Esquema del Tema 7 de Guardia Civil: Derecho Civil

CC

Actualizado 11/06/2026

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Estructura del Tema 7 — Código Civil (T. Preliminar + Libro I)

PrelNormas, aplicación y eficacia1-16
IEspañoles y extranjeros · Nacionalidad17-28
IINacimiento y extinción personalidad civil29-39
IIIDel domicilio40-41
IVDel matrimonio42-107
VPaternidad y filiación108-141
VIAlimentos entre parientes142-153
VIIRelaciones paterno-filiales154-180
VIIIDe la ausencia181-198
IXTutela y guarda de menores199-238
XMayor edad y emancipación239-248
XIMedidas apoyo discapacidad249-298
XIIDisposiciones comunes299-300

Rasgos clave del Código Civil

1889RD 24-jul
4 libros+ T. Prelim.
1976 artsen total
Ley viva+ de 30 reformas
Supletorio(art. 4.3)

Cronología de reformas clave

1889
RD 24-jul: publicación del CC en la Gaceta de Madrid núm. 206 (25-jul-1889).
Ley 11/1981
Filiación, patria potestad y régimen económico — igualdad de los hijos.
Ley 30/1981
Introducción del divorcio en España (causal).
Ley 13/2005
Reforma art. 44: matrimonio entre personas del mismo o de diferente sexo (STC 198/2012).
Ley 15/2005
Divorcio sin causa: basta 3 meses desde la celebración.
Ley 20/2011
Nueva LRC: personalidad por nacimiento con vida (art. 30 reformado).
Ley 26/2015
Protección de la infancia: acogimiento familiar y modalidades del art. 173 bis.
Ley 8/2021
Apoyo a personas con discapacidad: tutela queda solo para menores; arts. 199-298 reescritos; suprime emancipación por matrimonio.

Articulado — Código Civil (verbatim contra BOE-A-1889-4763 consolidado)

T. Preliminar · Fuentes y aplicación de las normas (arts. 1-16)

Art. 1
Fuentes del ordenamiento. Son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, no contraria a moral u orden público, probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen consideración de costumbre. La jurisprudencia NO es fuente: complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina del TS. Jueces: deber inexcusable de resolver atendiéndose al sistema de fuentes.
Art. 2
Entrada en vigor y retroactividad. Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en BOE, salvo otra disposición. Solo se derogan por leyes posteriores; la derogación tiene el alcance que se disponga. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Art. 3
Interpretación. Sentido propio de las palabras, contexto, antecedentes históricos, realidad social, espíritu y finalidad. La equidad se pondera; resoluciones basadas exclusivamente en ella solo cuando la ley lo permita expresamente.
Art. 4
Analogía + supletoriedad. Procede cuando una norma no contempla un supuesto pero regula otro semejante con identidad de razón. No aplica a leyes penales, excepcionales ni temporales. El CC se aplica como supletorio en materias regidas por otras leyes.
Art. 5
Cómputo de plazos. Por días: excluye el inicial. Por meses o años: se computarán de fecha a fecha; si falta día equivalente, expira el último del mes. No se excluyen los días inhábiles en cómputo civil.
Art. 6
Eficacia. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo otro efecto. Actos al amparo de norma con resultado prohibido = fraude de ley.
Art. 7
Buena fe y abuso del derecho. Los derechos se ejercitan conforme a buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial.
Arts. 8-12
Derecho internacional privado. Leyes penales, de policía y seguridad pública obligan a todos en territorio español (art. 8). Ley personal = nacionalidad: rige capacidad, estado civil, derechos y deberes de familia y sucesión (art. 9). Reglas de conflicto sobre bienes, contratos, formas, reenvío y orden público.
Art. 14
Vecindad civil. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Padres pueden atribuir cualquiera de las suyas al hijo en los seis meses siguientes al nacimiento o adopción (no 1 año). Hijo desde 14 años hasta 1 año tras emancipación puede optar. El matrimonio no altera la vecindad civil; el cónyuge no separado podrá optar por la del otro en todo momento. Adquisición: Por residencia continuada durante dos años con declaración de voluntad, o Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario.
Art. 16
Conflictos interregionales. Se resuelven conforme al Cap. IV; ley personal = vecindad civil.

