Título Preliminar · Garantías penales (arts. 1-9) ★
1
Legalidad penal. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior. Las medidas de seguridad sólo cuando concurran los presupuestos previamente establecidos por la Ley.
2
Irretroactividad y retroactividad favorable. Las leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme. En caso de duda será oído el reo. Leyes temporales se aplican según ellas mismas.
3
Judicialidad. No podrá ejecutarse pena ni medida sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente.
4
Aplicación estricta. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente. El Juez expondrá al Gobierno si una acción digna de represión no está penada o si la pena es notablemente excesiva.
5
Culpabilidad. No hay pena sin dolo o imprudencia. Pieza vertebral del sistema.
6
Medidas de seguridad. Se fundamentan en la peligrosidad criminal exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Las medidas no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable.
7
Tempus comissi delicti. Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto.
8-9
Concurso de normas (8): 1.ª especial → general; 2.ª subsidiariedad; 3.ª absorción; 4.ª alternatividad (la más grave excluye la menor). 9: las disposiciones del Título Preliminar se aplican a los delitos penados por leyes especiales; las restantes disposiciones del Código, como supletorias.
Título I · De la infracción penal (arts. 10-26) ★
10
Concepto de delito. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Definición vertebral — pregunta recurrente.
11
Comisión por omisión. Sólo cuando exista obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo precedente.
12
Imprudencia. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley (numerus clausus).
13
Clasificación tripartita. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave; menos graves, los castigados con pena menos grave; leves, con pena leve. Si la pena puede ser a la vez grave y menos grave → grave; si leve y menos grave → leve. no existen «muy graves».
14
Error de tipo y de prohibición. 14.1: error invencible sobre hecho constitutivo → excluye responsabilidad; vencible → imprudencia. 14.2: error sobre cualificante o agravante → impide su apreciación. 14.3: error invencible sobre la ilicitud del hecho → exime; vencible → pena inferior en uno o dos grados. NO «un grado» a secas.
15
Punibilidad. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
16
Tentativa. El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Pena inferior en uno o dos grados (art. 62). 16.2 desistimiento: quien evite voluntariamente la consumación queda exento, sin perjuicio de la responsabilidad por actos ya ejecutados constitutivos de otro delito.
17
Conspiración y proposición. Conspiración (17.1): dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Proposición (17.2): el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. Sólo se castigan en los casos especialmente previstos en la Ley.
18
Provocación y apología. Provocación: incitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Apología: ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sólo es delictiva como forma de provocación y si constituye incitación directa a cometer un delito. Si a la provocación sigue la comisión → se castiga como inducción. NO «directa o indirecta».
19
Edad penal. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Responsabilidad del menor entre 14-17 años → LO 5/2000 (T20).
20
Eximentes (numerus clausus). 1.º anomalía o alteración psíquica · 2.º intoxicación plena (no buscada) o síndrome de abstinencia · 3.º alteraciones graves de la percepción · 4.º Legítima defensa: Agresión ilegítima + Necesidad racional del medio empleado + Falta de provocación suficiente · 5.º estado de necesidad (mal causado ≤ mal evitado) · 6.º miedo insuperable · 7.º cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo. en 1.º, 2.º y 3.º caben medidas de seguridad.
21
Atenuantes. 1.ª eximentes incompletas · 2.ª grave adicción a las sustancias del 20.2.º · 3.ª arrebato u obcecación · 4.ª confesión antes de conocer el procedimiento dirigido contra él · 5.ª reparación del daño antes del juicio oral · 6.ª dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado · 7.ª atenuante analógica (cualquier otra de análoga significación).
22
Agravantes. 1.ª alevosía · 2.ª disfraz/abuso de superioridad/aprovechamiento · 3.ª precio, recompensa o promesa · 4.ª motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, género, aporofobia, discapacidad…) · 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (ensañamiento) · 6.ª abuso de confianza · 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable · 8.ª reincidencia (misma naturaleza, sin antecedentes cancelados ni delitos leves). 7.ª SÓLO público — no «público o privado».
