Estructura del Título I
Niveles de protección (art. 53)
| Nivel | Derechos | Protección | Desarrollo |
|---|---|---|---|
| Máximo | Art. 14 + S.1ª (15–29) | Preferente/sumario + amparo TC | Ley orgánica |
| Medio | S.2ª (30–38) | Rec. inconstitucionalidad. NO amparo | Ley ordinaria |
| Mínimo | Cap. III (39–52) | Informan legislación. NO invocación directa | Según leyes de desarrollo |
Articulado — Art. 10 (Pórtico) y Capítulo I: Españoles y extranjeros (arts. 11–13)
Art. 10 — Pórtico del Título I
Cap. I — Españoles y extranjeros (arts. 11–13)
Sección 1ª — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14–29) — Protección máxima: amparo + LO
Sección 2ª — Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38) — Protección media: ley ordinaria, NO amparo
Capítulo III — Principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52) — Solo informan, NO invocación directa
Capítulos IV y V — Garantías (arts. 53–54) y Suspensión (art. 55)
Cap. IV — Garantías
Cap. V — Suspensión de derechos (art. 55)
NO suspendibles: 14, 15, 16, 23, 24, 25, 27
En excepción: se mantiene art. 17.3 (derechos del detenido).
Art. 18.2 vs Art. 18.3 — Domicilio vs. Comunicaciones
| Art. 18.2 — Domicilio | Art. 18.3 — Comunicaciones | |
|---|---|---|
| Regla | Inviolable | Secreto garantizado |
| Excepciones | 3: consentimiento, res. judicial, flagrante delito | 1: solo resolución judicial |
| Suspendible 55.1 | Sí | Sí |
| Suspensión indiv. 55.2 | Sí | Sí |
Cifras clave
Art. 55.1 — Derechos suspendibles vs. NO suspendibles en estado de excepción/sitio
| Suspendibles (excepción/sitio) | NO suspendibles |
|---|---|
| Art. 17 — libertad y seguridad | Art. 14 — igualdad |
| Art. 18.2 — domicilio | Art. 15 — vida |
| Art. 18.3 — comunicaciones | Art. 16 — libertad religiosa |
| Art. 19 — circulación | Art. 23 — participación política |
| Art. 20.1.a), 20.1.d), 20.5 — expresión, información, secuestro | Art. 24 — tutela judicial NUNCA suspendible |
| Art. 21 — reunión | Art. 25 — legalidad penal |
| Art. 28.2 — huelga | Art. 27 — educación |
| Art. 37.2 — conflicto colectivo | Todos los del Cap. III (39–52) |
Trampas frecuentes de examen
Flagrante delito es del domicilio (3 excepciones), no de comunicaciones (1 excepción).
El derecho de reunión NO necesita autorización. Vía pública: solo comunicación previa a la autoridad.
La CE dice «servicios esenciales», no «mínimos». Servicios mínimos es un concepto de la práctica laboral.
La CE mantiene la excepción militar textualmente (aunque la LO 11/1995 la eliminó).
La Sección 2ª (30-38) NO tiene amparo, salvo la objeción de conciencia.
La tutela judicial (art. 24) no se suspende ni en excepción ni en sitio. El examen lo mete en la lista para confundir.
Son 2 adjetivos, no 3. «Universal» no aparece. Igual: vivienda art. 47 = «digna y adecuada» (no «asequible»).
Sufragio de extranjeros: solo elecciones municipales. Requiere reciprocidad + tratado o ley.
Reglas mnemotécnicas
Si no está aquí, NO se suspende
Art. 55.1 CE
S.1ª = Amparo + LO
S.2ª = Ley ordinaria
Cap.III = solo Informan
Art. 53 CE
(consentimiento, judicial, flagrancia)
Comunicaciones = 1 sola (judicial)
Art. 18.2 vs 18.3 CE