Título I · Españoles y extranjeros — Nacionalidad (arts. 17-28)

Art. 17
Españoles de origen. Nacidos de padre o madre españoles; nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno también nació aquí (salvo hijos de diplomático o cónsul acreditado en España excepción que el examen omite); nacidos en España con filiación no determinada; nacidos en España de padres apátridas.
Art. 18
Consolidación. Por posesión y utilización continuada durante 10 años con buena fe y título inscrito en RC.
Art. 20
Derecho de opción. Quien estuvo sujeto a patria potestad de español; cuyo padre o madre fue originariamente español nacido en España; comprendidos en arts. 17.2 y 19.2. Caduca a los 20 años de edad (general).
Art. 21
Carta de naturaleza y residencia. Carta: otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto (NO por el Ministerio) cuando concurran circunstancias excepcionales. Residencia: la concede el Ministro de Justicia; denegable por orden público o interés nacional. Concesiones caducan a los 180 días si no comparece para cumplir art. 23.
Art. 22
Plazos de residencia. General 10 años; 5 refugiados; 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; 1 año en 6 supuestos (nacido en España; no ejercitó opción; tutela/curatela/guarda/acogimiento 2 años; casado 1 año con español; viudo de español; descendiente de español). Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior + buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Art. 23
Requisitos comunes. Mayor de 14 capaz: jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; renuncia anterior nacionalidad (salvo iberoamericanos, Andorra, Filipinas, GE, Portugal, sefardíes); inscripción RC.
Arts. 24-26
Pérdida y recuperación. Pierden los emancipados residentes en extranjero que adquieran otra o usen exclusivamente la anterior, transcurridos 3 años sin declaración de conservar. No se pierde si España estuviere en guerra. Recuperación: residente legal en España + declaración + inscripción.

Título II · Nacimiento y extinción de la personalidad civil (arts. 29-39)

Art. 29
Concebido. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del art. 30.
Art. 30
Adquisición de la personalidad. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (post Ley 20/2011 — desaparecen las 24h y la figura humana).
Art. 32
Extinción. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Conmoriencia (art. 33): se presumen muertas al mismo tiempo, sin transmisión de derechos.
Art. 35
Personas jurídicas. Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley (personalidad desde su válida constitución); y asociaciones de interés particular con personalidad propia (civiles, mercantiles o industriales).
Art. 37
Capacidad civil de las PJ — TRAMPA RECURRENTE (sello 3 años). La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa cuando fuere necesario. El examen intercambia los tres pares: corporaciones-estatutos, fundaciones-leyes, etc.
Art. 38
Capacidad operativa. Las PJ pueden adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales conforme a su constitución. Iglesia: por concordato. Beneficencia/instrucción: leyes especiales.

Título III · Domicilio (arts. 40-41) · Título IV Cap. I-III · Matrimonio (arts. 42-65)

Art. 40
Domicilio. Personas naturales: el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la LEC. Diplomáticos con extraterritorialidad: el último que hubieren tenido en territorio español (no el del país receptor ni la embajada).
Art. 41
Domicilio PJ. A falta de ley, estatutos o reglas: donde se halle establecida la representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
Arts. 42-43
Promesa de matrimonio. No produce obligación de contraerlo; no se admite a trámite demanda de cumplimiento. Incumplimiento sin causa: resarcimiento de gastos; caduca al año desde la negativa.
Art. 44
Derecho a contraer matrimonio. Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio. Mismos requisitos y efectos del mismo o de diferente sexo (Ley 13/2005, STC 198/2012).
Art. 45
Consentimiento. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Condición, término o modo: por no puestos.
Art. 46-47
Impedimentos. No pueden contraer: menores no emancipados; ligados con vínculo previo. Ni entre sí: línea recta por consanguinidad o adopción; colaterales por consanguinidad hasta 3.er grado (dispensable); condenados por muerte dolosa del cónyuge.
Art. 51-54
Forma. Acta/expediente: Letrado AJ, Notario o Encargado RC. Celebración: Alcalde (o concejal delegado), Letrado AJ o Notario libremente elegidos. Peligro de muerte (art. 52): sin acta previa, con 2 testigos. Matrimonio secreto (art. 54): autoriza el Ministro de Justicia; expediente reservado.
Art. 61
Efectos civiles. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en RC. La falta de inscripción NO es causa de nulidad.