23
Circunstancia mixta de parentesco. Puede atenuar o agravar según la naturaleza, motivos y efectos del delito, cuando el agraviado sea o haya sido cónyuge, pareja, ascendiente, descendiente o hermano.
24
Autoridad y funcionario. Autoridad: quien tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso miembros del Congreso, Senado, asambleas autonómicas, Parlamento Europeo; funcionarios del Ministerio Fiscal y Fiscales de la Fiscalía Europea. Funcionario: por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente. Policía Judicial NO «en todo caso».
25-26
Discapacidad (25): deficiencias permanentes que limiten participación. Documento (26): todo soporte material que exprese datos con eficacia probatoria.
Título II · Personas criminalmente responsables (arts. 27-31 quinquies) ★
27
Responsables. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. solo 2 categorías.
28
Autores. Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autoría mediata). También se consideran autores: (a) inductores: los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo; (b) cooperadores necesarios: quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
29
Cómplices. Quienes, no comprendidos en el art. 28, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos. Pena inferior en grado (art. 63).
30
Delitos cometidos por medios de difusión. No responden cómplices ni favorecedores. Los autores responden escalonada, excluyente y subsidiaria: 1.º redactores e inductores; 2.º directores de publicación o programa; 3.º directores empresa editora/emisora; 4.º directores empresa grabadora/impresora.
31-31q
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Delitos cometidos por representantes legales y empleados sin la debida supervisión. Eximente: modelo de cumplimiento (compliance) eficaz adoptado antes del delito. Atenuantes 31 quater: confesión, colaboración, reparación, medidas de prevención antes del juicio oral. 31 quinquies: NO aplicable a Estado, Administraciones territoriales, organismos reguladores ni a quienes ejercen potestades de soberanía.
Título III · De las penas (arts. 32-94 bis) ★
32-33
Clases (32): privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Clasificación (33.1): graves, menos graves y leves. Graves: prisión > 5a; inhab. abs.; inhab. esp. > 5a; suspensión > 5a; privación conducir > 8a; privación armas > 8a; alejamiento > 5a; privación de la patria potestad; PPR. Menos graves: prisión 3m-5a; inhab. esp. hasta 5a; multa > 3m; TBC 31d-1a. Leves: multa ≤ 3m; localización 1d-3m; TBC 1-30d. 5 años exactos = menos grave.
35
Penas privativas de libertad — sólo cuatro: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. la prisión preventiva NO entra — es medida cautelar LECrim.
36-37
Prisión: mínima 3 meses, máxima 20 años (salvo excepciones). PPR: revisable conforme al art. 92. Localización permanente: hasta 6 meses; en domicilio o lugar fijado por el Juez; cabe cumplimiento en fines de semana.
39-49
Penas privativas de derechos (catálogo 39): inhab. abs. y esp., suspensión empleo, privación conducir, privación armas, privación residir, alejamiento, prohibición comunicación, TBC, privación patria potestad. Duraciones (40): inhab. abs. 6-20a; esp. 3m-20a; suspensión 3m-6a; conducir/armas 3m-10a. TBC (49): 1d-1a, ≤ 8 h/día, bajo control del Juez de Vigilancia.
50-53
Multa. Sistema de días-multa. Extensión 10 días a 2 años (PJ hasta 5 años). Cuota diaria 2-400 € (PJ 30-5.000 €). RPS (53): un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; no procede si la pena privativa supera 5 años.
54-60
Accesorias y disposiciones comunes. Prisión ≥ 10a → inhab. abs. accesoria (55). Prisión < 10a → alguna del 56. Prohibiciones del 48 (57). Abono prisión preventiva (58). Suspensión por trastorno mental sobrevenido (60).
80-94b
Suspensión y sustitución. Suspensión ordinaria (80): pena ≤ 2 años, no reincidente. Prestaciones o medidas que pueden condicionar la suspensión (84): acuerdo de mediación, multa o TBC — la antigua sustitución (88) está derogada desde LO 1/2015. Beneficios penitenciarios y libertad condicional adelantada por enfermedad grave (90 ss.). Expulsión judicial sustitutiva para extranjeros (89).
