Resumen del Tema 19 de Guardia Civil: Deontología Profesional

RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024

Cubre la deontología profesional: Código de Conducta de la Guardia Civil (valores, principios, Decálogo) y los Principios ONU sobre uso de armas de fuego.

Actualizado 11/06/2026

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    Relee fijándote en las partes subrayadas. Fíjate en las trampas, los plazos y los artículos estrella: son los que más se repiten en el examen.

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    Ponte a prueba. Cierra el resumen e intenta recordarlo. Lo que recuerdes sin mirar es lo que de verdad sabes; si hay algo que te cuesta recordar, repásalo de nuevo.

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    Utiliza repetición espaciada. Vuelve al tema a los pocos días y otra vez en una semana. Repasar conceptos antes de olvidarlos ayuda a fijarlos en la memoria. En Opositu, las fichas de estudio aplican la repetición espaciada por ti.

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01Visión general del tema

Este tema cubre la deontología profesional del personal de la Guardia Civil a través de cuatro fuentes normativas que se complementan: el RD 176/2022 (Código de Conducta y Decálogo), la Orden PJC/849/2024 (Sistema de Integridad de la Guardia Civil — SINTEGC), los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (La Habana, 1990) y los antecedentes históricos (Cartilla del Guardia Civil de 1845).

Peso en examen

Alto — entre una y tres preguntas por convocatoria (de las 100 totales). En las convocatorias 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2024-2A, 2024-3A y 2025-A se han testado consistentemente el Decálogo (puntos primero, quinto y décimo), los valores fundamentales (especialmente integridad y honor), la neutralidad ideológica y política, el empleo de la fuerza (art. 43) y los Principios ONU 6, 9, 10-11 y 13.

Artículos estrella

Código de Conducta arts. 1, 2, 5-8, 13, 15-16, 21-22, 25, 27, 28, 39, 41, 43-45. Decálogo puntos primero (honor), quinto (integridad) y décimo (serenidad y empleo de la fuerza). Principios ONU 4-9, 13, 15 y 26. Orden PJC/849/2024 arts. 6-9 (SINTEGC, COMGECET, Observatorio de Conducta Ética y buzón de ética institucional).

Qué pesa más

Tres ejes dominan el examen. Primero, la literalidad: el examen reproduce frases exactas del Decálogo y de los artículos estrella, y altera una palabra clave en los distractores («principal divisa» → «principal virtud»; «se encuentren o no de servicio» → «durante el servicio»; «riesgo racionalmente grave» → «riesgo grave»). Segundo, la escalada del uso de la fuerza: persuasión y fuerza moral → fuerza gradual → armas de fuego, con preguntas que siempre giran sobre el orden y los requisitos. Tercero, la distinción valor vs principio institucional (arts. 1-9 vs 10-23): «neutralidad ideológica y política» (art. 13) es principio, no valor; confundirlas es la trampa más frecuente.

RD 176/2022, Decálogo, Orden PJC/849/2024, Principios ONU La Habana 1990

02Diagrama: escalada gradual en el empleo de la fuerza

El empleo de la fuerza por el personal de la Guardia Civil sigue una escalada gradual regulada conjuntamente por el art. 43 RD 176/2022 y los Principios 4-9 ONU (La Habana, 1990). El criterio decisivo en cada eslabón es la existencia (o no) de un modo menos lesivo y, en su caso, de un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad.

Figura 1 — Escalada en el uso de la fuerza (art. 43 RD 176/2022 + Principios 4, 6 y 9 ONU)
Figura 1 — Escalada en el uso de la fuerza (art. 43 RD 176/2022 + Principios 4, 6 y 9 ONU)

Art. 43 RD 176/2022, Principios 4-6 y 9 ONU (La Habana, 1990)

03Esquema completo

Marco normativo multinivel — fuentes

  • Cartilla del Guardia Civil — Real Orden de 20 de diciembre de 1845, redactada por el Duque de Ahumada (segundo titular). Precedente histórico del Código de Conducta.
  • Creación de la GC — RD de 28 de marzo de 1844 (reinado de Isabel II); reorganización por RD de 13 de mayo de 1844.
  • Resolución 34/169 AG ONU — Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 17 de diciembre de 1979.
  • Resolución 690 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa — Declaración sobre la Policía, 1979.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros — 4 de septiembre de 1981, principios básicos de actuación de las FCSE (publicado por Orden de 30 de septiembre de 1981).
  • Código Europeo de Ética de la Policía — adoptado el 19 de septiembre de 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
  • Principios Básicos ONU sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego — Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
  • RROO para las FFAA — RD 96/2009, de 6 de febrero.
  • Art. 5 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (principios básicos de actuación) y art. 7.1 Ley 29/2014 (reglas esenciales de comportamiento que conforman las normas básicas del Código de Conducta).
  • LO 11/2007, art. 36 (asociaciones profesionales) y art. 54 (informe del Consejo de la Guardia Civil).

1. RD 176/2022 — Parte dispositiva (arts. 1-6 + disposiciones)

  • Art. 1 RD — Objeto: aprueba el Código de Conducta del personal de la GC.
  • Art. 2 RD — Código define valores, principios y normas de comportamiento. Decálogo (anexo) = referencia ética y de reafirmación de identidad institucional.
  • Art. 3 RD — Ámbito personal de aplicación. Aplica a (a) personal GC sujeto al régimen de derechos y deberes del Cuerpo, y (b) alumnado de centros docentes de formación para acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias. NO aplica al CNP, otras FCS ni personal civil de apoyo.
  • Art. 4 RD — Inclusión en el sistema de enseñanza: planes de estudios de formación, perfeccionamiento y altos estudios. Los mandos velarán por que el personal conozca e interiorice el Código.
  • Art. 5 RD — Inclusión en procesos selectivos: acceso directo y promoción profesional.
  • Art. 6 RD — Asociaciones profesionales (art. 36 LO 11/2007).
  • Disposición adicional única — Las RROO FFAA son de aplicación al personal GC; pero los capítulos I, II, III y V del título IV solo aplican en cuatro supuestos tasados: conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares o integración en unidades militares.
  • DF 1.ª — Título competencial: art. 149.1.4.ª y 29.ª CE (defensa y seguridad pública).
  • DF 3.ª — Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE.