Título IV Cap. V-X · Derechos y deberes / Nulidad / Separación / Divorcio (arts. 66-106)

Arts. 66-68
Igualdad y deberes. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia; vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes.
Art. 73
Nulidad — causas. Falta de consentimiento; impedimentos sin dispensa; falta de forma (oficiante competente o testigos); error en identidad o cualidades determinantes; coacción o miedo grave. La inscripción en RC NO está en este listado.
Art. 76
Caducidad por error o coacción. Solo el cónyuge que sufrió el vicio puede ejercitar la acción. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de cesar la fuerza o el miedo (NO 1 año desde la celebración).
Art. 79
Matrimonio putativo. La declaración de nulidad no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
Arts. 81-82
Separación. Judicial cuando haya hijos menores o mayores con medidas de apoyo. A petición de ambos o uno con el consentimiento del otro, transcurridos 3 meses desde la celebración; a petición de uno solo, igualmente 3 meses (sin plazo si riesgo para vida, integridad, libertad o indemnidad sexual). De mutuo acuerdo ante Letrado AJ o Notario (sin hijos menores ni mayores con medidas de apoyo).
Art. 84
Reconciliación. La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto. Ambos cónyuges separadamente lo ponen en conocimiento del Juez. Si fue extrajudicial: en escritura pública o acta de manifestaciones. Inscripción en RC para eficacia frente a terceros.
Art. 85
Disolución. El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. La separación NO disuelve; solo suspende la convivencia.
Art. 88
Extinción de la acción de divorcio. Por muerte de cualquiera de los cónyuges y por reconciliación (expresa si tras demanda). La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Art. 90-92
Convenio + custodia. Convenio regulador: cuidado de hijos, visitas (incluidos abuelos y animales de compañía), uso de vivienda, cargas y alimentos, pensión 97, liquidación régimen económico. Custodia compartida: NO procede si proceso penal contra un progenitor por atentar contra vida, integridad, libertad o indemnidad sexual, o indicios de VG/VD.
Art. 104
Medidas previas a demanda. Subsisten solo si en los 30 días siguientes se presenta la demanda.

Títulos V-VI · Filiación y alimentos entre parientes (arts. 108-153)

Art. 108
Clases de filiación. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial: matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
Art. 116
Presunción de paternidad matrimonial. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.
Art. 117
Destrucción de la presunción. Si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante declaración auténtica en los seis meses siguientes al conocimiento del parto. No 90 ni 120 días.
Arts. 131-141
Acciones. Reclamación con posesión de estado: cualquier interesado. Sin posesión, matrimonial: imprescriptible para padres e hijo. Impugnación marido: 1 año desde inscripción o conocimiento. Impugnación por error, violencia o intimidación: 1 año (art. 141).
Art. 142
Concepto de alimentos. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden educación e instrucción mientras sea menor, y después si no ha terminado formación por causa no imputable. Incluyen los gastos de embarazo y parto no cubiertos de otro modo. NO incluye ocio.
Art. 144
Orden de obligados. Si son dos o más, por este orden: 1.º cónyuge → 2.º descendientes (grado más próximo) → 3.º ascendientes (grado más próximo) → 4.º hermanos (uterinos o consanguíneos en último lugar).
Art. 148
Exigibilidad y forma de pago. Exigible desde que necesite subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verifica el pago por meses anticipados. Si fallece el alimentista, sus herederos NO devuelven lo recibido anticipadamente. No retroactivo a la necesidad.

Título VII · Patria potestad y protección de menores (arts. 154-180)

