades invalidan la DSS si las mercancías no salen del territorio aduanero en 150 días desde su presentación (art. 272.2.b).

Umbrales del delito (art. 2 LO) · 150 · 50 · 15 · 0

≥150K€Mercancías de lícito comercio
tránsito · política comercial · levante fraudulento · buque · alijo (art. 2.1)
≥50K€Géneros especiales
Patrimonio Histórico · estancados/prohibidos · CITES · defensa · doble uso · precursores · tortura (art. 2.2)
≥15K€Labores de tabaco
(art. 2.3.b)
0€Cualquier valor
drogas · armas · explosivos · agentes biológicos · químicas tóxicas · tenencia delito · organización (art. 2.3.a)

Criterios de graduación (art. 12 bis LO · art. 6 RD) · R-R-F-F-S-N

a) RReiteración
sanción/condena firme en 5 años ⚠ agravante
b) RResistencia
negativa u obstrucción ⚠ agravante
c) FFraudulentos
anomalías sustanciales · facturas falsas · planificación · arancel ⚠ agravante
d) FFacilidad especial
persona/entidad/organización ⚠ agravante
e) SSimplificación
mecanismos aduaneros ⚠ agravante
f) NNaturaleza
solo lícito comercio · NO prohibidos/defensa/CITES/tabaco ✓ atenuante

Cifras clave · plazos · porcentajes

150K
€ umbral art. 2.1
50K
€ umbral art. 2.2
15K
€ tabaco 2.3.b
0
drogas/armas 2.3.a
1-5
años prisión art. 3
×6
séxtuplo multa
×4
cuádruplo PJ
1-3
años subvenciones
37,5K
€ leve/grave 2.1
112,5K
€ grave/muy grave 2.1
6K
€ leve/grave 2.2
18K
€ muy grave 2.2
100-150
% leve art. 12.1
150-250
% grave art. 12.1
250-350
% muy grave
450-600
% tabaco muy grave
500€
mín general 12.1
1.000€
mín 2.2 no tabaco
2.000€
mín tabaco
5.000€
coacciones 11.4.e
4
años prescripción LO
5
años reiteración + RD art. 4
6+6
meses resolución
30
días caducidad art. 35
48h
diligencias FCS art. 22
15
días alegaciones/audiencia
10-30
días prueba art. 32
10
días tributos art. 27
90
días info pasajeros DA 3.ª
150
días invalidación DSS
20
definiciones art. 1 LO
41
definiciones art. 5 CAU

Importación · Introducción · Exportación · Expedición (art. 1.6-1.9 LO)

TérminoDirecciónMercancíaOrigen / destino
ImportaciónEntradaNo comunitariasDe fuera UE a territorio español (Ceuta/Melilla inc.)
IntroducciónEntradaComunitariasDe otros EM UE
ExportaciónSalidaCualquieraSalida del territorio español (NO comunitarias al resto UE)
ExpediciónSalidaComunitariasDel territorio español a otros EM UE

Delito vs infracción administrativa

AspectoDelito (Tít. I)Infracción (Tít. II)
Umbral≥ 150K / 50K / 15K € o cualquier (2.3.a)Cualquier valor cuando no sea delito
SanciónPrisión 1-5 años + multa tanto al séxtuploMulta 100-350 %, mín 500 €
CulpaDolo o imprudencia grave (2.5)Dolo o cualquier negligencia (11.1)
ÓrganoJuez/Tribunal penalAdmón. aduanera AEAT (art. 13)
PrescripciónCP (1-5 años según pena)4 años (art. 15 LO)
RecursoPenalEconómico-admin. → contencioso