Título IV · Medidas de seguridad (arts. 95-108) ★
95-96
Presupuestos (95): hecho previsto como delito + pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de nuevos delitos. Clases (96): Privativas (96.2) — internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación, en centro educativo especial. No privativas (96.3): 1.ª inhabilitación profesional; 2.ª expulsión de extranjeros no residentes; 3.ª libertad vigilada; 4.ª custodia familiar; 5.ª privación conducir; 6.ª privación armas.
97-98
El Juez podrá: mantener · cesar (al desaparecer la peligrosidad) · sustituir · dejar en suspenso por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia. Juez de Vigilancia eleva propuesta al menos anualmente.
101-108
101-104: internamiento (eximentes 1.º/2.º/3.º del 20) no puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa abstracta. 105: libertad vigilada y custodia familiar (≤ 5a) — hasta 10a si lo prevé el Código. 106: libertad vigilada: localización electrónica, presentación periódica, alejamiento, programas formativos, tratamiento médico. 108: expulsión sustitutiva del extranjero no residente.
Título V · Responsabilidad civil (arts. 109-122)
109-116
109: la ejecución de un hecho descrito como delito obliga a reparar daños y perjuicios. 110-115: restitución + reparación + indemnización (material y moral). 116: cada responsable señalará su cuota; solidaridad entre autores y entre cómplices; subsidiariedad entre unos y otros.
118
Resp. civil de los exentos. El 118.1 impone responsabilidad civil sólo en las eximentes 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del art. 20. ni la legítima defensa (20.4.º) ni el cumplimiento del deber (20.7.º) generan RC — ambos fuera del 118.1; en el resto de eximentes la RC subsiste.
120-122
Responsables civiles subsidiarios. Padres y tutores; titulares de medios de difusión; titulares de establecimientos donde se cometan delitos; empleadores; participantes a título lucrativo (límite: cuantía del lucro).
Título VII · Extinción de la responsabilidad criminal (arts. 130-137) ★
130
Causas (7): 1.º muerte del reo · 2.º cumplimiento de la condena · 3.º remisión definitiva (art. 87 — suspensión) · 4.º amnistía o el indulto · 5.º perdón del ofendido (sólo delitos leves perseguibles a instancia, antes de la sentencia) · 6.º prescripción del delito · 7.º prescripción de la pena o medida.
131
Prescripción del delito. 20a: prisión máx ≥ 15a · 15a: inhab. > 10a o prisión 10-15 · 10a: prisión o inhab. > 5 y ≤ 10 · 5a: los demás delitos · injurias y calumnias, que prescriben al año; 1a delitos leves. Imprescriptibles: lesa humanidad, genocidio, conflicto armado (salvo 614), terrorismo con muerte. «5a leves» = trampa.
132
Cómputo. Desde la comisión; continuado/permanente → desde la última infracción o el cese. Delitos contra menores: desde su mayoría de edad (o 35 años en homicidio tentado, lesiones graves, maltrato habitual 173.2, libertad sexual, trata). Se interrumpe al dirigirse el procedimiento contra persona indiciariamente responsable.
133
Prescripción de la pena. 30a: prisión > 20a · 25a: 15-20a · 20a: inhab > 10a o prisión > 10 y < 15 · 15a: inhab 6-10a, prisión 5-10 · 10a: restantes graves · 5a: menos graves · 1a: leves. Misma imprescriptibilidad que el delito. 134: desde firmeza o quebrantamiento; suspendida durante suspensión de ejecución y otras penas.
135-137
Medidas (135): 10a si privativas > 3a; 5a si ≤ 3a o no privativas. 136 Cancelación de antecedentes sin volver a delinquir: (a) Seis meses para las penas leves · (b) 2 años ≤ 12 meses o imprudentes · (c) 3 años menos graves < 3a · (d) 5 años menos graves ≥ 3a · (e) Diez años para las penas graves. PJ disueltas o prohibición definitiva → 50 años.