Art. 154
Patria potestad. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas. Deberes: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral; Representarlos y administrar sus bienes; Decidir el lugar de residencia habitual (consentimiento de ambos o autorización judicial).
Art. 156
Ejercicio conjunto. se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Asistencia psicológica al menor cuando hay proceso penal contra el otro progenitor por VG/VD: basta el consentimiento de uno. Desacuerdos reiterados: atribución a uno solo, plazo no podrá nunca exceder de dos años.
Art. 158
Medidas judiciales. Aseguran alimentos; prohíben sustracción (salida del territorio, retirada de pasaporte, cambio de domicilio); órdenes de alejamiento y comunicación; suspensión cautelar de patria potestad, guarda o visitas.
Art. 159
Custodia tras separación. El Juez decide a cargo de qué progenitor quedan los hijos menores; oye a los hijos con suficiente juicio y en todo caso ≥12 años.
Art. 162-163
Representación legal. La ostentan los padres. Excepciones: derechos de la personalidad que el hijo pueda ejercitar; conflicto de intereses (se nombra defensor judicial); bienes excluidos de administración.
Art. 166
Disposición de bienes del hijo. Padres no pueden renunciar a derechos del hijo ni enajenar/gravar inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios sin causa justificada y previa autorización judicial con audiencia MF. No se requiere si menor ≥16 consiente en documento público.
Art. 172
Desamparo. Cuando la Entidad Pública constate situación de desamparo tiene por ministerio de la ley la tutela. Notificación a progenitores, tutores o guardadores y al menor con suficiente madurez (siempre >12 años) de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (no 24h ni 72h). Plazo 2 años para solicitar el cese; pasado el plazo solo el MF puede oponerse.
Art. 172 bis
Guarda voluntaria. A petición de progenitores o tutores por circunstancias graves y transitorias: máximo 2 años, salvo prórroga excepcional.
Art. 172 ter
Guarda — acogimiento familiar o residencial. Preferencia familiar sobre residencial. Revisión cada 6 meses.
Art. 173 bis
Modalidades de acogimiento familiar (sello 3 años). Forma: familia extensa o familia ajena (esta última puede ser especializada). Modalidades: (a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, con duración no superior a seis meses; (b) temporal, transitorio, mientras se prevé reintegración o medida estable; duración máxima de dos años, salvo prórroga por interés superior; (c) Acogimiento familiar permanente, sin plazo máximo; la Entidad Pública puede pedir al Juez atribuir a los acogedores facultades de la tutela.
Art. 175
Adopción — requisitos. Adoptante mayor de veinticinco años (no 21, 23 ni 30); si dos, basta uno. Diferencia adoptante-adoptando: al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo art. 176.2 (grupos de hermanos, necesidades especiales). Solo pueden ser adoptados menores no emancipados; excepción: mayor de edad o menor emancipado con acogimiento o convivencia estable de al menos 1 año antes de la emancipación.
Art. 177
Consentimientos / asentimientos. Consienten: adoptante(s) + adoptando ≥12 años. Asienten: cónyuge o pareja del adoptante; progenitores no privados ni con 2 años de desamparo firme. Asentimiento de la madre no antes de seis semanas desde el parto.
Art. 180
Irrevocabilidad. La adopción es irrevocable. Extinción excepcional: progenitor que no intervino sin culpa, en 2 años, sin perjuicio grave para el menor. Información sobre orígenes biológicos: conservada al menos 50 años.

Título VIII · Ausencia y declaración de fallecimiento (arts. 181-198)

Art. 181
Defensor del desaparecido. Nombrado por el Letrado AJ. Defensor nato: cónyuge presente no separado; en su defecto, el pariente más próximo hasta 4.º grado.
Art. 182
Legitimados para declaración de ausencia. Sin orden de preferencia: cónyuge no separado; parientes consanguíneos hasta 4.º grado; Ministerio Fiscal.
Art. 183
Plazos de ausencia legal. 1.º Pasado un año desde las últimas noticias o desaparición si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración. 2.º Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración. Inscrita la declaración en RC: extinguidos los mandatos. No 6 meses ni 2 años.
Art. 184
Representación del ausente. 1.º cónyuge no separado; 2.º hijo mayor (preferencia del conviviente; el mayor sobre el menor); 3.º ascendiente más próximo de menor edad; 4.º hermano mayor que conviva.
Art. 193
Declaración de fallecimiento — plazos. 1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias. 2.º Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. 3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida; En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Subversión política o social: 6 meses tras cesación.
Art. 194
Casos especiales. Contingente armado en operaciones: 2 años desde tratado de paz o fin oficial. Naufragio comprobado con restos no identificados: 8 días. Nave o aeronave presumida siniestrada: 1 mes desde últimas noticias o salida.
Arts. 195-197
Efectos. Apertura de sucesión tras firmeza. Herederos no pueden disponer a título gratuito hasta 5 años; ni se entregan legados (salvo mandas piadosas o beneficencia). Si el ausente reaparece: recobra sus bienes en el estado en que se encuentren, sin derecho a rentas ni frutos previos (salvo mala fe).

