1. Ley 17/2015 — Sistema Nacional de Protección Civil (arts. 1-50)
Título I — Disposiciones generales (arts. 1-7 quáter)
- Art. 1 Ley 17/2015 — Objeto y finalidad. La protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes (naturales o por acción humana). La ley establece el Sistema Nacional como instrumento esencial de coordinación.
- Art. 2 Ley 17/2015 — Definiciones (PREGUNTA ESTRELLA). 1. Peligro: potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 2. Vulnerabilidad: característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. 3. Amenaza: situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. 4. Riesgo: la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. 5. Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida. 6. Catástrofe: situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad. 7. Servicios esenciales: los necesarios para las funciones sociales básicas.

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 2.4 Ley 17/2015
Consulta del mapa de riesgos en el ayuntamiento
Carlos vive en un bajo cercano a un cauce fluvial. Tras una alerta meteorológica de la AEMET, acude al ayuntamiento y consulta el mapa de inundabilidad expuesto en el vestíbulo: la calle aparece sombreada en una franja que combina la probabilidad de avenida con la densidad de viviendas en planta baja. Saca una foto con el móvil y vuelve a casa para preparar los enseres y los documentos por si fuera necesario evacuar.
Cuando el examen pregunta por art. 2, el distractor frecuente es intercambiar definiciones presentando el riesgo como peligro; la pista de origen es que riesgo es posibilidad de que una amenaza afecte, no el potencial de daño.
El art. 2.4 Ley 17/2015 define el riesgo como la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes, distinto del peligro (potencial de ocasionar daño) y de la amenaza (situación de exposición).
- Art. 3 Ley 17/2015 — Sistema Nacional de PC. Cinco actuaciones: prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar/evaluar. Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal.
- Art. 4 Ley 17/2015 — Estrategia del Sistema Nacional. Apartado 1: el Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia. Se revisa al menos cada cuatro años. Apartado 2: la Estrategia Nacional será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. (¡Trampa frecuente: cruzar los dos consejos!)
- Art. 5 Ley 17/2015 — Derecho a la protección en caso de catástrofe (todos los residentes; equivalencia art. 139.1 CE).
- Art. 6 Ley 17/2015 — Derecho a la información (preventiva y en emergencia).
- Art. 7 Ley 17/2015 — Derecho a la participación (a través de entidades de voluntariado).

EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 7 bis Ley 17/2015
Vecinos llenando sacos de arena durante una crecida
Javier, vecino de un pueblo a orillas de un río, recibe el aviso del agente municipal: el cauce subirá en tres horas y se requiere ayuda inmediata para proteger los bajos del barrio. Sin ser bombero ni voluntario inscrito en entidad alguna, baja a la calle y, junto a una decena de vecinos mayores de edad, llena sacos de arena que la brigada local irá colocando frente a los portales más expuestos.
Cuando el examen pregunta por art. 7 bis, el distractor frecuente es presentar la colaboración como voluntaria; la pista de origen es que es un deber exigible desde la mayoría de edad, sin derecho a indemnización.
El art. 7 bis.2 Ley 17/2015 establece que, en casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización por esta causa.
- Art. 7 bis Ley 17/2015 — Deber de colaboración personal o material (art. 30.4 CE). Las autoridades pueden requisar bienes y entrar en domicilio (remisión al art. 15.2 LO 4/2015 de seguridad ciudadana).
- Art. 7 ter Ley 17/2015 — Deber de cautela y autoprotección.
- Art. 7 quáter Ley 17/2015 — Voluntariado y radioaficionados, que podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil. El examen suele negar esta posibilidad para inducir a error.
Título II — Actuaciones del Sistema (arts. 8-30)
Cap. IV — Respuesta inmediata (arts. 16-19)
- Art. 16 Ley 17/2015 — Definición de respuesta inmediata.
- Art. 17 Ley 17/2015 — Servicios de intervención: Servicios Técnicos PC, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atención sanitaria de emergencia, FAS y específicamente la UME, agentes medioambientales, servicios de rescate.
- Art. 18 Ley 17/2015 — Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Sus funciones se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Actúa como Centro de Coordinación Operativa en emergencias de interés nacional y como punto de contacto con la UE.
- Art. 19 Ley 17/2015 — Disponibilidad de recursos del Estado en emergencias NO declaradas de interés nacional.
Cap. V — Recuperación (arts. 20-25)
- Art. 20 Ley 17/2015 — Fase de recuperación: medidas no indemnizatorias, sino de ayuda al restablecimiento.
- Arts. 21-22 Ley 17/2015 — Daños materiales (con cobertura de seguro) y daños personales (ayudas por fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente).
- Art. 23 Ley 17/2015 — Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Se efectúa por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior.
- Art. 24 Ley 17/2015 — Medidas aplicables: ayudas económicas, compensación a EELL, beneficios fiscales (exención IBI, reducción IAE), medidas laborales y Seguridad Social, exención IRPF de las ayudas por daños personales.
- Art. 25 Ley 17/2015 — Comisión de Coordinación (estatal, autonómica y local).
Cap. VI — Evaluación e inspección (arts. 26-27)
- Art. 26 Ley 17/2015 — Programa de Inspección del Consejo Nacional.
- Art. 27 Ley 17/2015 — Memoria anual: el Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. (¡Trampa: el examen pone «al Congreso»!)
Cap. VII — Emergencias de interés nacional (arts. 28-30)
- Art. 28 Ley 17/2015 — Definición. Son emergencias de interés nacional: 1.ª las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2.ª las que requieran coordinación de Administraciones diversas y afecten a varias CCAA con aportación supraautonómica. 3.ª las que por sus dimensiones requieran dirección de carácter nacional.