Libro II · Tít. I · Homicidio y sus formas (arts. 138-143) ★
138
Homicidio. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de 10 a 15 años. 138.2: pena superior en grado si concurre alguna del 140.1 o si los hechos son además constitutivos de atentado del art. 550.
139
Asesinato. Prisión 15-25 años al que matare a otro concurriendo alguna: 1.ª Con alevosía · 2.ª Por precio, recompensa o promesa · 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido · 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurren ≥ 2 → mitad superior. la «premeditación» NO figura — era del CP 1973.
140
Prisión permanente revisable. Cuando en el asesinato concurra: 1.ª víctima menor de dieciséis años de edad o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad · 2.ª hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima · 3.ª autor perteneciente a grupo u organización criminal. 140.2: condenado por muerte de más de dos personas → PPR.
141-143
141: conspiración, proposición y provocación al homicidio o asesinato → pena inferior en uno o dos grados. 142 imprudencia: grave 1-4a (vehículo motor + privación conducir 1-6a); menos grave multa 3-18 meses (sólo perseguible por denuncia salvo vehículo). 143: inducción al suicidio 4-8a; cooperación necesaria 2-5a; ejecutiva 6-10a; eutanasia tras LO 3/2021: si cumple la Ley → no incurre en responsabilidad.
Tít. III · Lesiones (arts. 147-156 quinquies)
147
Tipo básico. Lesión que requiere para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico además de primera asistencia → prisión 3m-3a o multa 6-12m. Lesión menor (sin tratamiento): multa 1-3 meses (perseguible por denuncia).
148-152
Agravadas: armas, ensañamiento o alevosía, víctima < 14a, cónyuge/pareja, persona vulnerable → 2-5a. 149: pérdida de órgano principal, esterilidad, mutilación genital → 6-12a. 152: imprudentes (escalonadas).
153-156
153 violencia género: maltrato sobre cónyuge/pareja/persona vulnerable conviviente → 6m-1a + privación armas + inhab. patria potestad si procede. 154: riña tumultuaria 3m-1a o multa 6-24m. 155: consentimiento en lesiones → pena inferior en 1-2 grados. 156: exime en trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo.
156 bis
Tráfico de órganos humanos. Promoción, favorecimiento, facilitación, publicidad o ejecución: 6-12a si órgano de persona viva, 3-6a si fallecida. Extracción ilícita: sin consentimiento libre/informado/expreso; sin autorización legal del fallecido; con dádiva. No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.
Tít. VI · Delitos contra la libertad (arts. 163-172 quater) ★
163
Detenciones ilegales. Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad → prisión 4-6 años. 163.2: si le da libertad dentro de los tres primeros días sin haber logrado su propósito → pena inferior en grado. 163.3: > 15 días → 5-8a. 163.4: aprehensión para presentarla inmediatamente a la autoridad fuera de los casos permitidos → multa 3-6m.
164-167
164 Secuestro: detención exigiendo condición para liberar → 6-10a (superior en grado si > 15d; inferior en grado si liberación 3 primeros días). 165: mitad superior si simulación de autoridad, víctima menor/vulnerable o funcionario en ejercicio. 166: no dar razón del paradero — 10-15a (det. ilegal), 15-20a (secuestro); agravado (15-20a / 20-25a) si víctima menor o con discapacidad, o finalidad sexual. 167: autoridad o funcionario → mitad superior + inhab. abs. 8-12a.
169-172q
Amenazas y coacciones. 169-171: amenazas con mal constitutivo de delito; amenazas leves. 172: coacciones (impedir hacer lo que la ley no prohíbe). 172 bis: matrimonio forzado. 172 ter: stalking (acoso). 172 quater: distribución no consentida de imágenes íntimas.