Título IX · Tutela y guarda de menores (arts. 199-238) · post Ley 8/2021

Art. 199
Sujetos a tutela. Quedan sujetos a tutela: 1.º menores no emancipados en situación de desamparo. 2.º menores no emancipados no sujetos a patria potestad. Personas con discapacidad YA NO están sujetas a tutela; pasan a medidas de apoyo del Título XI.
Art. 201-206
Designación + obligación de promover. Padres en testamento o documento público notarial pueden designar tutor. Obligados a promover desde que conozcan el hecho: parientes llamados y persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor (responsables solidarios de daños si omiten).
Art. 213
Orden de preferencia. 1.º designado por progenitores; 2.º ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Alterable motivadamente por interés superior del menor.
Art. 223
Remoción de la tutela. Causas y procedimientos = los de la curatela. La autoridad judicial puede decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Art. 228-231
Obligaciones + extinción. Velar, alimentar, educar, promover inserción social, administrar el patrimonio, informar anualmente al Juez, oír al menor antes de decisiones. Extinción: mayoría de edad, emancipación, beneficio de la mayor edad, adopción, muerte, recuperación de patria potestad o desaparición de causa.
Art. 232-234
Cuentas y responsabilidad. Rendición de cuentas en 3 meses (prorrogables) tras cesar; acción para exigir prescribe a los 5 años. Daños por culpa o negligencia: prescripción 3 años desde rendición final.

Título X · Mayor edad y emancipación (arts. 239-248) · renumerados por Ley 8/2021

Art. 239
Causas de emancipación (post Ley 8/2021). 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión judicial. YA NO existe emancipación por matrimonio (antiguo art. 316).
Art. 240
Mayor edad. Empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo se incluirá completo el día del nacimiento.
Art. 241
Concesión paterna. Menor con dieciséis años cumplidos y que la consienta. Forma: escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
Art. 242
Inscripción RC. La concesión habrá de inscribirse, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Art. 243
Vida independiente. Se reputará emancipado el hijo mayor de 16 años que con consentimiento de los progenitores viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento (es REVOCABLE, a diferencia del art. 242).
Art. 244-245
Concesión judicial + beneficio mayor edad. Hijos >16, con audiencia de progenitores: nuevas nupcias con persona distinta; progenitores separados; cualquier causa que entorpezca gravemente. Beneficio mayor edad: sujeto a tutela mayor de 16 que lo solicite, previo informe del MF.
Art. 247
Capacidad del emancipado. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta la mayor edad no podrá: tomar dinero a préstamo; gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial. SÍ podrá por sí solo comparecer en juicio.

Título XI · Medidas de apoyo a las personas con discapacidad (arts. 249-298) · Ley 8/2021

Art. 249
Principios. Medidas inspiradas en dignidad y derechos fundamentales; principios de necesidad y proporcionalidad; respeto a la voluntad, deseos y preferencias de quien las requiera. En casos excepcionales pueden incluir funciones representativas.
Art. 250
Catálogo de medidas. Son medidas de apoyo, además de las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Función: asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Curatela: formal, continuada (regla asistencial). Defensor judicial: formal, ocasional aunque recurrente. Guarda de hecho: informal, cuando no hay voluntarias ni judiciales eficaces. La TUTELA no es medida de apoyo.
Art. 295
Defensor judicial — 5 supuestos. (a) Quien preste apoyo no puede o conflicto de intereses; (b) durante tramitación de excusa del curador; (c) durante promoción de medidas judiciales; (d) apoyo ocasional aunque recurrente; (e) acto necesario sin que haya nadie que lo preste.

Título XII · Disposiciones comunes (arts. 299-300)

Art. 300
Inscripción registral. Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil (2024). Arts. 301-332 derogados.