2. Código — Título I, Capítulo I: Valores fundamentales (arts. 1-9)

  • Art. 1 — Honor. El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la GC, verdadera seña de identidad.
  • Art. 2 — Integridad. Actuarán con rectitud y honradez. Se opondrán a toda corrupción; no aceptarán ofrecimientos, favores o regalos que puedan comprometer su honestidad.
  • Art. 3 — Lealtad. Compromiso de fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás miembros del Cuerpo. La lealtad será recíproca entre superiores y subordinados.
  • Art. 4 — Valor. Acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros, incluso a riesgo de daño.
  • Art. 5 — Sentido de la justicia. Procederán con objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando arbitrariedad, discriminación o trato de favor.
  • Art. 6 — Imparcialidad y neutralidad. absoluta imparcialidad y neutralidad, sin prejuicio ni trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo.
  • Un agente apoyado en el coche patrulla habla por la emisora mientras al fondo un equipo sanitario atiende a una persona sentada en la acera.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 6 Principios ONU 1990
    Lo primero después de una intervención con heridos

    Tras una intervención en una pelea entre dos personas en un bar de barrio de Sevilla, en la que ha sido necesario reducir físicamente a uno de los implicados que ha sufrido una luxación en el hombro al caer, el sargento Carlos vuelve al coche patrulla. La persona herida ya está siendo atendida por el SAMU. Antes incluso de redactar el atestado, Carlos coge el TETRA y comunica directamente con la sala del 062 para informar al oficial de servicio del lugar, la hora, las personas implicadas y la consecuencia material de la actuación.

    El distractor frecuente del Principio 6 reduce la obligación a los casos de muerte; la pista de origen es que la comunicación al superior se activa siempre que el empleo de la fuerza cause LESIONES o muerte.

    El Principio 6 ONU 1990 dispone que, cuando el empleo de la fuerza o de armas de fuego cause lesiones o muerte, los funcionarios comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores, conforme al procedimiento del Principio 22.

  • Art. 7 — Responsabilidad. Responsables personal y directamente; asumirán las consecuencias de sus acciones u omisiones. La obediencia debida NO exime: art. 7 conecta con arts. 16.2 y 41.3 (límites de la jerarquía).
  • Art. 8 — Dignidad. Servicio con trascendencia de su función. Velarán por el buen nombre de la Institución y por la dignidad de las personas.
  • Art. 9 — Espíritu de sacrificio. Disposición permanente para anteponer el bien común al suyo propio, con abnegación.
  • Dos agentes junto a un coche patrulla observan a un hombre que se aleja andando por una carretera rural, sin desenfundar el arma.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 9 Principios ONU 1990
    Un control de tráfico y un conductor que se aleja andando

    En un control rutinario de circulación en una carretera secundaria de Castilla y León, una patrulla del Cuerpo da el alto a un turismo y solicita la documentación al conductor por una infracción administrativa de tráfico. El hombre, de unos treinta años, sale del coche, deja las llaves sobre el techo y empieza a alejarse a pie por el arcén, ignorando las indicaciones verbales. No porta arma ni ha cometido ningún hecho violento. Los agentes, situados a varios metros, le piden por megafonía que se detenga, sin desenfundar ni llevarse la mano al arma reglamentaria.

    El distractor frecuente del Principio 9 añade supuestos como «proteger bienes públicos» o «mantener el orden»; la pista de origen es que las armas de fuego solo protegen VIDAS humanas, y solo cuando otros medios menos extremos resulten insuficientes.

    El Principio 9 ONU 1990 permite armas de fuego solo en cuatro supuestos tasados: defensa propia o ajena ante peligro inminente, evitar un delito grave que amenace la vida, detener a quien represente ese peligro o impedir su fuga.

3. Código — Título I, Capítulo II: Principios institucionales (arts. 10-23)

  • Art. 10 — Defensa de la Constitución. Actuación con lealtad al Rey y respeto al ordenamiento jurídico. Tratados, acuerdos y convenios internacionales.
  • Art. 11 — DDFF y libertades públicas. Garantía de seguridad ciudadana; máximo respeto a la vida, dignidad e integridad física y moral.
  • Art. 12 — Igualdad y no discriminación. Catálogo amplio: nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, convicción política, discapacidad, edad, lengua y cualquier otra condición personal o social — incluye orientación sexual y discapacidad, expresamente no presentes en el art. 14 CE.
  • Art. 13 — Neutralidad ideológica y política. Plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad, alejados del discurso político y del debate partidista.
  • Art. 14 — Jerarquía. Estricto respeto al orden jerárquico que define la situación relativa entre componentes (mando, subordinación, responsabilidad).
  • Art. 15 — Disciplina. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
  • Art. 16 — Subordinación. 16.1: obedecerán las órdenes (mandatos sobre el servicio dentro de las atribuciones del mando). 16.2: ante actos que manifiestamente constituyan delito o contrarios a la CE/leyes → se abstendrán de obedecerlas y deberán comunicar por el medio más rápido y eficaz el contenido y el órgano emisor a la autoridad superior.
  • Art. 17 — Pluralidad cultural. Respeto a historia, símbolos e instituciones del Estado, CCAA y EELL.
  • Art. 18 — Formación y competencia profesional. Más alto nivel; adaptación a la constante evolución de la sociedad y los nuevos medios.
  • Art. 19 — Cooperación. Bien común y satisfacción de intereses generales sobre la base del principio de lealtad institucional.
  • Art. 20 — Prestigio. Actuación ejemplar y modélica para ganarse la confianza de la ciudadanía.
  • Art. 21 — Espíritu benemérito. Prestarán auxilio a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a personas y colectivos vulnerables.
  • Una mujer joven de paisano se agacha junto a una señora mayor caída a la salida del mercado un sábado por la mañana.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 21 RD 176/2022
    Una caída a la salida del mercado un sábado

    Lucía, guardia civil destinada en un puesto rural, está de paisano un sábado por la mañana haciendo la compra en el mercado del pueblo. Al salir por la puerta principal, ve cómo una señora mayor tropieza con el bordillo y cae al suelo junto a su carrito de la compra. Aunque no está de servicio y no lleva nada que la identifique como guardia civil, deja sus bolsas a un lado, se acerca, le pregunta si puede moverse y si le duele algo, llama al 112 desde su móvil y se queda con ella hasta que llega la ambulancia, tapándole los hombros con una rebeca para que no coja frío.