Tít. VII · Torturas e integridad moral (arts. 173-177)
173
173.1: trato degradante grave → 6m-2a. 173.2 violencia doméstica habitual: violencia física o psíquica habitual sobre cónyuge, pareja, ascendiente, descendiente, hermano, persona vulnerable o quien comparta núcleo de convivencia → prisión 6m-3a + privación armas + inhab. patria potestad.
174-177
174 tortura: autoridad o funcionario que para obtener confesión o información somete a condiciones que supriman/menoscaben gravemente la integridad moral → 2-6a (atentado grave) / 1-3a (no grave) + inhab. abs. 8-12a en todo caso. 176: autoridad/funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otros la ejecuten → las mismas penas. 177: concurso con lesiones, daño a la salud, integridad sexual.
Tít. VII bis · Trata de seres humanos (art. 177 bis)
177 bis
Trata. Captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o vulnerabilidad, o entrega de pagos para fines de explotación (laboral, sexual, mendicidad, esclavitud, extracción de órganos, matrimonios forzados, comisión de delitos…) → prisión 5-8 años. Agravantes: víctima menor, puesta en peligro.
Tít. VIII · Libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 bis) [post LO 10/2022 + 4/2023]
178-180
Agresiones sexuales — tipo unificado. Tras LO 10/2022 no existe la distinción agresión/abuso: cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. 178: tipo básico 1-4a. 179: con penetración → 4-12a. 180 agravantes: violencia o intimidación grave; vulnerabilidad; superioridad; armas; varios autores; sumisión química.
181-183b
Agresiones sexuales a menores de 16 años. Prisión 2-6a; con penetración 6-12a. 183: child grooming — contacto por internet, teléfono u otra tecnología con menor de 16 proponiendo un encuentro para cometer delitos de los arts. 181 o 189 → 1-3a o multa. 183 bis: libre consentimiento entre próximos por edad y madurez excluye la responsabilidad.
184
Acoso sexual. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante → prisión 6m-1a o multa 10-15m.
187-189
187-188: prostitución — inducción/coacción; lucro con prostitución de menores o vulnerables; tercería locativa post-2022. 189 pornografía infantil: 1-5a. Definición: material que represente visualmente a menor o persona vulnerable participando en conducta sexualmente explícita; imágenes realistas (incluso virtuales); órganos sexuales con fines sexuales. NO «sexualmente implícita».
Tít. XII · Bigamia y suposición de parto (arts. 217-222)
217-222
217-218: bigamia (6m-1a) y celebración de matrimonio inválido (6m-2a). 220-222: suposición de parto y ocultación o entrega de un menor para alterar su filiación → 6m-2a; sustitución de un niño por otro y entrega de hijo mediando compensación (221) → 1-5a.
Tít. XIX · Contra la Administración Pública (arts. 404-445) ★
404-406
Prevaricación. 404: autoridad o funcionario que dicta resolución arbitraria a sabiendas en asunto administrativo → inhab. esp. 9-15a. 405-406: nombramiento ilegal + aceptación conociendo ilegalidad.
407-409
Abandono de destino y omisión. 407: abandono para no impedir o no perseguir los delitos de los Títulos XXI a XXIV (Constitución, orden público, traición/paz, comunidad internacional). 408: autoridad o funcionario que dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia. 409: abandono colectivo.
410-412
Desobediencia y denegación de auxilio. 410: desobediencia abierta a resoluciones judiciales o superiores. 412: denegación de auxilio. 413-418: custodia de documentos y secretos — 417 revelación por funcionario (agravada si secretos de un particular).
419-427b
Cohecho. 419: pasivo propio (acto contrario al deber). 420: pasivo impropio (acto propio del cargo). 421: recompensa por la conducta anterior (subsiguiente). 422: dádiva en consideración a su cargo o función. 423: extensión a jurados, árbitros, mediadores y peritos. 424: activo (del particular). 426 excusa absolutoria del particular ocasional que denuncia y no haya transcurrido más de dos meses desde los hechos. 427-427 bis: transnacional.