Los 3 pilares del ordenamiento (art. 1.1 CC)

1LA LEY
fuente primaria; carecen de validez las que contradigan otra de rango superior
2LA COSTUMBRE
solo en defecto de ley aplicable, no contraria a moral u orden público, probada
3PGD
en defecto de ley o costumbre; carácter informador del ordenamiento
JURISPRUDENCIA
NO es fuente — solo complementa el ordenamiento (art. 1.6)
USOS JURÍDICOS
NO son cuarta fuente — tienen consideración de costumbre (art. 1.3)

Cifras clave · Plazos y edades del Libro I

20 d
vacatio legis CC (art. 2.1)
6 m
atribución vecindad al hijo (art. 14.3)
2/10 a
vecindad por residencia (art. 14.5)
180 d
caducidad nacionalidad (art. 21.4)
10/5/2/1
años residencia (art. 22)
3 a
pérdida nacionalidad (art. 24)
3 m
separación/divorcio (arts. 81-82)
1 año
caducidad nulidad por vicio (art. 76)
30 d
medidas previas (art. 104)
300 d
presunción paternidad (art. 116)
180 d
destrucción presunción (art. 117)
48 h
notificación desamparo (art. 172.1)
2 años
oposición a desamparo (art. 172.2)
6 m
acogimiento urgencia (art. 173 bis)
2 años
acogimiento temporal (art. 173 bis)
25 a
edad adoptante (art. 175)
16/45
dif. adoptante-adoptando (art. 175)
6 sem
asentimiento madre (art. 177)
50 a
conservación orígenes (art. 180)
1/3 a
ausencia legal (art. 183)
10 a
fallecimiento general (art. 193.1)
5 a+75
fallecimiento ≥75 (art. 193.2)
1 a/3 m
violencia/siniestro (art. 193.3)
5 a
disposición gratuita (art. 196)
3 m
rendición cuentas tutor (art. 232)
18 a
mayor edad (art. 240)
16 a
emancipación paterna (art. 241)
12 a
audiencia menor (art. 159)

Nulidad vs Separación vs Divorcio (arts. 73-89 CC)

FiguraEfectoPlazoTras la sentencia
NulidadMatrimonio inexistente ab initio1 año desde cese del vicio (art. 76)Putativo (art. 79): efectos válidos para hijos y cónyuge de buena fe
SeparaciónSuspende convivencia; el matrimonio subsiste3 meses desde celebración (sin plazo si riesgo grave)Reconciliación pone fin (art. 84); inscripción RC
DivorcioDisuelve el matrimonio3 meses desde celebraciónReconciliación no revive (art. 88); pueden volver a casarse entre sí
MuerteDisuelve sin sentenciaSucesión (art. 85)

Nacionalidad — Plazos de residencia (art. 22 CC)

PlazoSupuesto
10 añosRegla general
5 añosRefugiados
2 añosIberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes
1 añoNacido en España; no ejercitó opción; tutela/guarda 2 años; casado 1 año con español; viudo de español; nacido fuera de España de español originario
180 díasCaducidad de la concesión si no comparece (art. 21.4)

⚠ Trampas frecuentes de examen — validadas con 53 preguntas reales (2020-2025)