    El distractor frecuente del art. 21 limita el espíritu benemérito a las horas de servicio; la pista de origen es que el auxilio se presta «se encuentren o no de servicio», con especial atención a personas y colectivos vulnerables.

    El art. 21 dispone que el personal de la Guardia Civil prestará auxilio con los medios a su alcance a quien lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a personas y colectivos más vulnerables.

  • Art. 22 — Espíritu de Cuerpo y compañerismo. 22.1: sentimiento de honor y orgullo compartido. 22.2: en ningún caso un compañerismo mal entendido dará cabida al encubrimiento. 22.3: respeto al personal retirado.
  • Art. 23 — Historia y tradiciones del Cuerpo. Deber de gratitud con quienes precedieron y estímulo para continuar su obra.

4. Código — Título II, Capítulo I: Normas generales de comportamiento (arts. 24-32)

  • Art. 24 — Disponibilidad permanente. Compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando con iniciativa y decisión.
  • Art. 25 — Serenidad, prudencia y firmeza. Actuación con serenidad y prudencia, conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad (tríada que reaparece en el art. 43.1).
  • Art. 26 — Eficacia y eficiencia. Efectividad, eficacia, eficiencia, racionalidad y prudencia en la gestión y empleo de medios.
  • Art. 27 — Reserva respecto del servicio. 27.1: dos deberes acumulativos — deberes de reserva y secreto. Reserva: sigilo o discreción sobre lo conocido en el ejercicio de funciones. Secreto: protección de información cuyo conocimiento por no autorizados pueda dañar la labor policial o la seguridad y defensa del Estado. 27.2: especial celo en la imagen de la ciudadanía. 27.3: en el uso privado de las TIC, prudencia (no prohibición absoluta).
  • Un hombre joven sentado en el salón de su casa por la noche, con el móvil en una mano y expresión pensativa antes de publicar.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 27 RD 176/2022
    Una foto del cuartel que casi se sube a Instagram

    Javier, guardia civil destinado en un puesto urbano, llega a casa tras un turno largo. En el sofá, con ropa de calle, abre el carrete del móvil y selecciona una foto que un compañero le había hecho esa tarde: posa apoyado en el coche oficial y, al fondo, se distinguen la fachada del cuartelillo y parte de una matrícula. Pulsa «editar publicación» en Instagram, escribe un pie sobre lo cansado del día y se detiene antes de compartir. Recuerda que el operativo del barrio no se ha cerrado todavía, cierra la aplicación y mueve la imagen a una carpeta privada.

    El art. 27.3 extiende los deberes de reserva y secreto al uso PRIVADO de las TIC; la pista es que la prudencia en redes sociales alcanza a publicaciones inocuas si pueden inducir a error sobre su oficialidad.

    El art. 27 distingue el deber de RESERVA (sigilo sobre lo conocido en funciones) del deber de SECRETO (información cuya divulgación dañaría la labor policial o la seguridad del Estado); ambos rigen también en el uso privado de las TIC.

  • Art. 28 — Corrección en el uso del uniforme. El uniforme se vestirá con orgullo, corrección y limpieza, proyectando hacia la ciudadanía una imagen de respeto, dignidad, confianza y seguridad.
  • Art. 29 — Sostenibilidad corporativa. Conciencia del impacto económico, social y medioambiental; protección del medio ambiente frente al cambio climático.
  • Art. 30 — Igualdad, diversidad y conciliación. Igualdad efectiva hombres-mujeres (incluida prevención de la violencia de género), diversidad y orientación sexual, conciliación profesional-personal-familiar.
  • Art. 31 — Saludo militar. Cortesía mutua, disciplina y unión.
  • Art. 32 — Cuidado de la salud. Físico y mental.

5. Código — Título II, Capítulo II: Normas durante la prestación del servicio (arts. 33-50)

  • Art. 33 — Relaciones con la ciudadanía. Mayor cortesía y educación; información comprensible.
  • Art. 34 — Autoridades civiles. Respeto, cortesía y colaboración.
  • Art. 35 — Administración de Justicia. Auxilio a jueces y fiscales como policía judicial (art. 126 CE; RD 769/1987).
  • Art. 36 — Otras FCS. Cooperación y colaboración recíproca, coordinación orgánica, lealtad institucional y respeto competencial.
  • Art. 37 — FFAA. Cooperación aportando capacidades de naturaleza militar y preparación policial.
  • Art. 38 — Transparencia. Información coherente, veraz y completa, observando siempre el deber de reserva.
  • Art. 39 — Identificación. 39.1: obligación de identificarse al desempeñar funciones, cuando lo requieran autoridades o ciudadanía. 39.2: la obligación podrá obviarse cuando la naturaleza de las misiones o la concurrencia de factores ponga en peligro la misión o la seguridad propia o de terceros.
  • Art. 40 — Prevención de riesgos laborales. Los mandos deberán cumplir y hacer cumplir las normas (Ley 31/1995 + RD 179/2005).
  • Art. 41 — Autoridad y acción de mando. 41.1: la autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes, mantener disciplina y administrar recursos. 41.2: con respeto a la dignidad personal, sin invadir competencias ajenas. 41.3: no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito (reverso simétrico del art. 16.2).
  • Art. 42 — Liderazgo. Prestigio personal, dedicación, preparación, iniciativa y capacidad de decisión.
  • Art. 43 — Empleo de la fuerza. 43.1: la persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas; recurso a la fuerza solo si no exista un modo menos lesivo. Empleo de forma gradual, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. 43.2: armas de fuego solamente cuando exista riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
  • Dos agentes hablan con calma con dos conductores en el aparcamiento de una gasolinera, sin sacar la defensa ni acercarse al arma reglamentaria.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 43 RD 176/2022
    Una discusión que sube de tono en una gasolinera

    María, encargada de la cafetería de una gasolinera de la A-6, llama al 062 porque dos clientes han empezado a discutir a gritos por una plaza de aparcamiento. Cuando llega la patrulla, uno de los hombres sigue alterado, dando voces y golpeando el capó de su propio coche. La agente que se acerca habla en voz baja, le pide que se separe del vehículo y le ofrece tomar declaración con tranquilidad mientras su compañero atiende al otro conductor. En ningún momento sacan la defensa ni se llevan la mano al arma reglamentaria.

    Cuando el examen pregunta por el art. 43, el distractor frecuente confunde el orden de la escalada; la pista de origen es que las «primeras armas» son la persuasión y la fuerza moral, no las físicas.