428-431
Tráfico de influencias. 428: funcionario que influye en otro prevaliéndose. 429: particular que influye en autoridad/funcionario prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal. 430: tercero que ofrece servicios de influencia. 431: comiso de dádivas.
432-445
432-435 bis Malversación (tras LO 14/2022): administración desleal con patrimonio público; uso temporal sin perjuicio relevante. 436-438 bis: fraudes y exacciones ilegales. 439-444: negociaciones prohibidas; uso de información privilegiada; 443 abusos: solicitud sexual a quien tenga pretensiones pendientes → 1-2a + inhab. abs. 6-12a. 445: provocación, conspiración y proposición de los delitos del Título → pena inferior en 1-2 grados.
Tít. XXI · Delitos contra la Constitución (arts. 472-543) ★
472
Rebelión. Son reos los que se alzaren violenta y públicamente para: 1.º derogar/suspender/modificar la Constitución · 2.º destituir al Rey · 3.º impedir elecciones · 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma · 5.º declarar independencia de parte del territorio · 6.º sustituir el Gobierno · 7.º sustraer al Gobierno parte del territorio · 8.º usar y ejercer violentamente atribución que no se tenga. «disolver un Ayuntamiento» NO figura.
485-506
485-491 Contra la Corona: matar al Rey → PPR; lesiones graves; privación de libertad; injurias graves al Rey y Familia Real. 492-505 Contra las instituciones: 493 invasión de las sedes de las Cortes; 498 coaccionar a parlamentarios; 496/504 injurias o amenazas graves a Cortes, Gobierno e instituciones; 501 autoridad judicial que inculpa o procesa a un parlamentario sin los requisitos. 506: usurpación de atribuciones (separación de poderes).
510-528
Derechos fundamentales y libertades públicas. 510 discurso de odio y discriminación. 513: reuniones o manifestaciones ilícitas — celebradas con el fin de cometer algún delito o a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos. 515: asociaciones ilícitas (objeto delictivo, medios violentos, paramilitares, fomento del odio) — organizaciones/grupos criminales = 570 bis/ter. 522-526: libertad de conciencia y sentimientos religiosos.
529-542
Funcionarios públicos contra garantías constitucionales [CORE GC]: 529: Juez o Magistrado que entrega causa criminal a quien ilegalmente la reclame (superior en grado si entrega además al detenido). 530: autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales (sin mediar causa por delito → 167). 531: incomunicación ilegal. 534: registros domiciliarios ilegales (sin consentimiento, sin resolución judicial, fuera de los supuestos). 535: interceptación ilegal de comunicaciones postales. 536: uso ilegal de escuchas o grabación. 538-540: censura previa; suspensión sin causa; prohibición de reunión pacífica. 541: expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. 542: impedir el ejercicio de derechos cívicos. 543: ultrajes a España.
Tít. XXIV · Contra la Comunidad Internacional (arts. 605-616 quáter)
605-606
Contra personas internacionalmente protegidas. Matar al Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por un Tratado en España → PPR. Lesiones del 149 → 15-20a; del 150 → 8-15a; otras → 4-8a. Cualquier otro delito contra ellos o sus locales/residencia/transporte → pena del delito en su mitad superior (605.3).
607
Genocidio. Quienes con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes perpetraren actos como matar, lesionar, sometimiento a condiciones gravosas, desplazamiento, esterilización forzosa o traslado de niños → PPR (muerte, agresión sexual o lesiones del 149); 8-15a (condiciones gravosas, lesiones del 150, desplazamientos); 4-8a (otras lesiones). Imprescriptible (131.3).
607b-614b
607 bis lesa humanidad: ataque generalizado o sistemático contra población civil por razones políticas, raciales, étnicas, culturales, religiosas, de género, discapacidad. 608-614 bis: crímenes de guerra (maltrato a heridos, prisioneros, civiles; deportaciones; escudos humanos; ataques indiscriminados).
615-616q
Provocación y proposición de los delitos anteriores (pena inferior 1-2 grados). Daños al patrimonio cultural en conflicto. Piratería (616 ter).