Art. 1 CC
ley, costumbre, PGD y jurisprudencia3 fuentes: ley, costumbre y PGD. Jurisprudencia complementa, no es fuente. Usos jurídicos = costumbre, no fuente independiente (2023-2A Q38; 2020-2A Q35).
Art. 6.3
anulablesnulos de pleno derecho. Actos contrarios a normas imperativas. Salvo otro efecto previsto (2020-1A Q34).
Art. 14.3
1 año para atribuir vecindad al hijo6 meses. Plazo invertido recurrente en GC (2023-1A Q37; 2024-1A Q32).
Art. 14.4
el matrimonio cambia la vecindad civilel matrimonio NO altera la vecindad civil. El cónyuge no separado podrá optar por la del otro en todo momento, no por el solo hecho del matrimonio.
Art. 17
hijos de diplomáticos siempre españoles de origense exceptúan los hijos de diplomático o cónsul acreditado en España. El examen omite o invierte la excepción (2024-2A Q32; 2024-3A Q34).
Art. 21
la carta de naturaleza la concede el Ministro de Justiciase otorga discrecionalmente mediante Real Decreto (Consejo de Ministros). Solo la residencia la concede el Ministro de Justicia (2022-1A Q37).
Art. 37
corporaciones por sus estatutos; fundaciones por las leyescorporaciones por las leyes que las hayan creado o reconocido; asociaciones por sus estatutos; fundaciones por las reglas de su institución. Trampa recurrente; sello 3 años (2021-1A Q38; 2022-Canarias-3A Q32; 2024-1A Q33).
Art. 40
el del país donde está acreditado o la sede de la Embajadael último que hubieren tenido en territorio español. Domicilio del diplomático con extraterritorialidad (2022-2A Q37).
Art. 73
la falta de inscripción en RC es causa de nulidadla inscripción es requisito de pleno reconocimiento, no de validez (art. 61). El matrimonio produce efectos desde la celebración.
Art. 76
caduca al año desde la celebraciónal año de convivencia tras desvanecido el error o cesar la fuerza o miedo. (2023-1A Q38; 2024-2A Q33).
Art. 79
la nulidad invalida los efectos respecto de hijos y cónyuge de buena fela nulidad NO invalida los efectos; la buena fe se presume. (2022-Canarias-3A Q33).
Art. 85
la separación legal disuelve el matrimoniodisuelven solo muerte, declaración de fallecimiento y divorcio. La separación suspende la convivencia (2024-3A Q36).
Art. 88
la reconciliación tras divorcio reactiva el matrimoniono produce efectos legales; pueden contraer entre sí nuevo matrimonio. La reconciliación que revive es la de separación (art. 84) (2022-Canarias-3A Q34).
Art. 108
biológica, adoptiva y reconocida o filiación por reproducción asistida como modo independientepor naturaleza (matrimonial / no matrimonial) y por adopción. (2021-1A Q39; 2024-1A Q34).
Art. 117
90 días, 120 días, 200 días180 días siguientes a la celebración. Y 6 meses para la declaración auténtica tras conocer el parto (2023-2A Q40).
Art. 142
incluyen ocio o formación distinta a la instrucciónsustento, habitación, vestido y asistencia médica + educación e instrucción + gastos de embarazo y parto. (2025-A Q36).
Art. 148
desde la fecha en que surge la necesidaddesde la fecha en que se interponga la demanda; pago por meses anticipados. (2022-2A Q39; 2024-3A Q37).
Art. 172
24 horas o 72 horascuarenta y ocho horas. Notificación de desamparo. Confusión con LO 4/2000 art. 35 (24h) o art. 17.2 CE (72h) (2022-1A Q40).
Art. 173 bis
1 año de urgencia o menores de 12 añosprincipalmente menores de 6 años; duración no superior a 6 meses. Distractores 1 año, 8 años, 3 meses (2021-1A Q40; 2023-1A Q39; 2025-A Q37).
Art. 175
21 años o 23 añosmayor de veinticinco años; diferencia 16-45 años. Distractores 21/23/30 (mínima); 14/18 (diferencia mínima); 40/50/55 (diferencia máxima) (2024-2A Q34).
Art. 183
6 meses sin apoderado1 año sin apoderado / 3 años con apoderado. No confundir con declaración de fallecimiento del art. 193 (10/5/1 año/3 meses) (2021-2B Q56; 2020-2A Q38).
Art. 199
los mayores incapacitados quedan sujetos a tutelasolo menores no emancipados en desamparo o sin patria potestad. Terminología pre-Ley 8/2021 derogada (2020-1A Q36).
Art. 223
se oye al menor solo si lo solicita el MF o solo si mayor de 14 añosaudiencia obligatoria si mayor de 12 años. (2023-1A Q40; 2025-A Q38).
Art. 239
emancipación por matrimoniosolo 3 causas: mayor edad, concesión paterna, concesión judicial. Antiguo art. 316 derogado por Ley 8/2021; distractor letal en preparadores no actualizados (2020-2A Q39; 2023-2A Q42).
Art. 243
vida independiente irrevocablelos progenitores pueden revocar el consentimiento. La irrevocabilidad pertenece a la concesión paterna del art. 242 (escritura pública o RC) (2022-2A Q40).
Art. 247
el emancipado puede tomar dinero a préstamo soloNO puede tomar dinero a préstamo, gravar/enajenar inmuebles, ni objetos de extraordinario valor. SÍ puede comparecer en juicio por sí solo (2024-1A Q35; 2025-A Q39).
Art. 250
la tutela es medida de apoyo o la patria potestad prorrogadaguarda de hecho, curatela y defensor judicial (+ voluntarias). Tutela reservada a menores; patria potestad prorrogada derogada (2024-2A Q35).