    El art. 43 dispone que la persuasión y la fuerza moral serán las primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a los supuestos en que no exista un modo menos lesivo, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

  • Art. 44 — Víctimas, testigos y colectivos vulnerables. 44.1: trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio; protección, información, apoyo, asistencia, posible interpretación o traducción. 44.2: especial sensibilidad hacia víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social.
  • Art. 45 — Detenidos y bajo custodia. 45.1: la detención se hará de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad. 45.2: velarán por la vida e integridad física y moral; respetarán la dignidad sin permitir vejación, maltrato o injuria.
  • Art. 46 — Investigaciones. Rigurosas, exhaustivas e imparciales; principio de legalidad y control judicial; evitar injerencia arbitraria en la vida privada.
  • Art. 47 — Misiones militares. Cuando dependan del MinDef o se integren en unidades militares: art. 6 LO 9/2011 (FFAA) + RROO, sin perjuicio del Código.
  • Art. 48 — Acción exterior del Estado. Misiones internacionales: instrumento de la Nación española.
  • Art. 49 — Funciones docentes. Prestigio y ejemplaridad; aptitudes pedagógicas; sólida formación moral.
  • Art. 50 — Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras. Objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.

6. Anexo del Código — Decálogo de los miembros de la Guardia Civil

  • Primero — Honor. El honor ha de ser mi principal divisa; debo conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.
  • Segundo — Defensa de España y de la Constitución. Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey.
  • Tercero — Dignidad. Comportamiento con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo y el uniforme que visto.
  • Cuarto — Respeto a los derechos y libertades. Mayor consideración hacia su vida y dignidad.
  • Quinto — Integridad. Actuaré con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa.
  • Sexto — Vocación de servicio. Total dedicación; actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio.
  • Séptimo — Espíritu benemérito. Ayudaré a quienes lo necesiten y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas.
  • Octavo — Lealtad y espíritu de Cuerpo. Actuaré con lealtad y compañerismo; fiel a valores, principios y tradiciones del Cuerpo.
  • Noveno — Disciplina. Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad.
  • Décimo — Serenidad y empleo de la fuerza. Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia.

7. Principios Básicos ONU 1990 — La Habana (Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 27 ago-7 sept)

Disposiciones generales (Principios 1-3)

  • Principio 1. Gobiernos y organismos adoptarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza, teniendo presentes las cuestiones éticas.
  • Principio 2. Métodos lo más amplios posible; armas y municiones diferenciadas, incluyendo armas incapacitantes no letales.
  • Principio 3. Cuidadosa evaluación del desarrollo y empleo de armas no letales.

Empleo de la fuerza (Principios 4-8)

  • Principio 4. Utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza. Fuerza y armas solo cuando otros medios resulten ineficaces.
  • Principio 5. Cuando el empleo sea inevitable: (a) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito; (b) reducirán al mínimo daños y respetarán la vida humana; (c) procurarán asistencia y servicios médicos lo antes posible; (d) procurarán notificar lo sucedido a los parientes o amigos íntimos.
  • Principio 6. Cuando el empleo cause lesiones o muerte: comunicar inmediatamente a sus superiores (cf. Principio 22).
  • Principio 7. Los gobiernos castigarán como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego.
  • Principio 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales (incluida la inestabilidad política interna u otra situación pública de emergencia) como justificación del quebrantamiento de estos Principios. Prohibición absoluta, inderogable.

Empleo de armas de fuego (Principio 9) — ESTRELLA

  • Principio 9. No emplearán armas de fuego contra personas salvo: (a) defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; (b) evitar la comisión de un delito particularmente grave con amenaza a la vida; (c) detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia; (d) impedir su fuga; y solo cuando otras medidas resulten insuficientes. El uso intencional de armas letales solo procederá cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Identificación y advertencia previa a las armas de fuego (Principio 10) — ESTRELLA

  • Principio 10. Antes de usar armas de fuego, los funcionarios se identificarán como tales y darán una advertencia clara de la intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta. Excepciones: cuando al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias.

Normas sobre el empleo de armas de fuego (Principio 11) — ESTRELLA

  • Principio 11. Las normas sobre el empleo de armas de fuego deberán contener directrices que: (a) especifiquen las circunstancias en que los funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas y municiones autorizados; (b) aseguren que las armas se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera que disminuya el riesgo de daños innecesarios; (c) prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; (d) reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego; (e) prevean advertencias que deban darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; (f) establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Reuniones (Principios 12-14)

  • Principio 12. Reuniones lícitas y pacíficas (conforme a DUDH y PIDCP): las personas están autorizadas a participar; la fuerza y las armas de fuego solo podrán utilizarse conforme a los Principios 13 y 14.
  • Principio 13. Dispersión de reuniones ilícitas pero no violentas: evitar el empleo de la fuerza o, si no es posible, limitarlo al mínimo necesario.
  • Principio 14. Dispersión de reuniones violentas: armas de fuego solo cuando no puedan utilizarse medios menos peligrosos y conforme al Principio 9.

Vigilancia de personas bajo custodia (Principios 15-16)

  • Principio 15. No emplearán fuerza contra personas bajo custodia salvo cuando sea estrictamente necesario para el mantenimiento de la seguridad y el orden, o cuando peligre la integridad personal o la de terceros.
  • Principio 16. No emplearán armas de fuego salvo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de persona que represente ese peligro.

Procedimientos para la entrega y custodia de armas (Principio 17)

  • Principio 17. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para asegurar que las armas de fuego solamente se entreguen al personal autorizado y para garantizar su correcto almacenamiento y conservación. Custodia y entrega únicamente al personal autorizado.

Calificaciones y capacitación (Principios 18-21)

  • Principio 18. Selección con aptitudes éticas, psicológicas y físicas; capacitación profesional continua y completa.
  • Principio 19. Capacitación en fuerza, medios no violentos y técnicas de persuasión, negociación y mediación.
  • Principio 20. Especial atención a la ética policial, los derechos humanos y el comportamiento ante personas bajo custodia.
  • Principio 21. Asesoramiento psicológico a los funcionarios que intervengan en situaciones con uso de fuerza.