- Art. 29 Ley 17/2015 — Declaración: corresponde al titular del Ministerio del Interior (no al Gobierno, no al Consejo de Ministros). Por iniciativa propia o a instancia de CCAA o Delegados del Gobierno.
- Art. 30 Ley 17/2015 — Efectos: el titular del Ministerio del Interior asume la dirección; ordena y coordina todos los recursos estatales, autonómicos y locales.
Título III — Recursos humanos (arts. 31-32)
- Art. 31 Ley 17/2015 — Formación.
- Art. 32 Ley 17/2015 — Escuela Nacional de Protección Civil, encuadrada en la Dirección General de PC y Emergencias.
Título IV — Competencias (arts. 33-38)
- Art. 33 Ley 17/2015 — Competencias del Gobierno: regular las dos redes; aprobar la Norma Básica, el Plan Estatal General, los planes especiales estatales; declarar zona afectada; aprobar el Protocolo de Intervención de la UME.
- Art. 34 Ley 17/2015 — Competencias del Ministro del Interior. Impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en PC; elaborar la Norma Básica y elevarla; proponer al Consejo de Seguridad Nacional la Estrategia; declarar la emergencia de interés nacional; presidir el Consejo Nacional de PC; solicitar la colaboración de las FAS al Ministro de Defensa; imponer las sanciones por infracciones muy graves.
- Art. 35 Ley 17/2015 — Otros Departamentos y entidades del sector público estatal.
- Art. 36 Ley 17/2015 — Delegados del Gobierno: coordinan en sus ámbitos territoriales bajo instrucciones del Ministerio del Interior.
- Art. 37 Ley 17/2015 — Fuerzas Armadas y UME. La intervención de la UME se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Apartado 4: en emergencia de interés nacional, la UME asumirá la dirección operativa, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
- Art. 38 Ley 17/2015 — FCSE colaboran conforme a LO 2/1986.
Título V — Cooperación y coordinación (arts. 39-42)
- Art. 39 Ley 17/2015 — Consejo Nacional de Protección Civil. Lo preside el Ministro del Interior. Forman parte: titulares de departamentos, representantes de CCAA y FEMP. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Tiene el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas.
- Art. 40 Ley 17/2015 — Órganos territoriales de participación.
- Art. 41 Ley 17/2015 — Mecanismo de PC de la UE. El Ministerio del Interior actúa como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
- Art. 42 Ley 17/2015 — Cooperación internacional (movilización de recursos a terceros países).
Título VI — Régimen sancionador (arts. 43-50)
- Arts. 43-45 Ley 17/2015 — Potestad sancionadora AGE. Infracciones muy graves, graves y leves.
- Art. 46 Ley 17/2015 — Sanciones: muy graves multa de 30.001 a 600.000 euros; graves multa de 1.501 a 30.000 euros; leves multa de hasta 1.500 euros.
- Art. 47 Ley 17/2015 — Graduación: remisión a las reglas generales del procedimiento sancionador (art. 29 Ley 40/2015, sucesor del antiguo art. 131 Ley 30/1992).
- Art. 48 Ley 17/2015 — Competencia sancionadora: Delegación del Gobierno resuelve leves; Dirección General de PC y Emergencias resuelve graves; Ministerio del Interior resuelve muy graves.
- Art. 49 Ley 17/2015 — Plazo de resolución: seis meses infracciones graves y muy graves; tres meses leves.
- Art. 50 Ley 17/2015 — Medidas provisionales: pueden adoptarse con carácter previo a la iniciación (debe ratificarse en plazo de quince días).
2. Ley 42/2007 — Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Título Preliminar — Definiciones y deberes (arts. 1-8)
Título II — Catalogación y protección de espacios (arts. 27-50)
Título III — Conservación de la biodiversidad (arts. 54-77)
3. Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética
- Objeto (art. 1): establecer un marco común de medidas. Objetivo original 20 % de ahorro para 2020, elevado al 32,5 % para 2030 por la Directiva (UE) 2018/2002 y refundido por la Directiva (UE) 2023/1791 con un objetivo de reducción del consumo de energía final de al menos 11,7 % para 2030.
- Conceptos (art. 2): eficiencia energética, ahorro de energía, auditoría energética, cogeneración, distribuidor de energía, parte participante.
- Obligaciones: renovación de al menos un 3 % anual de la superficie de los edificios con calefacción/refrigeración de las Administraciones centrales; auditoría energética obligatoria en grandes empresas cada cuatro años; régimen de obligaciones de eficiencia energética sobre distribuidores y empresas de venta al por menor.
- Principio «primero, la eficiencia energética» (energy efficiency first), consagrado formalmente en la refundición 2023/1791.
- Transposición en España: RD 56/2016 (auditorías), RD 390/2021 (certificación de edificios, etiqueta A-G, validez 10 años), Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética (neutralidad climática 2050, sistema eléctrico 100 % renovable).
4. Desarrollo sostenible — hitos internacionales
- Conferencia de Estocolmo (1972): primera conferencia mundial sobre medio ambiente; nace el PNUMA.
- Informe Brundtland «Nuestro Futuro Común» (1987): «satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades». Tres pilares: económico, social y ambiental.
- Cumbre de Río (1992): Declaración de Río (27 principios), Agenda 21, Convenio sobre Diversidad Biológica, CMNUCC.
- Protocolo de Kioto (1997): primer instrumento vinculante de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (países del anexo I).
- Johannesburgo (2002) y Río+20 (2012): «El futuro que queremos», economía verde.
- Acuerdo de París (2015): mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C; proseguir esfuerzos hacia 1,5 °C. Contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).
- Agenda 2030 (2015): aprobada por la AG de Naciones Unidas. 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, de carácter universal.
Ley 17/2015 arts. 1-50; Ley 42/2007 arts. 3, 7, 27-50, 54-65, 73; Directiva 2012/27/UE