Trampas frecuentes de examen · 18 patrones

Art. 1.6-9
«Entrada de comunitarias = importación» → introducción. Importación = no comunitarias.
Art. 2
Umbrales: 50K mercancías lícito comercio o 150K tabaco150 / 50 / 15 / 0. 150 general · 50 especiales · 15 tabaco · 0 drogas/armas.
Art. 3.1
«Pena 6 meses-3 años» o «2-6 años» o multa «duplo al cuádruplo» → 1-5 años + tanto al séxtuplo. Duplo al cuádruplo es la pena de la PJ (art. 3.3).
Art. 12.1
Mínimo «250 €» o «1.000 €» general → 500 €. 1.000 € solo art. 2.2 no tabaco; 2.000 € tabaco.
Art. 15 LO
Prescripción: 5 años (literal RD art. 4) → 4 años (LO prevalece). LO posterior y de rango superior.
Art. 5.1.c
Comiso medio transporte: siempre procede → no procede si tercero sin participación y juez estime desproporcionado. Tampoco si propiedad de tercero de buena fe (5.3).
Art. 4 bis
2024-3A. Ejecución multa: multa coercitiva / compulsión / ejecución subsidiariaapremio. Procedimiento administrativo de apremio LGT.
Art. 2.4
Continuidad: «basta cometer varias acciones similares» → plan preconcebido o idéntica ocasión + valor acumulado ≥ umbral.
Art. 14 bis
2024-3A. «Son compatibles delito y sanción administrativa» → la sentencia condenatoria impedirá la imposición de sanción. Compatibles solo con deuda y demora.
Art. 12 bis.c
2024-1A · 2025-A. «cualquier anomalía en la contabilidad» → anomalías sustanciales en la contabilidad. Adjetivo «sustanciales» = la clave.
Art. 12 bis
«La nacionalidad o residencia es criterio de graduación» → NO existe. Solo seis criterios (a-f).
DA 1.ª LO
SVA: «subordinado al Ministerio de Defensa» / «dependiente del Ministerio Fiscal» → carácter colaborador de las FCSE. SVA depende de la AEAT.
Art. 16.2 RD
2025-A. Cierre tabaco: Administrador de Aduanas / Jefe de Dependencia / Interventor de Territorio FrancoDirector del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Art. 35.5 RD
Plazo: «3+3 meses» / «12 meses sin prórroga» / «9 meses prorrogables» → 6+6 meses, único plazo improrrogable, 30 días caducidad.
Art. 22 RD
«FCS actúan también por denuncia escrita de particular» → solo urgencia, sorpresa en flagrante o ausencia de funcionarios aduaneros.
Art. 5 CAU
2023-1A · 2023-2A · 2024-1A · 2025-A. Definiciones permutadas: declaración en aduana (incluye régimen) vs declaración sumaria de entrada (informa entrada) vs declaración de reexportación (saca general) vs notificación de reexportación (saca zona franca/depósito).
Art. 210 CAU
2025-A. «Tránsito», «depósito aduanero», «perfeccionamiento» son régimen → NO, son subtipos de regímenes especiales. Solo 3: libre práctica · especiales · exportación.
Art. 5.26-27
Vigilancia ↔ levante intercambiados: vigilancia = tareas para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera; levante = mercancías a disposición del régimen.

Reglas mnemotécnicas · 11 anclajes

150·50·15·0
Umbrales del delito: general · especiales · tabaco · drogas/armas (sin umbral)
1-5 + ×6
Pena art. 3.1: 1-5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo
100·150·250·350
Escalera multa art. 12.1: cada tramo sube 100 puntos
37,5 · ×3
Cuantías 2.1: tope grave (112,5K) = triple del tope leve (37,5K)
6 · 18 · ×3
Cuantías 2.2: misma progresión x3. Tabaco 1·6 aparte
4-4-5-5
Prescripción: 4 años LO infracción · 4 años LO sanción · 5 años RD literal · 5 años reiteración
6+6+30
Resolución art. 35: 6 meses + prórroga 6 meses + 30 días para caducidad
R·R·F·F·S·N
Criterios de graduación: Reiteración · Resistencia · Fraudulentos · Facilidad · Simplificación · Naturaleza (atenuante)
D·E·L
Regímenes CAU art. 210: Despacho libre práctica · Especiales (4 subtipos) · Los de salida = exportación
EXP·INF·SAC·SAC
Definiciones CAU art. 5: expresa voluntad incluir = declaración aduana · informa entrada = sumaria · saca general = reexportación · saca ZF/depósito = notificación
48h GC
Patrulla GC frontera: si aprehensión preventiva → diligencias al órgano competente en 48 horas (art. 22.5 RD)