Informes y recursos (Principios 22-26)

  • Principio 22. Procedimientos eficaces de presentación de informes y de revisión por autoridades administrativas o de fiscalización independientes.
  • Principio 23. Acceso de las personas afectadas a un proceso independiente, incluido proceso judicial.
  • Principio 24. Responsabilidad de los superiores que toleren el uso ilícito de la fuerza.
  • Principio 25. Protección de funcionarios que se nieguen a ejecutar órdenes ilícitas o denuncien su empleo por otros.
  • Principio 26. La obediencia a órdenes superiores no podrá servir de excusa cuando los funcionarios hayan tenido oportunidad razonable de negarse. Responsabilidad también de los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

8. Orden PJC/849/2024 — Sistema de Integridad de la Guardia Civil (SINTEGC)

  • Art. 1 — Objeto. Diseñar y regular la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta aprobado por RD 176/2022.
  • Art. 2 — Ámbito personal. Personal GC sujeto al régimen de derechos y deberes + alumnado de centros docentes para acceso directo. NO funcionarios civiles de apoyo.
  • Art. 3 — Procesos selectivos. Los valores y virtudes podrán servir de referencia en las competencias a explorar.
  • Art. 4 — Sistema de enseñanza. Lectura de valores y Decálogo en centros docentes (acto de orden del centro); talleres en habilidades directivas y liderazgo; adaptación de planes de estudios.
  • Art. 5 — Asociaciones profesionales. Subvenciones reguladas por la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.
  • Art. 6 — SINTEGC. Conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y procedimientos para fomentar comportamientos éticos y prevenir, detectar y perseguir conductas contrarias a la legalidad. NO es un órgano ni un régimen sancionador (el régimen disciplinario sigue siendo la LO 12/2007 + Ley 29/2014). Diseño e implantación: Dirección General de la GC (art. 6.4).
  • Art. 7 — COMGECET (Comité de Gestión de Conducta Ética). Órgano funcional, especializado y permanente, colegiado, con carácter de grupo o comisión de trabajo del art. 22.3 Ley 40/2015 (sin personalidad jurídica propia). Composición: Presidencia (designada por el Director General GC, entre la escala de oficiales con empleo mínimo de Coronel), 9 vocales permanentes — (i) Observatorio, (ii) Dirección Adjunta Operativa/Estado Mayor, (iii) Mando de Personal, (iv) Mando de Apoyo, (v) Gabinete Técnico, (vi) Jefatura de Policía Judicial, (vii) Jefatura de Información, (viii) Asesoría Jurídica, (ix) Servicio de Asuntos Internos — y Secretaría (designada por la Presidencia entre personal del Observatorio, sin voz ni voto). Reunión en pleno con carácter semestral. Acuerdos por consenso de los miembros permanentes (no mayoría simple — régimen especial frente al art. 17 Ley 40/2015).
  • Art. 8 — Observatorio de Conducta Ética. Principal herramienta para centralizar seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código. Principal órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo del COMGECET. NO instruye expedientes disciplinarios.
  • Art. 9 — Mecanismos de evaluación y seguimiento. (1) marco de planificación con objetivos e indicadores; (2) mapas de evaluación de riesgos por ámbitos + protocolos específicos; (3) buzón de ética institucional — consulta interna sobre comportamientos no prohibidos pero no deseables por perjudicar la imagen reputacional del Cuerpo; (4) ejes e indicadores de la Estrategia Institucional 2030 y del Plan de Sostenibilidad GC.
  • DA única. No incremento del gasto público — atendido con medios de la DG-GC.
  • DF 5.ª — Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE (contraste con RD 176/2022, que entró en vigor a los 20 días).

RD 176/2022 arts. 1-6 + Código arts. 1-50 + Decálogo (Anexo); Principios ONU 1-26 (La Habana, 1990); Orden PJC/849/2024 arts. 1-9

04Tablas comparativas

Tabla 1 — Valores fundamentales (arts. 1-9) vs Principios institucionales (arts. 10-23)

ConceptoCapítulo / TipoArtículo
HonorValor fundamentalArt. 1 Código
IntegridadValor fundamentalArt. 2 Código
LealtadValor fundamentalArt. 3 Código
ValorValor fundamentalArt. 4 Código
Sentido de la justiciaValor fundamentalArt. 5 Código
Imparcialidad y neutralidadValor fundamentalArt. 6 Código
ResponsabilidadValor fundamentalArt. 7 Código
DignidadValor fundamentalArt. 8 Código
Espíritu de sacrificioValor fundamentalArt. 9 Código
Defensa de la ConstituciónPrincipio institucionalArt. 10 Código
Respeto DDFF y libertades públicasPrincipio institucionalArt. 11 Código
Igualdad y no discriminaciónPrincipio institucionalArt. 12 Código
Neutralidad ideológica y políticaPrincipio institucionalArt. 13 Código
JerarquíaPrincipio institucionalArt. 14 Código
DisciplinaPrincipio institucionalArt. 15 Código
SubordinaciónPrincipio institucionalArt. 16 Código
Pluralidad culturalPrincipio institucionalArt. 17 Código
Formación y competenciaPrincipio institucionalArt. 18 Código
CooperaciónPrincipio institucionalArt. 19 Código
PrestigioPrincipio institucionalArt. 20 Código
Espíritu beneméritoPrincipio institucionalArt. 21 Código
Espíritu de CuerpoPrincipio institucionalArt. 22 Código
Historia y tradicionesPrincipio institucionalArt. 23 Código

Tabla 2 — Deber de reserva vs Deber de secreto (art. 27 Código)

DimensiónReservaSecreto
ConceptoSigilo o discreción sobre lo conocido en funcionesProtección de información cuya revelación a no autorizados pueda dañar la labor policial o la seguridad y defensa del Estado
Objeto protegidoToda información obtenida por razón del cargoAsuntos, actos, documentos, datos, objetos, materias específicas
Norma habilitanteArt. 27.1 CódigoArt. 27.1 Código + LO 9/1968 secretos oficiales
Vinculación con TIC privadasArt. 27.3 — prudencia en redes sociales (no prohibición absoluta)Art. 27.3 — extremar la prudencia