Reglas mnemotécnicas

LCP
Ley, Costumbre, Principios (art. 1.1). Las 3 fuentes en orden. Jurisprudencia + usos NO son fuentes.
10·5·2·1
Residencia nacionalidad (art. 22): general / refugiados / iberoamericanos+ / supuestos especiales.
CAF
Corporaciones-leyes, Asociaciones-estatutos, Fundaciones-reglas (art. 37). Triple regla; sello 3 años.
25·16·45
Adoptante (art. 175): 25 años mínimo edad; 16 años diferencia mínima; 45 años diferencia máxima.
U·T·P
Acogimiento familiar (art. 173 bis): Urgencia (<6 años, 6 m) · Temporal (2 años) · Permanente. Sello 3 años.
1·3 / 10·5·1·3
Ausencia / Fallecimiento (arts. 183 / 193): ausencia 1 año sin apoderado · 3 con. Fallecimiento 10 general · 5 si ≥75 · 1 año violencia · 3 m siniestro.
MPC·J
Emancipación post Ley 8/2021 (art. 239): Mayor edad · Paterna Concesión · Judicial. Ya NO existe matrimonio.
CDG
Medidas de apoyo (art. 250): Curatela · Defensor judicial · Guarda de hecho (+ voluntarias). La tutela NO.
300·180
Paternidad matrimonial: 300 días tras disolución (art. 116, presunción). 180 días tras celebración (art. 117, destrucción).
48 h
Desamparo (art. 172). No 24h (extranjería) ni 72h (detención CE). 48h notificación inmediata.

Hotspots examen GC — 53 preguntas CC (2020-2025)

Art. 37 · 3 años de sello (2024, 2022, 2021) — capacidad civil personas jurídicas. Memoriza el triplete literal.
Art. 173 bis · 3 años de sello (2025, 2023, 2021) — modalidades de acogimiento familiar. Urgencia / temporal / permanente.
Art. 14 · vecindad civil (2024, 2023). Art. 76 · caducidad nulidad (2024, 2023). Art. 108 · clases filiación (2024, 2021).
Art. 148 · alimentos demanda (2024, 2022). Art. 223 · remoción tutela (2025, 2023). Art. 239 · emancipación (2023, 2020).
Art. 247 · capacidad emancipado (2025, 2024). Art. 1 · fuentes (2023, 2020). Art. 17 · españoles de origen (2024).
Distribución uniforme: el examen reparte CC entre Títulos sin un único artículo dominante. Domina los 10 estrella y tendrás 3-5 preguntas casi seguras.

Conexiones entre temas

T4 CE Arts. 14 / 39 / 117 CE → vecindad sin discriminación, protección familia, deber de resolver del art. 1.7 CC.
T8 CP Art. 6 CC (nulos de pleno derecho, fraude de ley) → arts. 8, 26 CP. Patria potestad (art. 154) ↔ delito abandono familia (art. 226 CP) e inhabilitación especial.
T9 LECrim Mayoría de edad civil (art. 240) = umbral del art. 520 LECrim (detenido). Medidas civiles del art. 158 CC ↔ orden de protección del art. 544 ter LECrim.
T20 LO 5/2000 Mayoría de edad penal: 18 años (art. 240 CC). <14 años → medidas de protección del art. 172 CC, no LORPM. Emancipación NO equivale a mayoría penal.
T21 LO 1/2004 Art. 156 CC: atención psicológica al menor con consentimiento de un solo progenitor si proceso penal por VG/VD. Art. 92.7: no procede custodia compartida si VG/VD.
T19 RD 176/2022 Deontología del Guardia Civil: relevancia de la patria potestad y la tutela en intervenciones con menores; arts. 172 + 173 bis ↔ deber de protección reforzada.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 7 de Guardia Civil?

El esquema del tema 7 (Derecho Civil, CC) contiene 85 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 27 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 10 reglas mnemotécnicas, 28 plazos y cifras clave, 2 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 7 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 7 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de CC?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 7 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.