Hotspots examen GC · 2023-2025 · 15 preguntas

Art. 5 CAU (definiciones) — 4 años seguidos
2023-1A Q100 (declaración en aduana) · 2023-2A Q100 (operador económico) · 2024-1A Q100 (notificación reexportación) · 2025-A Q99 (declaración sumaria de entrada). Repaso obligatorio víspera.
Art. 12 bis.1.c LO (medios fraudulentos) — 3 años seguidos
2024-1A Q99 · 2024-2A Q99 · 2025-A Q97. Distractor recurrente: «cualquier anomalía» (correcto: «anomalías sustanciales»).
Art. 16.2 RD — cierre tabaco (2025-A Q98)
Director del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT. Distractores: Administrador, Jefe Dependencia, Interventor.
Art. 14 bis LO — no concurrencia (2024-3A Q100)
Sentencia condenatoria impide sanción administrativa.
Art. 4 bis LO — apremio (2024-3A Q99)
Procedimiento administrativo de apremio (LGT).
Art. 2.3.a LO — cualquier valor (2024-2A Q98)
Agentes biológicos/toxinas → delito sin umbral.
Art. 1.10 LO — áreas exentas (2023-2A Q99)
Zonas/depósitos francos + ubicaciones de depósito temporal.
Art. 210 CAU — regímenes (2025-A Q100)
Solo 3 categorías; tránsito/depósito son subtipos de «especiales».
Art. 4 RD vs art. 15 LO — prescripción (2023-1A Q99)
El RD dice 5 años «de oficio»; la LO prevalece a 4 años.

Conexiones entre temas

T8 CP · Persona jurídica: art. 2.6 LO 12/1995 remite a art. 31 bis CP; entes sin personalidad a art. 129 CP. Imprudencia grave del 2.5 ↔ art. 12 CP. Comiso del art. 5 LO ↔ arts. 127 y ss. CP. Graduación de pena ↔ arts. 61-66 CP.
T9 LECrim · Pase del tanto de culpa art. 14 bis LO ↔ art. 262 LECrim. Aprehensión cautelar art. 14 LO ↔ entrada y registro arts. 545-578 LECrim. Competencia penal: Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65.1.g LOPJ, testeado GC 2024-1A Q48).
T15 LO 2/1986 · Guardia Civil — resguardo fiscal del Estado: art. 11 LO 2/1986 + actuaciones para evitar y perseguir el contrabando. DA 1.ª LO 12/1995 SVA en coordinación con FCSE. Art. 22 RD 1649/1998 habilita FCS en urgencia, sorpresa o ausencia.
T22 RD 137/1993 · Armas: contrabando de armas = delito sin umbral (art. 2.3.a LO). Guías de pertenencia ↔ control fronterizo y comiso (art. 5 LO).
T10 Ley 39/2015 + 40/2015 · Procedimiento sancionador: RD 1649/1998 aplica supletoriamente principios del procedimiento común (Ley 39/2015) y de la potestad sancionadora (Ley 40/2015). Recurso económico-admin. ↔ contencioso-admin. (Ley 29/1998).
T5 TFUE · Unión aduanera: arts. 3 y 28 TFUE — competencia exclusiva UE. Reg. UE 952/2013 es reglamento (art. 288 TFUE): aplicación directa y obligatorio en todos sus elementos — por eso el GC cita literalmente el texto del CAU.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 23 de Guardia Civil?

El esquema del tema 23 (Derecho Fiscal, LO 12/1995 + RD 1649/1998 + Reg. UE 952/2013) contiene 44 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 18 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 11 reglas mnemotécnicas, 32 plazos y cifras clave, 2 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 23 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 23 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LO 12/1995 + RD 1649/1998 + Reg. UE 952/2013?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 23 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.