Tabla 3 — Empleo de la fuerza: Art. 43 Código vs Principio 9 ONU

AspectoArt. 43 RD 176/2022Principio 9 ONU (1990)
Primeras armasPersuasión y fuerza moral (art. 43.1)Medios no violentos (Principio 4)
Principios rectoresCongruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 43.1)Moderación, proporción a la gravedad (Principio 5.a)
Umbral para armas de fuegoRiesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 43.2)Peligro inminente de muerte o lesiones graves; supuestos tasados (a-d) — uso intencional de armas letales solo si estrictamente inevitable para proteger una vida
Obligación tras causar lesionesNo regulada expresamente en el art. 43 (remisión a Principios ONU y al régimen disciplinario)Comunicar inmediatamente a superiores (Principio 6); asistencia médica lo antes posible (Principio 5.c); notificar a parientes (Principio 5.d)
Excepción por emergencia políticaNo prevista — coherencia con Principio 8 ONUProhibición absoluta: circunstancias excepcionales NO justifican el quebrantamiento (Principio 8)

Tabla 4 — SINTEGC: COMGECET vs Observatorio de Conducta Ética (Orden PJC/849/2024)

AspectoCOMGECETObservatorio
NaturalezaÓrgano funcional, especializado y permanente, colegiado (art. 22.3 Ley 40/2015 — grupo de trabajo)Unidad organizativa; principal herramienta para centralizar las labores del Código
Función principalGestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código y del SINTEGCSeguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código
ComposiciónPresidencia + 9 vocales permanentes + Secretaría sin voz ni votoUnidad organizativa con personal asignado; no es órgano colegiado
Presidencia / DirecciónDesignada por el Director General GC entre escala de oficiales con empleo mínimo de CoronelDirección integrada en la estructura de la DG-GC (Servicios Centrales)
Frecuencia / RégimenReunión en pleno semestral; acuerdos por consensoPermanente; foro de intercambio de información
ArtículoArt. 7 Orden PJC/849/2024Art. 8 Orden PJC/849/2024

Código GC arts. 1-23 (valores vs principios), art. 27 (reserva-secreto), art. 43 + Principio 9 ONU, Orden PJC/849/2024 arts. 7-8

05Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / CifraNorma
Entrada en vigor RD 176/202220 días desde publicación BOEDF 3.ª RD 176/2022
Entrada en vigor Orden PJC/849/2024Día siguiente a la publicación BOEDF 5.ª Orden PJC/849/2024
Aprobación RD 176/20224 de marzo de 2022RD 176/2022 (Consejo de Ministros)
Creación de la Guardia CivilRD de 28 de marzo de 1844 (reinado de Isabel II)Preámbulo RD 176/2022
Reorganización de la Guardia CivilRD de 13 de mayo de 1844Preámbulo RD 176/2022
Cartilla del Guardia Civil (Duque de Ahumada)Real Orden de 20 de diciembre de 1845Preámbulo RD 176/2022
Resolución 34/169 AG ONU (Código funcionarios encargados de hacer cumplir la ley)17 de diciembre de 1979Preámbulo RD 176/2022
Resolución 690 Asamblea Parlamentaria Consejo de Europa (Declaración sobre la Policía)1979Preámbulo RD 176/2022
Acuerdo del Consejo de Ministros (principios FCSE)4 de septiembre de 1981 (Orden de 30 de septiembre de 1981)Preámbulo RD 176/2022
Principios Básicos ONU sobre Empleo de la Fuerza (La Habana)27 ago - 7 sept 1990 (Octavo Congreso ONU sobre Prevención del Delito)Principios ONU 1990
Código Europeo de Ética de la Policía19 de septiembre de 2001 (Comité de Ministros Consejo de Europa)Preámbulo RD 176/2022
Reales Ordenanzas para las FFAARD 96/2009, de 6 de febreroDA única RD 176/2022
Valores fundamentales del Código9 (arts. 1-9 Código)Cap. I Tít. I Anexo RD 176/2022
Principios institucionales14 (arts. 10-23 Código)Cap. II Tít. I Anexo RD 176/2022
Normas generales de comportamiento9 (arts. 24-32 Código)Cap. I Tít. II Anexo RD 176/2022
Normas durante la prestación del servicio18 (arts. 33-50 Código)Cap. II Tít. II Anexo RD 176/2022
Decálogo10 puntos numeradosAnexo RD 176/2022
Principios Básicos ONU26 numerados (numeración consecutiva 1-26)Principios ONU 1990
Vocales permanentes del COMGECET9 (Observatorio + DAO + Personal + Apoyo + Gabinete + Policía Judicial + Información + Asesoría Jurídica + Asuntos Internos)Art. 7.2.b Orden PJC/849/2024
Empleo mínimo Presidencia COMGECETCoronel (escala de oficiales)Art. 7.2.a Orden PJC/849/2024
Frecuencia reunión en pleno COMGECETSemestralArt. 7.3.a Orden PJC/849/2024
Adopción de acuerdos COMGECETConsenso de miembros permanentes (no mayoría)Art. 7.3.d Orden PJC/849/2024
Capítulos RROO FFAA solo aplicables en cuatro supuestosCap. I, II, III y V del Tít. IV (conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares, integración en unidades militares)DA única RD 176/2022
Título competencial RD 176/2022Art. 149.1.4.ª y 29.ª CE (defensa y seguridad pública)DF 1.ª RD 176/2022
Subvenciones a asociaciones profesionalesReguladas por la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembreArt. 5.2 Orden PJC/849/2024

RD 176/2022 (preámbulo + disposiciones), Orden PJC/849/2024 arts. 5-7, Principios ONU 1990

06Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: confundir valor con principio institucional. Los nueve valores fundamentales están en los arts. 1-9 (honor, integridad, lealtad, valor, sentido de la justicia, imparcialidad/neutralidad, responsabilidad, dignidad, espíritu de sacrificio). Los principios institucionales están en los arts. 10-23. La neutralidad ideológica y política es principio (art. 13), NO valor. Esta confusión apareció en la convocatoria 2023-2A.
  • Trampa: «principal divisa» sustituida por sinónimos. El art. 1 y el Decálogo Primero usan textualmente principal divisa. El examen sustituye por principal virtud, principal cualidad o principal seña. Memorizar la palabra exacta.
  • Trampa: invertir expresión colectiva ↔ manifestación individual de la disciplina. Art. 15: la expresión colectiva es el acatamiento de la Constitución; la manifestación individual es el cumplimiento de las órdenes recibidas. El distractor invierte: expresión colectiva = órdenes, manifestación individual = Constitución.
  • Trampa: omitir «manifiestamente» en la orden ilícita. Art. 16.2 obliga a no obedecer órdenes que manifiestamente constituyan delito. El distractor elimina «manifiestamente» (cualquier orden dudosa), convirtiendo la excepción en regla general. No basta con sospecha — la orden debe ser claramente delictiva.
  • Trampa: «primeras armas» como armas físicas. Art. 43.1: persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas. El distractor reescribe el orden y propone armas reglamentarias como primer recurso, o defensas reglamentarias antes que persuasión.
  • Trampa: sustituir «congruencia, oportunidad y proporcionalidad» por otra tríada. Tanto el art. 25 como el art. 43.1 usan estos tres principios. El distractor sustituye por necesidad, legalidad y proporcionalidad o eficacia, oportunidad y necesidad. La tríada literal es la misma del art. 5.2 LO 2/1986.
  • Trampa: omitir «racionalmente» en el riesgo grave. Art. 43.2 exige riesgo racionalmente grave. El distractor presenta riesgo grave sin el adverbio, lo que rebajaría el umbral subjetivamente (miedo irracional bastaría). El adverbio excluye la mera sospecha.
  • Trampa: armas de fuego para proteger bienes. Principio 9 ONU enumera cuatro supuestos tasados (a-d) que siempre giran sobre la vida o lesiones graves. El distractor añade proteger bienes públicos, mantener el orden público o detener al fugitivo de un delito patrimonial. Las armas de fuego solo protegen vidas, no bienes.
  • Trampa: omitir «se encuentren o no de servicio». Art. 21 (espíritu benemérito) y Decálogo Séptimo. El distractor limita el auxilio a durante el horario de servicio o en el ejercicio de funciones. La obligación es permanente.
  • Trampa: confundir deber de reserva con deber de secreto. Art. 27.1 establece dos deberes acumulativos: deberes de reserva y secreto. La reserva es sigilo o discreción sobre todo lo conocido; el secreto protege información cuya revelación dañaría la labor policial o la seguridad del Estado. El distractor los presenta como un solo deber unificado o invierte sus definiciones.
  • Trampa: entrada en vigor 20 días vs día siguiente. RD 176/2022 entró en vigor a los veinte días de publicación (DF 3.ª); la Orden PJC/849/2024 al día siguiente (DF 5.ª). El distractor intercambia los plazos. La regla del art. 2.1 CC (20 días, salvo otra cosa) no rige automáticamente para las órdenes ministeriales.
  • Trampa: ámbito personal extendido a civiles o CNP. Art. 3 RD: solo personal GC + alumnado de centros docentes para acceso directo. El distractor incluye funcionarios civiles de apoyo, personal del CNP en operaciones conjuntas o personal en situación de reserva.
  • Trampa: COMGECET — mayoría simple en lugar de consenso. Art. 7.3.d Orden PJC/849/2024: los acuerdos se adoptan por consenso de los miembros permanentes. El distractor propone mayoría simple o mayoría absoluta de vocales. El consenso exige ausencia de oposición; un solo voto en contra impide la adopción.
  • Trampa: confundir Cartilla (1845) con creación GC (1844). La GC se crea por RD de 28 de marzo de 1844, se reorganiza por RD de 13 de mayo de 1844, y la Cartilla del Guardia Civil se aprueba por Real Orden de 20 de diciembre de 1845. Tres fechas distintas. El distractor intercambia entre 1845 para la creación o 1844 para la Cartilla.
  • Trampa: atribuir al Observatorio funciones del COMGECET. El Observatorio centraliza seguimiento, impulso y evaluación (art. 8.1). El distractor le atribuye instruir expedientes disciplinarios o resolver quejas ciudadanas. La instrucción de expedientes sigue siendo competencia del régimen disciplinario (LO 12/2007), no del SINTEGC.
  • Trampa: SINTEGC como régimen sancionador. El SINTEGC es un sistema de prevención ética, no un régimen disciplinario alternativo. El régimen sancionador del personal GC sigue siendo la LO 12/2007. El distractor lo presenta como régimen sancionador específico distinto del general (el art. 6 Orden PJC/849/2024 lo desmiente).
  • Trampa: notificación a parientes solo en caso de muerte. Principio 5.d ONU: notificar a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. El distractor limita la obligación a solo casos de muerte. Aplica también a heridos.
  • Trampa: plazo formal en notificación al mando. Principio 6 ONU exige comunicar lo antes posible / inmediatamente. El distractor introduce plazos formales como en el plazo de 48 horas, en 72 horas o en 8 horas. No hay plazo administrativo — la inmediatez es el criterio.
  • Trampa: circunstancias excepcionales justifican incumplir Principios ONU. Principio 8 ONU: las circunstancias excepcionales NO se podrán invocar como justificación. El distractor permite suspensión temporal en estados de excepción o ponderación en situaciones de emergencia. La prohibición es absoluta, inderogable, incluso en estado de sitio.
  • Trampa: capítulos RROO siempre aplicables. DA única RD 176/2022: los capítulos I, II, III y V del Título IV de las RROO FFAA solo aplican en cuatro supuestos tasados (conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares, integración en unidades militares). El distractor afirma que aplican en todo momento o durante la totalidad del servicio.
  • Trampa: integridad confundida con lealtad. Art. 2 (integridad): rectitud y honradez, anticorrupción. Art. 3 (lealtad): fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás del Cuerpo. El distractor describe la lealtad bajo el nombre de integridad o viceversa. Anclaje: integridad = anticorrupción; lealtad = compañerismo institucional.

Distractores extraídos de tema-19.json (47 preguntas) + convocatorias 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2024-2A, 2024-3A, 2025-A

07Reglas mnemotécnicas

  • Los 9 valores fundamentales — «HIL-V-SIR-DE»: Honor (art. 1), Integridad (art. 2), Lealtad (art. 3), Valor (art. 4), Sentido de la justicia (art. 5), Imparcialidad y neutralidad (art. 6), Responsabilidad (art. 7), Dignidad (art. 8), Espíritu de sacrificio (art. 9). Si en una pregunta aparece solidaridad, disciplina o cooperación como «valor fundamental», es trampa: son principios institucionales.
  • Cronología de fuentes deontológicas — «44-45 / 79-81-90-01»: 1844 creación de la GC (RD 28 marzo + RD 13 mayo), 1845 Cartilla del Guardia Civil (Real Orden 20 diciembre, Duque de Ahumada); 1979 Resolución 34/169 AG ONU + Resolución 690 Consejo de Europa; 1981 Acuerdo Consejo de Ministros principios FCSE; 1990 Principios Básicos ONU La Habana; 2001 Código Europeo de Ética de la Policía. Cada año, una fuente distinta.
  • Empleo de la fuerza — escalada en tres tramos: «PER-GRA-FUE»: PERsuasión y fuerza moral → GRAdual conforme a congruencia, oportunidad y proporcionalidad → armas de FUEgo solo si riesgo racionalmente grave (art. 43.1-2). Misma escalada en los Principios 4 (medios no violentos) → 5 (moderación, proporción) → 9 (armas) ONU.
  • Decálogo, valor y número en sintonía: el Decálogo abre con honor (Primero = art. 1 valor honor) y cierra con serenidad y empleo de la fuerza (Décimo). El punto Quinto del Decálogo es integridad, que coincide con el valor del art. 2 — útil cuando el examen pide identificar el valor a partir de la frase «satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa».
  • COMGECET — «9 vocales = 1 Observatorio + 2 Mandos + 1 Gabinete + 4 Jefaturas + 1 Asuntos Internos»: el Observatorio aporta uno (i); los Mandos de Personal (iii) y Apoyo (iv); el Gabinete Técnico (v); las Jefaturas operativas Policía Judicial (vi), Información (vii), Asesoría Jurídica (viii) y la DAO/Estado Mayor (ii); más Asuntos Internos (ix). La Jefatura de Enseñanza NO está — la formación se canaliza por el art. 4, no por el COMGECET.
  • Entrada en vigor por norma — regla del rango: RD 176/2022 (norma con rango reglamentario más alto, mayor calado) → 20 días, plazo «estándar» del art. 2.1 CC. Orden PJC/849/2024 (norma de implementación, menor calado) → día siguiente. Mnemónico: más rango, más vacatio.

Arts. 1-9 Código (valores), preámbulo RD 176/2022 (cronología), arts. 43 + Principios 4-9 ONU (escalada), Decálogo, art. 7.2 Orden PJC/849/2024

08Conexiones entre temas

  • → Tema 15 (FCSE / FFAA / GC): el art. 5 LO 2/1986 (principios básicos de actuación de las FCS) es la fuente directa del art. 43 Código GC y del Principio 9 ONU sobre uso racional de la fuerza. El art. 6 Ley 29/2014 remite al art. 5 LO 2/1986 y al Título III LO 11/2007; el art. 7.1 Ley 29/2014 define las reglas esenciales de comportamiento que conforman las normas básicas del Código de Conducta. El art. 7.2 Ley 29/2014 es la habilitación reglamentaria que da origen al RD 176/2022.
  • → Tema 4 (Constitución Española): art. 104 CE (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), art. 126 CE (Policía Judicial — conecta con art. 35 Código), art. 17 CE (derecho a la libertad, derechos del detenido — conecta con art. 45 Código), art. 14 CE (igualdad — conecta con art. 12 Código, que amplía las causas de no discriminación). Título competencial del RD 176/2022: art. 149.1.4.ª y 29.ª CE.
  • → Tema 8 (Código Penal): art. 20.7 CP (eximente de obediencia debida — su límite es el art. 16.2 Código y el Principio 26 ONU); art. 410 CP (delito de desobediencia — la obligación de no obedecer órdenes manifiestamente delictivas no genera este delito); art. 20.4 CP (legítima defensa — conecta con el supuesto a) del Principio 9 ONU); arts. 174-177 CP (torturas — vinculadas al art. 45 Código y al art. 3 CEDH).
  • → Tema 9 (LECrim + Estatuto de la Víctima): art. 520 LECrim (derechos del detenido — conecta con art. 45 Código sobre forma de la detención y trato a personas bajo custodia); Ley 4/2015 Estatuto de la Víctima del Delito — conecta con el art. 44 Código (trato a víctimas, testigos y colectivos vulnerables, incluida interpretación o traducción).
  • → Tema 11 (LOPDGDD): el art. 27 Código (deberes de reserva y secreto + protección de la imagen de la ciudadanía + prudencia en el uso privado de TIC) se imbrica con la LO 3/2018 y el RGPD. Las redes sociales personales del personal GC están sujetas a este doble régimen: deontológico (art. 27.3) + protección de datos.
  • → Tema 2 (LO 3/2007 de Igualdad) y Tema 21 (LO 1/2004 de VG): el art. 30 Código (igualdad, diversidad, conciliación) cumple la LO 3/2007; el art. 44.2 Código (especial sensibilidad a víctimas de VG) cumple la LO 1/2004. La diferencia entre violencia de género (ámbito pareja/ex-pareja, LO 1/2004) y discriminación general (LO 3/2007) es relevante.
  • → Tema 3 (Prevención de Riesgos Laborales): el art. 40 Código (PRL) remite a la Ley 31/1995 y al RD 179/2005 (PRL específico de la GC). Los mandos deben cumplir y hacer cumplir las normas.
  • → Tema 1 (Derechos Humanos — DUDH, PIDCP, CEDH): los Principios Básicos ONU 1990 referencian expresamente la DUDH y el PIDCP (Principio 12 — reuniones lícitas y pacíficas). El Código de Conducta GC se inspira en la Resolución 34/169 AG ONU (1979), la Resolución 690 del Consejo de Europa (1979) y el Código Europeo de Ética de la Policía (2001) — todos vinculados al art. 3 CEDH (prohibición de tortura) que se proyecta sobre los arts. 11 y 45 del Código.

Conexiones: LO 2/1986 art. 5, Ley 29/2014 arts. 6-7, CE arts. 14, 17, 104, 126, 149, CP arts. 20, 174-177, 410, LECrim art. 520, LO 3/2018, LO 3/2007, LO 1/2004, Ley 31/1995, DUDH/PIDCP/CEDH

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 19 de Guardia Civil?

Esta página recoge el resumen completo del tema: visión general del tema, esquema completo, tablas comparativas, plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas y conexiones entre temas de RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024, con 5 ejemplos prácticos ilustrados. Puedes leerlo aquí entero o descargarlo en PDF.

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No. Esta página y el PDF están en abierto. La suscripción da acceso a todas las preguntas tipo test con su explicación, a los simulacros con tu nota calculada, a las fichas con repetición espaciada y al plan diario.

¿El resumen del tema 19 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 19 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad RD 176/2022 + Principios ONU 1990 + Orden PJC/849/2024.